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Condenas de hasta un año de cárcel para seis militares por acoso por razón de sexo a una compañera

Profirieron comentarios ofensivos del tenor “las mujeres solo valen para follar y fregar” o “no me extraña que las maten”, y otros más personales

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Varios soldados realizando prácticas de tiro. / EFE

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado penas de entre 6 meses y 1 año de prisión a seis militares del Ejército de Tierra por un delito de acoso por razón de sexo a una compañera por proferir continuos comentarios y gestos “denigrantes y ofensivos” hacia ella durante varios años por el hecho de ser mujer, que le provocaron malestar emocional. El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por cinco de los seis condenados (cuatro cabos y un excabo) contra la sentencia que les impuso dichas penas de prisión, así como el pago solidario de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 2000 euros por daños morales a la cabo acosada. Los hechos tuvieron lugar cuando la víctima estuvo destinada, entre 2008 y 2021, en la sección ligero-acorazada del Escuadrón de Apoyo a la Enseñanza de la Academia de Caballería, en Valladolid.

Para la Sala, la sentencia recurrida detalla y razona correctamente la concurrencia de los elementos exigidos por el delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares, en su modalidad de “acoso por razón de sexo” por el que han sido condenados, al establecer, en síntesis, que los recurrentes, entre otros, “llevaron a cabo una conducta reiterada de hostigamiento hacia la Cabo… por su condición de mujer”, y que, atendiendo tanto a la entidad de las acciones realizadas por ellos como a su reiteración y los efectos psicológicos en la víctima, reúnen la gravedad suficiente para ser recriminables en el ámbito penal.

Añade que la sentencia recurrida consideró que, de la prueba practicada, “todos ellos resultar ser coautores del delito por el que venían siendo acusados y que las expresiones y gestos de los recurrentes hacia la Cabo…, reiterados en el tiempo, tenían un evidente carácter denigrante y ofensivo”, y no, como sostienen los recurrentes, que los comentarios dirigidos a su compañera tuvieran carácter festivo y que eran bromas.

Asimismo, rechaza que se haya vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión de los recurrentes, que alegaban que, si el tribunal sentenciador no hubiera considerado ofensivas las expresiones hacia ella por el mero hecho de ser mujer, serían unos comentarios y gestos «triviales e irrelevantes».

La Sala señala en su sentencia, ponencia del magistrado Ricardo Cuesta del Castillo, que los ahora recurrentes, como militares, en sus relaciones con el personal militar tienen la obligación y el deber de dirigirse a todos ellos de igual forma, con la consideración debida, independientemente de la condición masculina o femenina que ostenten, guardando y exigiendo, en todo momento y circunstancia, el decoro y respeto debido.

En consecuencia, indica el tribunal, conforme a los hechos declarados probados, no cabe duda alguna que, el comportamiento observado por los ahora recurrentes hacia la cabo … “no solo no fue acorde a dichas pautas conductuales, sino que las expresiones y gestos proferidos por estos hacia dicha cabo, recogidas en los hechos probados y que damos por reproducidas, lo fueron por el hecho de ser mujer, con menosprecio a tal condición y formalmente ofensivas y atentatorias a la dignidad de dicha cabo, y, por tanto no pueden estar amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española”.

De manera habitual, los compañeros de la cabo, en su presencia, realizaban comentarios de carácter general, ofensivos hacia las mujeres, como “las mujeres solo valen para follar y fregar” o “no me extraña que las maten”, en relación con las víctimas de violencia de género. En otras ocasiones, le dirigían expresiones como “eres una pureta”, o le decían que tenía las “tetas” pequeñas o que no tenía culo. También le hacían comentarios sobre su hijo del tipo “tu hijo se zurra la sardineta”, “qué hablas de tu niño, si ya tiene pelos en los huevos”, o cuando se iba de maniobras “tu hijo se habrá quedado tan a gusto porque eres una pesada”. Cuando tenía lugar la realización de las maniobras, los participantes en ellas pasaban más tiempo juntos, y se intensificaban los comentarios, gestos y actitudes ofensivas hacia la cabo, declara probados el fallo.

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