Cinco puñaladas en el cráneo, cinco años en la cárcel: condenan a un hombre que intentó matar a un compañero de piso en Carmona

El agresor, un ciudadano colombiano que estaba en la localidad por motivos laborales, atacó a la víctima con "un cuchillo de grandes dimensiones"

Al herido lo operaron para quitarle parte del cráneo, retirarle la punta del arma que se había quedado incrustada en la cabeza e instalarle "miniplacas de titanio"

Detenido en Carmona un hombre por intentar matar a otro dándole puñaladas en la cabeza

Agentes de la Guardia Civil del puesto de Carmona entran en los juzgados de esa localidad.
Agentes de la Guardia Civil del puesto de Carmona entran en los juzgados de esa localidad. / Antonio Pizarro

Un hombre ha sido condenado a cinco años de cárcel por intentar matar a su compañero de piso en Carmona propinándole ni más ni menos que cinco puñaladas en el cráneo. A pesar de la brutalidad del ataque y de que la punta del cuchillo se le quedó clavada dentro de la cabeza, la víctima sobrevivió, así que el caso quedó reducido a una tentativa de homicidio que además se resolvió con un acuerdo el mismo día del juicio, celebrado el pasado 24 de septiembre ante la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla. El acusado, un ciudadano colombiano en situación irregular en España, aceptó la pena de prisión y el pago de una indemnización de 26.000 euros al perjudicado.

Todo sucedió durante la madrugada del 14 al 15 de abril de 2024, según relata la sentencia ya firme dictada por la Sección Tercera. Cristian M.P. residía en una vivienda junto a la víctima y otras personas. Todos estaban temporalmente en Carmona por motivos laborales. El caso es que dentro del inmueble se produjo una discusión entre los dos protagonistas y durante esa refriega, “con ánimo de terminar con la vida” del otro varón “y asumiendo tal resultado”, el encausado cogió “un cuchillo de cocina de grandes dimensiones” y le asestó “cinco puñaladas en el cráneo: tres a nivel parietal [en la zona superior y lateral del cráneo], la cuarta a nivel retroauricular [detrás de la oreja] y la última infraauricular [debajo de la oreja]”.

La víctima sobrevivió a este desmesurado ataque pero, lógicamente, salió del suceso con distintas secuelas. El tribunal enumera “el material de osteosíntesis” que le quedó en el cráneo tras las operaciones, así como un “perjuicio estético moderado” por una cicatriz en forma de c de 19 centímetros en la zona parietotemporal izquierda, otra de 2 centímetros en el pabellón auricular izquierdo y una tercera igualmente de 2 centímetros en la zona retroauricular izquierda.

Cuando se celebró la vista de conformidad, el encausado ya llevaba casi un año y medio en prisión provisional, una medida que el juzgado acordó el 16 de abril de 2024. Como es obvio, ese tiempo se le descuenta a la condena, de modo que al agresor le quedan por cumplir unos tres años y medio entre rejas. Pero podría haber sido peor para Cristian M.P., ya que la petición inicial de la Fiscalía era de siete años de prisión. La negociación de su abogada con la Fiscalía sirvió para reducir levemente esa calificación inicial. La propia sentencia explica que, tras alcanzar ese acuerdo, el Ministerio Fiscal “en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito de homicidio en grado de tentativa” sin atenuantes ni agravantes.

Además de ese lustro en la cárcel, el acusado también se conformó con la orden de alejamiento propuesta por el fiscal, así que tendrá prohibido aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio con el otro hombre durante los cinco años posteriores a que salga del centro penitenciario. E igualmente aceptó indemnizar a la víctima con 26.000 euros “por el perjuicio moral causado”.

La conformidad alcanzada entre las partes hace que los magistrados no se extiendan más de lo necesario en su sentencia. El propio tribunal explica que “no procede abundar más en la motivación de esta resolución a la vista del asentimiento con las acusaciones”, ya que la acción homicida “resultó acreditada por el reconocimiento expreso y explícito que realizó el procesado en el acto del juicio oral”, en el que además mostró “su absoluta conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal”. El fallo, adelantado por el presidente del tribunal en la misma sala, también fue declarado firme una vez que “las partes manifestaron que no desean recurrir la sentencia”.

"Miniplacas de titanio" en la cabeza

El homicidio se quedó en tentativa de puro milagro. Como refleja la sentencia, el agresor “no consiguió acabar con la vida” de la víctima “pese a la intención” que tenía de matarlo pero, aunque salió bien parado porque salió vivo, el otro hombre sufrió lesiones importantes en la cabeza. La Audiencia refleja “traumatismo craneoencefálico con herida penetrante, hemorragia subaracnoidea [sangrado en el espacio entre el cerebro y los tejidos que lo recubren], fractura del hueso temporal izquierdo, hematoma subgaleal [acumulación de sangre entre el cuero cabelludo y el cráneo] en la zona temporal izquierda y fragmento metálico [el trozo de cuchillo que se le quedó dentro]”.

Con semejante surtido de heridas en la cabeza, a la víctima no le bastó con una primera asistencia facultativa de urgencia. También necesitó más tratamiento médico y quirúrgico. Así, pasó por el quirófano para ser sometido a una craniectomía, que consiste en la eliminación de una parte del cráneo para liberarle espacio al cerebro cuando hay una inflamación importante por un traumatismo o una hemorragia. El fin de la intervención fue “levantar el hueso y retirar el fragmento metálico” que se le había quedado incrustado, así como “reparar la duramadre [la membrana que protege el encéfalo] y reponer el hueso”. Incluso se le instalaron “miniplacas de titanio” en la cabeza.

Entre una cosa y otra, el hombre necesitó tres meses para recuperarse de las heridas. En 22 días sufrió “pérdida temporal de la calidad de vida grave”, según la sentencia.

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