Condenado a ocho años de cárcel por violar a su hijastra a cambio de levantarle castigos durante la pandemia en Sevilla
El TSJA confirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla contra José Andrés M.M., que abusó de la hija de su novia poniéndole pomada en los genitales y la obligó a distintas prácticas sexuales "para que puntuara" y fuese exonerada de los castigos
La defensa alegó que su cliente padece sexomnia, "una variedad de sonambulismo que provoca comportamientos sexuales involuntarios durante el sueño", pero la Sala responde que "no existe la menor prueba" de eso
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado por buena la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a ocho años de cárcel a un hombre por violar sistemáticamente a su hijastra cuando la menor tenía unos quince años. Los hechos ocurrieron antes de la pandemia, en pleno confinamiento y durante la desescalada. De hecho, cuando la castigaba, el agresor la obligaba a realizar distintas prácticas sexuales para que así consiguiera puntos, de modo que cuantos más sumaba, antes le levantaba esos castigos. Condenado por un delito continuado de agresión sexual cometido sobre su hijastra con empleo de violencia e intimidación, su defensa recurrió esa primera sentencia pero el TSJA la ratifica en todos sus extremos.
Los hechos comenzaron en 2019. José Andrés M.M., que es el nombre de este sujeto, vivía junto a su pareja y la hija de ella en una urbanización del Aljarafe. En un momento dado, la joven contó que había tenido una relación sexual con un chico y que ahora "sentía picores" en sus genitales. Con la excusa de ponerle una pomada, el acusado aprovechó para comenzar los abusos. Incluso llegó a grabarlos con el peregrino "pretexto" de que "necesitaba la linterna del móvil para localizar las heridas o zonas excoriadas”. Este comportamiento duró entre diez y quince días a pesar de la "creciente desconfianza y malestar" de la joven.
La segunda parte de los ataques comenzó en febrero de 2020. A la menor le gustaba quedarse dormida mientras charlaba con sus familiares en la cama. El padrastro aprovechó esa situación para acostarse a su lado y realizarle tocamientos bajo la ropa interior. La víctima, en esta ocasión, se lo contó todo a su madre, pero por desgracia para ella vio cómo su progenitora "le quitó importancia al asunto". El encausado alegó que "estaba dormido" y que había tocado los genitales a su hija sin querer porque se creía que era su madre. Y esta no sólo lo creyó, sino que le dijo a su hija que "era frecuente" que a su novio le pasara eso al dormir y la obligó a pedirle disculpas a su padrastro.
La tercera fase de las agresiones ocurrió durante el confinamiento por el covid. El procesado solía castigar a la adolescente por su rendimiento escolar o por sus relaciones con chicos, pero en realidad era una estrategia para seguir abusando de ella. Y así le dijo “que le iría dando puntos o décimas de puntos hasta llegar a diez”, momento en que la libraría del castigo, pero claro, “la forma de conseguirlos era acceder a los favores sexuales que le demandara”. La menor, como relató la Audiencia, se vio forzada a efectuar “bailes eróticos, felaciones, masturbaciones” e incluso "aceptar" sexo completo con la amenaza de que si no eran del agrado del acusado, "no puntuaba". "Si en alguna ocasión la joven se negaba o mostraba reticencia, la obligaba", añadía la sentencia.
En agosto de 2020, la menor reveló lo ocurrido a una tía materna. Esta familiar, por fin, la creyó. Y aun así, tras la correspondiente denuncia, su propia madre siguió “tomando partido" por el acusado.
José Andrés M.M. fue condenado a ocho años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño, ya que antes del juicio consignó 8.000 euros para indemnizar a la que fue su hijastra. La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla también le impuso ocho años de libertad vigilada y quince años de inhabilitación para cualquier trabajo que implicase contacto con menores de edad. Esa sentencia, fechada el 28 de junio de 2024, es confirmada por el TSJA en una segunda resolución fechada el pasado 16 de octubre y facilitada por su oficina de comunicación.
La defensa, como es habitual en estos casos, pone en duda la veracidad de la víctima. La Sala de lo Civil y Penal, por el contrario, respalda su credibilidad. "De entrada no se atisba ni se alega siquiera que el testimonio depuesto por la menor aparezca guiado por malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que la haya podido llevarla a idear falsamente y mantener hasta durante todo el procedimiento los graves hechos cuya perpetración atribuye a su padrastro", responde el tribunal.
El recurso de apelación también habló de "contradicciones" en el testimonio de la hijastra. El TSJA no aprecia ninguna. "Esta Sala ha visionado íntegra la declaración en el acto del juicio oral y ha comprobado punto por punto que las pretendidas diferencias entre unas y otras manifestaciones que la defensa tacha de notables incongruencias en algunos casos no son tales y en otros se trata de detalles de matiz sin mayor relevancia", replica. "La defensa ve contradicciones donde no las hay", llegan a decir los magistrados en otro punto de su sentencia.
Otro de los argumentos de la defensa fue que su cliente padece sexomnia, que es "una variedad de sonambulismo que en esencia consiste en un trastorno que provoca comportamientos sexuales involuntarios durante el sueño". Así justificó el segundo episodio de abusos. Pero una vez más se topa con el muro del TSJA: "No existe la menor prueba indicativa de que el acusado padeciese tal alteración", contesta la sentencia. "Es a todas luces insuficiente que se diga haber oído que en una ocasión le ocurrió algo así en una romería y no es creíble que el acusado obrase de modo inconsciente" cuando ocurrió ese ataque en la cama, dice también la Sala.
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