Sin indemnización por la muerte de un hombre que se refugió de la lluvia en un contenedor

El TSJA rechaza indemnizar a la viuda de un vecino de Dos Hermanas con 153.380,25 euros, aunque se ha anunciado un recurso ante el Tribunal Supremo

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Residuos en la planta de Cónica-Montemarta que da servicio a Sevilla capital y los grandes municipios de la provincia
La garra mecánica que recoge los residuos en la planta de Alcalá de Guadaíra. / C.M.

La muerte de un vecino de Dos Hermanas que se introdujo en un contenedor de basuras para resguardarse de la lluvia en febrero del año 2014 llegará hasta el Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazó recientemente la reclamación de la viuda del fallecido, que había solicitado al Ayuntamiento de Dos Hermanas una indemnización de 153.380,25 euros al considerar que el Consistorio era responsable del daño aunque no fuera el causante del mismo, porque existía la posibilidad de haber evitado la tragedia. Sin embargo, la Justicia ha considerado en la sentencia dictada recientemente por el Alto Tribunal andaluz que no hay nexo causal entre el servicio realizado por los tres camiones de recogida de basuras de la localidad nazarena y el fallecimiento del hombre, que tenía unos 50 años, por la "temeraria intervención de la propia víctima".

Dice la sentencia del TSJA, que ya se ha anunciado que será recurrida ante el Tribunal Supremo, que "no es el posible descuido de los operarios municipales el que generó el riesgo realizado, sino la inexplicable actuación del propio fallecido que se encontraba dentro del contenedor". En este sentido, continúan los magistrados, resulta relevante poner de manifiesto que la autopsia del fallecido señala que el cuerpo "no presentaba señales de violencia previa, ni consumo de alcohol o drogas que anulasen su voluntad, por lo que por su propia voluntad decidió meterse de noche en un contenedor de basuras, hecho imprevisible y temerario de la víctima que rompe el nexo causal".

Dos sentencias han fallado en el mismo sentido, puesto que previamente el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla ya había desestimado el recurso presentado por la viuda. La víctima falleció entre las 20:00 y las 22:00 horas del viernes 7 de febrero de 2014 por un politraumatismo severo con lesión de centros vitales y shock hipovolémico, según señala el Informe de la Autopsia, hechos que fueron investigados en un juzgado de Dos Hermanas por la presunta culpa del conductor del camión de basura en el trágico suceso, si bien el juzgado decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, una decisión que fue ratificada por la Audiencia de Sevilla.

El fallo destaca el hecho “imprevisible y temerario” de la víctima al meterse en el contenedor

El tribunal concluyó entonces que, tras valorar las investigaciones relacionadas con esta muerte, no hay "certidumbre sobre las causas que llevaron" a esta persona al interior de un contenedor de residuos, "ni sobre cuál era su estado anterior, si intervino o no algún factor exógeno que influyera en su capacidad de autodeterminación y si, verdaderamente, fue el camión que apuntan los investigadores, y no otro, el que trasladaba su cuerpo al vertedero o planta de residuos de Alcalá de Guadaíra".

Centrados en esta última incertidumbre, el único elemento de valoración que utiliza la Policía Judicial para situar el cuerpo en un contenedor de Dos Hermanas ubicado en un radio determinado entre calles es la correspondencia recopilada entre los residuos localizados junto al cadáver, lo cual resulta "manifiestamente insuficiente para alcanzar la certeza que se predica orientada hacia la imputación penal del conductor del camión de recogida de residuos que operó en ese radio de calles la noche del fallecimiento. Pero es más, tampoco tenemos seguridad de que el fallecimiento se produjera en el interior del camión que habría recogido el concreto contenedor, pues las severas lesiones de centros vitalesque pone de manifiesto el informe de autopsia, determinantes de la muerte, también habrían podido producirse en el vertedero cuando, tras la descarga del camión, su cuerpo fue recogido del foso por la garra mecánica de la grúa que lo depositó en el tromel del que pasó a la cinta transportadora en laque fue hallado por las operarias de reciclaje. Aquella garra, sin duda, ejerció sobre el cuerpo una presión o fuerza mecánica considerable que pudo también causar los severos politraumatismos objetivados en su cuerpo".

Después pasó el cuerpo al tromel, que es una torva circular con unos orificios de unos 110 centímetros de diámetro con pinchos de acero de unos 15 centímetros de longitud aproximada: orificio por el que hubo de pasar el cuerpo cuya función era la de abrir las bolsas de basura. La data de la muerte que baraja el informe forense conduce a pensar que el fallecimiento "debió producirse antes de que el cuerpo fuera extraído mecánicamente del foso, más considerando que no existe en medicina legal un método totalmente fiable y extrapolable matemáticamente para llegar a establecer el momento exacto de la muerte de una persona, ninguna hipótesis podemos descartar, sobre todo ante los importantes interrogantes sin respuesta que tenemos en esta causa (...)".

La sentencia añade que "además, otro dato relevante es que en las conclusiones médicoforenses de la diligencia de levantamiento del cadáver se recoge que el fallecimiento ocurrió alrededor de las 20-22 horas del viernes, día 07.02.14, dato que se reitera en el informe de autopsia. Tanto el forense que intervino en el levantamiento del cadáver como la forense que llevó a cabo la autopsia, ratificaron estos extremos en sus declaraciones ante el juzgado. Ha quedado acreditado que en esta franja horaria (20-22 horas) el camión todavía no había efectuado la recogida del contenedor en cuyo interior supuestamente se encontraba" la víctima.

No existe certeza sobre la hora del fallecimiento y que la misma se produjera dentro del camión

Sin embargo, la Policía Nacional sitúa el fallecimiento entre las 22:00 y 22:30 horas aproximadamente, basándose en el examen de los residuos y documentos existentes alrededor del cadáver cuando fue hallado en la planta de residuos. La Sala de la Audiencia Provincial pone de manifiesto estas dudas y discrepancias y considera que "no existe un método fiable y extrapolable matemáticamente para llegar a establecer el momento exacto de la muerte de una persona. No existiendo certeza sobre la hora del fallecimiento, tampoco puede darse por acreditado que fuera precisamente el camión del Ayuntamiento de Dos Hermanas el que transportara el cuerpo de Leopoldo hasta la planta de residuos".

Por todo ello, la sentencia concluyó que no se había acreditado que el fallecimiento del vecino de Dos Hermanas y, por tanto, el hecho susceptible de provocar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, "se produjese en el interior del camión de residuos procedente del municipio de Dos Hermanas, ni tan siquiera que dicho camión fuese el que transportase al fallecido a la planta de residuos urbanos de Alcalá de Guadaíra".

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