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Indemnizan con 20.000 euros a un paciente que sufrió un acortamiento del pene y quedó sin posibilidad de tener relaciones sexuales tras una operación

El tribunal destaca la defectuosa información previa que se le facilitó ante la intervención de enfermedad de Peyronie

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Varios sanitarios en un quirófano de un centro hospitalario andaluz, en una imagen de archivo. / E. P.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha emitido la sentencia 438/2025, en la que, tras analizar el recurso contencioso administrativo interpuesto por un paciente, contra la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha estimado parcialmente la demanda, reconociendo al afectado el derecho a una indemnización de 20.000 euros, debido a que sufrió un acortamiento de pene y quedó sin posibilidad de mantener relaciones sexuales. El caso versa sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial por la defectuosa información suministrada antes de una intervención para tratar la enfermedad de Peyronie, realizada en 2012 en un hospital público murciano.

El proceso judicial, que se resolvió el 20 de noviembre de 2025, revisó en detalle los aspectos médicos, legales y de procedimiento administrativo tras la reclamación desestimada inicialmente por el Servicio Murciano de Salud el 17 de febrero de 2023. Según el fallo, aunque la intervención y el tratamiento recibidos se ajustaron a la lex artis y no se detectó mala praxis en la ejecución de la cirugía, la información volcadas en el consentimiento informado no fue lo suficientemente clara y completa, principalmente en lo referente a los posibles riesgos y consecuencias, como el acortamiento del pene derivado de la técnica quirúrgica.

Con base en los hechos probados y el material pericial, el TSJ de Murcia concluyó que si bien el consentimiento informado fue suscrito por el paciente, la información recibida no cumplió con los requisitos legales, lo que justifica una indemnización por daño moral. La sentencia declara la nulidad de la resolución administrativa impugnada y establece la obligación de indemnizar solo parcialmente la cantidad original reclamada, que ascendía a más de 67.000 euros.

El origen de este litigio se remonta a octubre de 2011, cuando el paciente, entonces de 52 años, acudió a su centro de salud por presentar erección dolorosa y curvatura del pene. Diagnosticado finalmente con enfermedad de Peyronie, fue tratado inicialmente de forma farmacológica, sin mejora significativa. Ante la persistencia de los síntomas, los especialistas del Servicio de Urología del Hospital Santa María del Rosell le propusieron someterse a una operación denominada corporoplastia.

Tras intentos de tratamiento conservador entre 2011 y 2012, y después de distintas consultas médicas, se procedió a la intervención quirúrgica el 23 de octubre de 2012. Posteriormente, el paciente desarrolló disfunción eréctil, dolor y, según su versión, un acortamiento del pene de hasta seis centímetros del que nunca fue advertido, lo que imposibilitó las relaciones sexuales y generó perjuicios personales y estéticos. Estas circunstancias motivaron la reclamación por responsabilidad patrimonial.

Análisis de la Sala sobre 'lex artis' y derecho a la información

El fallo del TSJ Murcia, emitido por las magistradas Pilar Rubio Berná, María Esperanza Sánchez de la Vega y Gema Quintanilla Navarro, considera, tras la valoración de la prueba, que no se ha acreditado mala praxis durante la intervención quirúrgica ni negligencia en la actuación médica. El procedimiento seguido cumplía con los estándares científicos aplicables a la fecha y no existe prueba concluyente sobre la supuesta mayor reducción del tamaño del pene. La sentencia argumenta que el acortamiento era un riesgo inherente a la técnica empleada, reconocido tanto por la literatura científica como por los especialistas consultados.

No obstante, la carencia o insuficiencia de información específica y clara en el consentimiento informado constituye, según la Sala, un defecto relevante. Citando doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, se recuerda que la información proporcionada al paciente debe ser completa, comprensible y detallada, de modo que permita al interesado tomar decisiones libres y responsables sobre la cirugía y sus riesgos asociados. Textualmente, la sentencia indica: "El consentimiento informado no es un simple trámite formal, sino que viene a garantizar el derecho del paciente de elegir libremente si se somete a una concreta actuación médica y la única forma de elegir con libertad es contar con un conocimiento completo de la actuación a realizar, los resultados que se esperan obtener y los riesgos que representa".

En este caso, el tribunal estima que la información verbal y escrita suministrada omitió detalles relevantes sobre la magnitud y la frecuencia de ciertos efectos secundarios. Por tanto, se reconoce que el paciente sufrió "un daño moral derivado de la defectuosa información suministrada", lo que justifica el derecho a la indemnización.

El TSJ de Murcia ha ordenado indemnizar al paciente con 20.000 euros, más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa, muy por debajo de la cantidad inicialmente demandada de 67.639,11 euros. Esta cifra se fundamenta en la existencia de un consentimiento informado, pese a ser insuficiente, y en que el agravamiento de patologías previas no quedó debidamente acreditado.

La sentencia, que no impone costas a ninguna de las partes, solo admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo en caso de que concurra interés casacional, conforme a los artículos 86 y 88 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) es el órgano judicial de máxima instancia en la comunidad autónoma para asuntos de derecho administrativo, laboral y civil de competencia autonómica, y actúa también como órgano de revisión en materia de responsabilidad patrimonial derivada de la actividad de las administraciones públicas regionales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, encargada de este fallo, resuelve también recursos contra decisiones de la administración autonómica murciana, siendo sus resoluciones clave para la depuración de responsabilidades y la protección de los derechos de los ciudadanos ante la actuación de la Administración.

Consentimiento informado, responsabilidad patrimonial y enfermedad de Peyronie

¿Qué se entiende por consentimiento informado en España? El consentimiento informado es el procedimiento mediante el cual un paciente acepta, libre y voluntariamente, una intervención médica tras recibir toda la información relevante acerca de los riesgos, beneficios, alternativas y posibles consecuencias asociadas. Este derecho está recogido en la Ley 41/2002 y su omisión, total o parcial, puede implicar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

¿Cuáles son los requisitos para la responsabilidad patrimonial sanitaria? Son imprescindibles la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente, que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar, una relación causal directa y que la actuación administrativa se aleje de la lex artis ad hoc, ya sea por acción u omisión.

¿Qué es la enfermedad de Peyronie y cuál es el tratamiento habitual? Se trata de una patología caracterizada por la formación de placas fibrosas en la túnica albugínea del pene, ocasionando curvatura, dolor y, en ocasiones, disfunción eréctil. El tratamiento suele comenzar con medidas conservadoras y, si son ineficaces, puede recomendarse la intervención quirúrgica (corporoplastia), técnica que lleva asociadas determinadas complicaciones, como un posible acortamiento.

¿Pueden reclamarse secuelas psicológicas o agravamiento de enfermedades previas tras procedimientos médicos? Para que estas secuelas sean objeto de indemnización, debe acreditarse de forma concreta y pericial su agravamiento como consecuencia directa y exclusiva de la intervención médica o de la información suministrada, aspecto no enteramente probado en este caso concreto según el TSJMU.

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