Audiencia Provincial

La huelga de los funcionarios de Justicia obliga a suspender hasta enero de 2024 el noveno juicio de los ERE

Los funcionarios, además de hacer huelga, se han manifestado este jueves desde Viapol.

Los funcionarios, además de hacer huelga, se han manifestado este jueves desde Viapol. / José Ángel García

La huelga de los funcionarios de la Administración de Justicia ha hecho que la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla suspenda este jueves el noveno juicio de la macrocausa de los ERE de la Junta de Andalucía. El caso, que ya tendrá que esperar a enero de 2024 para ser juzgado, se centra en los 50.000 euros que la Consejería de Empleo concedió a la empresa jerezana Gestión Hostelera Comar y hay tres acusados: dos responsables de la empresa y el secretario de la unión local del sindicato CCOO en Jerez de la Frontera en 2008. La Fiscalía Anticorrupción solicita cuatro años y medio de cárcel para cada uno.

En esta pieza separada también fueron procesados tres ex altos cargos de la Administración: el consejero Antonio Fernández, el viceconsejero Agustín Barberá y el director general de Trabajo Juan Márquez. Pero más tarde fueron excluidos en virtud del principio non bis in ídem, que impide juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos, ya que todos habían sido enjuiciados y condenados en la pieza política de los ERE.

Según recoge Anticorrupción en su escrito de calificación, la empresa se dedicaba a la explotación de establecimientos hosteleros, bares, tabernas, cafeterías, restaurantes y pubs, así como a la preparación y distribución de comidas preparadas y caterings. Como su administradora única estaba incapacitada, la dirección y gestión corrían a cargo de dos de los acusados. Estos, "sabedores de que la Junta de Andalucía a través de la Dirección General de Trabajo y al margen de los procedimientos legalmente establecidos podía otorgarles fondos públicos para obtener liquidez inmediata", consiguieron que Márquez los "beneficiara" con una ayuda por importe de 50.000 euros. También se pusieron en contacto con el sindicalista, quien "prevaliéndose de su puesto y de su relación con el entonces consejero de Empleo, propició, a sabiendas de la falta de cumplimiento de la legalidad, la posterior concesión de la mencionada ayuda".

Así, "sin que conste solicitud alguna", Márquez y el director general de Idea firmaron el 30 de diciembre de 2008 un convenio por el que se encomendaba a la agencia pública el pago de esa ayuda a Comar. El concepto era "apoyo a esta fase de su proyecto de viabilidad", pero "no consta en la documentación ningún proyecto de viabilidad", según la Fiscalía, que destaca que la mercantil adeudaba "una importante cantidad" a su plantilla.

El convenio también estipulaba que la documentación acreditativa de la operación obraba en poder de la Dirección General de Trabajo, pero "no existe en todo el expediente ninguna documentación que muestre el mínimo cumplimiento de las normas que regulan la concesión de subvenciones", alega el Ministerio Público.

El dinero quedó ingresado en la cuenta corriente de la empresa el 8 de enero de 2009.

"Estas ayudas constituyen verdaderas subvenciones a la empresa. No consta en el expediente la existencia de ningún análisis económico realizado por la Junta de Andalucía que ponga de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en cuanto a la ausencia de capacidad económica para hacer frente a las obligaciones asumidas por la Junta", prosigue el escrito de acusación.

Además, como se repite en cualquier escrito relacionado con los ERE, "en la tramitación de las cantidades recibidas se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", "el concepto presupuestario a cuyo cargo corrió es inadecuado" y la Dirección General de Trabajo "carecía de competencia legal" para otorgar esa ayuda.

Por lo demás, sentencia la Fiscalía, "no se publicaron bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de concesiones, no se aplicaron los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad legalmente establecidos para la concesión, no se acreditó el carácter excepcional y la concesión no fue sometida a fiscalización previa de la Intervención Delegada de la Consejería, tal como era legalmente exigible, ni se realizó seguimiento de la aplicación del importe de dinero otorgado".

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