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Condena a Vueling: tendrá que indemnizar a una pasajera con esclerosis múltiple a quien no permitió embarcar su moto adaptada en un vuelo Sevilla-Bilbao

La compañía confirmó expresamente a la pasajera que "podía viajar sin problema" en el viaje de ida, pero a la vuelta se negó a transportar el vehículo porque no estaba permitido transportar su batería de litio.

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Una operadora junto a un avión de la compañía Vueling. / EFE

La compañía aérea Vueling ha sido condenada a indemnizar con 1.500 euros, más los correspondientes intereses legales, a una pasajera con esclerosis múltiple y movilidad reducida a la que impidió embarcar con su moto adaptada en un vuelo de regreso desde Sevilla a Bilbao. El Juzgado de Bergara (Guipuzcoa) ha dictaminado "sin género de dudas" que la aerolínea vulneró los derechos de la viajera al impedirle acceder al avión con su vehículo de movilidad, pese a que previamente había autorizado su transporte.

Los hechos se remontan a diciembre de 2021, cuando la afectada viajó a Sevilla acompañada por otra persona, tras haber contratado los billetes a través de una agencia de viajes que comunicó detalladamente a Vueling todas las características técnicas del vehículo adaptado. Según recoge la sentencia difundida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), la compañía confirmó expresamente que "podían viajar sin problemas dejándola a las puertas del avión", como efectivamente ocurrió en el trayecto de ida desde Bilbao, donde el vehículo fue transportado "sin inconvenientes".

Sin embargo, en el vuelo de regreso, el comandante de la aeronave se negó a permitir el embarque del vehículo adaptado alegando que no estaba permitido transportar su batería de litio. Esta decisión provocó que los pasajeros tuvieran que ser "desalojados por la Guardia Civil", quedando imposibilitados para regresar a su destino por vía aérea. Como consecuencia, se vieron obligados a alquilar un coche en Sevilla para realizar por carretera el trayecto de vuelta hasta Bilbao y, posteriormente, hasta su lugar de residencia.

Vulneración de derechos de los pasajeros con movilidad reducida

La sentencia judicial, contra la que no cabe recurso, establece que la aerolínea incumplió la normativa que "prevé el derecho de compensación de forma inmediata" cuando la denegación de embarque "se realice contra la voluntad del pasajero", circunstancia que "ocurrió claramente en este caso". El fallo judicial destaca además que Vueling no solo impidió injustificadamente el embarque, sino que incumplió su obligación de "dar un transporte alternativo a los pasajeros y atenderlos", lo que incluía "facilitarles la vuelta a casa".

El tribunal ha reconocido la existencia de daño moral en los afectados, a pesar de que éstos no presentaron pruebas concretas al respecto. En este sentido, la resolución judicial estima que "la forma en que ocurrieron los hechos es suficiente para asumir que existió ese daño", lo que ha contribuido a fijar la indemnización en 1.500 euros más intereses. Esta cantidad contempla no solo el coste del alquiler del vehículo y el kilometraje, sino también la compensación por la denegación del embarque, el vuelo no utilizado y el perjuicio moral sufrido.

La situación revela una contradicción en los criterios aplicados por la aerolínea, ya que permitió el transporte de la moto adaptada con su batería de litio en el trayecto de ida, pero lo rechazó en el de vuelta. Este hecho resultó especialmente grave considerando que se trataba de una persona con esclerosis múltiple y limitaciones de movilidad, para quien el vehículo adaptado resultaba esencial en sus desplazamientos cotidianos.

Normativa sobre transporte aéreo para personas con movilidad reducida

La legislación europea protege de manera específica los derechos de los pasajeros con movilidad reducida en el transporte aéreo. El Reglamento (CE) nº 1107/2006 establece que las personas con discapacidad o movilidad reducida tienen derecho a recibir asistencia en los aeropuertos y durante los vuelos, así como a transportar gratuitamente equipos de movilidad, incluidas sillas de ruedas eléctricas o dispositivos similares, previa notificación a la compañía aérea.

Las restricciones relacionadas con las baterías de litio suelen estar vinculadas a cuestiones de seguridad, pero las normativas contemplan excepciones para equipos médicos y dispositivos de movilidad. Las aerolíneas están obligadas a transportar estos equipos siempre que cumplan con determinadas condiciones técnicas, como las relativas a la potencia de las baterías y su correcta instalación, aspectos que, según la sentencia, fueron debidamente comunicados por la agencia de viajes a Vueling antes del vuelo.

Este caso pone de manifiesto la importancia de que las compañías aéreas unifiquen criterios y protocolos en relación con los pasajeros con necesidades especiales. La falta de coherencia entre el trato dispensado en el vuelo de ida y el de vuelta evidencia deficiencias en la formación del personal o en la comunicación interna de la aerolínea, aspectos que resultan cruciales para garantizar los derechos de todos los pasajeros, especialmente aquellos con movilidad reducida.

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