La ciudad y los días
Carlos Colón
Montero, Sánchez y el “vecino” Ábalos
La Fiscalía ha pedido al juez que archive la causa por el denominado "caso tanatorio", en el que se investigan posibles delitos relacionados con el proyecto de tanatorio privado en Mairena del Alcor, y en el que figura como investigado el presidente del PP de Sevilla y delegado de la Junta en la provincia, Ricardo Sánchez, al que se atribuye presuntamente un delito de administracion desleal. Ahora el Ministerio Público ha pedido el archivo al no apreciar delito alguno.
El informe del fiscal recoge que se reprocha a Ricardo Sánchez el dictado de la Resolución de Alcaldía n.º 689/2015 de fecha 25 de junio de 2015, en la cual se adjudicaba el Contrato de Servicio de Redacción del Anteproyecto de construcción y explotación de la obra del futuro tanatorio municipal de Mairena del Alcor y aprobar un gasto de 21118,76 euros . Dicha resolución se plantea si fue dictada a sabiendas de que no podía levantarse en dicho suelo el mencionado tanatorio sin la previa Modificación puntual n.* 42 de las Normas Subsidiarias (NNSS) o aquellas que habilitaran la construcción en suelo del cementerio municipal el mencionado tanatorio público. El suelo en el que se levantaría el tanatorio, al ser "Suelo no urbanizable" requeriría de la modificación previa de las NNSS a la que hemos hecho referencia.
Así lo indicó el Secretario General del Ayuntamiento en informe previo al inicio del proceso de contratación de la obra de fecha 9 de julio de 2018. "Pero dicho informe choca con los informes anteriores al dictado de la Resolución objeto de la imputación. De esta manera, obran en el procedimiento los informes de 13 de marzo de 2015 de la Secretaria General del Ayuntamiento o el informe de fecha 15 de abril de 2015 del Arquitecto de la gerencia municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Mairena del Alcor". Ambos informes, prosigue, indican "la compatibilidad del uso con la calificación del suelo sin una necesaria modificación previa, por lo que la Resolución dictada por el investigado se basaba en informes que no impedian el dictado de la misma".
Señala el art. 252.1 del Código Penal (redacción dada por LO 1/2015 de 30 de marzo y vigente en el momento de los hechos) que :"1. Serán punibles con las penas del art. 249 o, en su caso, con las del art. 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio juridico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado."
Si respecto del delito de administración desleal señala el Tribunal Supremo que son típicas aquellas actuaciones del administrador que, aun teniendo otorgado a su favor un poder amplio y no revocado, perjudiquen patrimonialmente a su principal como consecuencia de una gestión desleal infractora de los deberes de fidelidad inherentes a su función (TS auto 18-1-18, EDJ 18454), la actuación del investigado no entra en la definición amplia de dicha conducta. Lo contrario de administración desleal es administración leal, no administración genial, como señala en numerosas ocasiones la doctrina.
Pero es más, el investigado contaba con informes que apoyaban la decisión tomada y se siguieron los trámites exigidos (informes de la Secretaria General del Ayuntamiento de fechas 24 de octubre de 2014 y 13 de marzo de 2015 e informe del arquitecto técnico municipal de fecha 17 de febrero y 15 de abril de 2015 y publicación del estudio de viabilidad en fecha 27 de marzo de 2015).
Sólo tras el cambio de titularidad de la Secretaria General del Ayuntamiento, que es posterior a la Resolución 689/2015, surge un informe que cuestiona la postura de los informes anteriores. Es indiscutible, a la luz de lo anterior, que la conducta del investigado "no puede calificarse de administración desleal", concluye la Fiscalía, que señala además que su cese como alcalde el 5 de febrero de 2019 "lo desvincula de todos los actos posteriores".
En sus conclusiones, la Guardia Civil señalaba que el análisis de la abundante documentación analizada y su cronología deja en evidencia la "excelente y exquisita diligencia administrativa" que la agencia pública de servicios urbanos ha tenido a lo largo del proyecto presentado por la sociedad Previpaz, algo que contrasta con la "falta de diligencia o normalidad administrativa" con el proyecto que presentó otra empresa, Sevilla Calidad, que ésta inició "ocho meses antes y lo abandonó y fue adelantada por Previpaz en la concesión de la licencia".
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