La Feria de Sevilla: Un régimen jurídico singular moldeado por la costumbre y la tradición

Un estudio publicado en la ‘Revista Andaluza de Administración Pública’ analiza las peculiaridades de la celebración y la compara con otras celebraciones

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La Feria de Abril de Sevilla.
La Feria de Abril de Sevilla. / D. S.

Un reciente estudio jurídico-administrativo profundiza en la naturaleza legal única de las casetas de la Feria de Sevilla, un evento sociocultural tradicional que atrae a millones de personas cada año. La investigación, realizada por Fátima Ribas Rodríguez, abogada y doctoranda en Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla y publicada en la Revista Andaluza de Administración Pública, analiza las particularidades del régimen, los derechos y obligaciones de los titulares, y su comparación con la regulación de las ferias en otras ciudades españolas.

Desde su inauguración en 1847 con diecinueve casetas, el real de Los Remedios cuenta hoy con 1.057 casetas distribuidas en 275.000 metros cuadrados de dominio público municipal. El análisis realizado revela que el régimen jurídico de estas casetas se complementa con normativas como la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (LEPARA) y el Decreto 155/2018, que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos.

¿Uso común especial o uso privativo? El debate jurídico

El estudio aborda la compleja clasificación del disfrute de las casetas privadas, que la ordenanza reguladora califica como "uso común especial" del dominio público. Sin embargo, se destaca que estas casetas presentan también características propias del "uso privativo". La diferencia es significativa, ya que el uso común especial corresponde a toda la ciudadanía con circunstancias singulares (peligrosidad, intensidad), mientras que el uso privativo limita o excluye la utilización por los demás.

Aunque las casetas privadas pueden restringir el acceso, su disfrute se limita a una semana al año y se realiza mediante instalaciones desmontables, ello, junto con la necesidad de abono de una tasa por los ciudadanos, son indicios de que se trata de un uso común especial. A pesar de esta calificación en la ordenanza, la jurisprudencia anterior solía considerarlo un uso privativo.

La "titularidad tradicional": un pilar consuetudinario

Desmontaje de la pasada Feria de Abril.
Desmontaje de la pasada Feria de Abril. / D. S.

Una de las particularidades más destacadas es la influencia de la costumbre y la tradición en el otorgamiento de las licencias. La ordenanza municipal de Sevilla distingue entre licencias de carácter tradicional y de nueva adjudicación. Las licencias tradicionales se otorgan a quienes han sido adjudicatarios de forma continuada en el tiempo, reconociendo una "titularidad tradicional" que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha descrito como un "negocio jurídico atípico, que se ha configurado consuetudinariamente".

El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad de esta práctica, considerándola "una costumbre a la que la ley se remite", lo que impide su impugnación alegando la subordinación de la costumbre a la ley. Esta preferencia por la titularidad tradicional se aleja del régimen general de concurrencia que aplicaría cuando el número de licencias es limitado. La pérdida de esta titularidad tradicional, conforme a la ordenanza, ocurre por la falta de solicitud o no abono de la tasa anual.

Procedimiento de adjudicación y comparativa nacional

El procedimiento de adjudicación de nuevas licencias para casetas se basa en la disponibilidad de espacios por la falta de solicitud de titulares tradicionales. El criterio principal para la adjudicación de estas nuevas licencias es la antigüedad de la solicitud en el registro correspondiente, o la de las licencias perdidas, recurriendo a un sorteo en caso de igual antigüedad.

El régimen singular de otorgamiento de licencias, basado en la costumbre, no es exclusivo de Sevilla. Ferias como la de Albacete, Jerez de la Frontera (Feria del Caballo) y Málaga también incorporan criterios tradicionales. En Albacete, se reconoce un "derecho de adjudicación directa" a los titulares tradicionales. Jerez y Málaga, por su parte, adoptan un sistema híbrido que, si bien contempla procedimientos de concurrencia, incluye compromisos o potestades municipales para mantener la presencia de colectivos que tradicionalmente han tenido caseta.

La abogada Fátima Ribas, autora del estudio.
La abogada Fátima Ribas, autora del estudio. / José Ángel García

Derechos, deberes y potestad sancionadora

Los titulares administrativos de las casetas disfrutan del derecho a usarla durante la Feria, pero están sujetos a numerosas obligaciones. Estas incluyen aspectos técnicos de estructura y montaje, seguridad (vías de evacuación, extintores), y cumplimiento de la normativa.

La Feria de Abril de Sevilla se clasifica como "recintos feriales y de verbenas populares" de iniciativa municipal, lo que permite al Ayuntamiento establecer libremente los horarios de apertura y cierre de las casetas. El Ayuntamiento también ejerce facultades de inspección y control, pudiendo imponer sanciones que van desde multas de 750 a 3.000 euros hasta la pérdida de la licencia o de la titularidad tradicional en casos de infracciones graves.

En conclusión, el régimen jurídico de las casetas de la Feria de Sevilla destaca por sus particularidades, forjadas por la tradición y la costumbre local, que le otorgan una identidad legal compleja y arraigada, según el estudio realizado por Fátima Ribas.

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