Magrudis

La juez investigará si el Ayuntamiento y la Junta tienen responsabilidad en el brote

  • La instructora anuncia que analizará la actuación de los laboratorios que realizaron los análisis y reprocha al dueño que no adoptara la “más mínimas precauciones” tras conocer el positivo

El gerente de la empresa Magrudis, José Antonio Marín (i), y su hijo Sandro José (d), custodiados por la Guardia Civil en los juzgados.

El gerente de la empresa Magrudis, José Antonio Marín (i), y su hijo Sandro José (d), custodiados por la Guardia Civil en los juzgados. / EP

La juez que instruye la causa por el brote de listeriosis de Magrudis investigará si el Ayuntamiento de Sevilla y la Junta, así como los laboratorios que analizaron los productos comercializados por esta empresa tienen alguna responsabilidad en el contagio que ha provocado tres muertes, siete abortos y ha afectado a 217 personas.

Así lo anuncia la instructora en un auto en el que ha acordado mantener en prisión al dueño de Magrudis José Antonio Marín Ponce y a su hijo Sandro José, al estimar que persiste el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas. La instructora se refiere, en concreto, a las alegaciones realizadas por ambos investigados en los recursos en los que pedían su puesta en libertad y en los que, entre otros motivos, el dueño afirmaba que no era el único responsable del brote, puesto que ni el Ayuntamiento ni la Junta realizaron “inspección alguna” y el Consistorio en las inspecciones de 2016 y 2017 no detectó anomalía alguna.

En la resolución, la juez Pilar Ordóñez manifiesta sobre el recurso del dueño de Magrudis que “si bien pretende ahora responsabilizar a los laboratorios y administraciones de lo ocurrido, hecho que sin duda va a ser investigado por este juzgado, es de sentido común que debió adoptar medidas al menos en el mes de febrero de 2019, cuando supo de la presencia de la bacteria en un lote de carne mechada, pero se limitó únicamente a tirar a la basura el lote contaminado, como él mismo indicó ante este juzgado”.

La magistrada reprocha al propietario que no adoptara “las más mínimas medidas y precauciones para evitar el resultado que desgraciadamente tuvo lugar, ni puso en marcha un plan para garantizar la seguridad del producto, ni aplicó un plan de limpieza, ni siquiera lo comunicó a sus trabajadores, ni puso en marcha medidas correctoras para restablecer las condiciones adecuadas”. Marín Ponce “no puede tampoco ahora excusarse de lo ocurrido alegando que nadie le informó de las medidas que debía adoptar”, asevera la juez.

En ese auto, la instructora ratifica su decisión de mantener en prisión provisional al dueño de Magrudis y a su hijo Sandro José Marín, rechazando de plano los recursos presentados por la defensa de ambos investigados, que están en prisión provisional desde el pasado 26 de septiembre.

La magistrada argumenta que “existen indicios racionales de criminalidad” contra estos imputados, a los que se atribuyen inicialmente delitos contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario, tres delitos de homicidio por imprudencia, dos delitos de lesiones al feto con resultado de aborto y lesiones imprudentes a un número de personas aún no determinado “que pudiera ascender a doscientas”.

Los indicios racionales de criminalidad “son incontestables e indiscutibles”, subraya la instructora, que argumenta que, “ante ello, es necesario asegurar la presencia” de los investigados en el proceso, ya que “se infiere la existencia de riesgo de fuga debido a las penas que llevan aparejadas los delitos que se les imputan y, si bien poseen arraigo familiar, ello no anula la existencia del riesgo que entendemos concurre ante la gravedad de los hechos que se le imputan”.

Asimismo, la medida “es necesaria” a fin de “evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de pruebas relevantes para el enjuiciamiento, capacidad que poseen pues aún no hemos examinado el contenido de toda la documentación incautada, es necesario practicar multitud de diligencias, oír a otras personas involucradas en los hechos, como su esposa y cuñada, a los trabajadores de Magrudis y de Elaborados Cárnicos Mario [la empresa del otro hijo que quedó en libertad], así como oír y examinar la documentación que aporten tanto Microal como Biocontrol”.

El dueño ordenó a sus trabajadores “quitar información y tirar a la basura unas tarrinas”

La juez rechaza las alegaciones del hijo respecto a que era un mero “testaferro” de su padre por lealtad familiar, porque él mismo ha reconocido que ante la ausencia de su padre “sí tomaba decisiones”, por lo que para la juez el padre era “el verdadero jefe de Magrudis, siempre auxiliado por su hijo”.

De igual modo, la instructora expone que, “en algunas de las conversaciones telefónicas mantenidas” entre José Antonio Marín y algunos trabajadores y comerciales “se ordenaba quitar información de la empresa y tirar a la basura unas tarrinas recogidas, es decir, destruir documentos y deshacerse de productos elaborados por Magrudis, sin olvidar la ocultación de información a las autoridades sanitarias en el mes de agosto, por parte de ambos investigados, ya que el día 14 de agosto se le solicita por primera vez información y que faciliten listado de distribución y entregan una lista de clientes incompleta, y con posterioridad, tras nuevos requerimientos, un simple listado de proveedores sin datos de trazabilidad alguna”.

La magistrada añade que el 17 de agosto se les solicitó “información de otros productos, a lo que José Antonio Marín manifiesta que no seguirá dando información sin documentación y sin el correspondiente procedimiento, ocultando la existencia de la marca blanca, que fue detectada por la autoridad sanitaria el día 21 de agosto de 2019, y ocultando información esencial para evitar que las personas continuaran consumiendo productos infectados ocultando la fabricación de chorizo, que fabricaron hasta julio de 2019, cuando les fue requerido el listado de productos Magrudis”.

Por último, señala la juez en el auto, debe evitarse la “reiteración delictiva, pues si bien es cierto que las naves se encuentran precintadas, aún no se sabe con seguridad cuantos lotes de carne mechada y de los otros productos han sido contaminados, ni si se ha producido la efectiva retirada del mercado de los mismos, siendo necesario recabar dicha información”.

Subsistiendo los motivos por los cuales se acordó la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza, el día 26 de septiembre de 2019, sin que hayan variado sustancialmente las circunstancias que hicieron aconsejable la adopción de la medida cautelar, procede mantener la medida cautelar acordada, con el fin evitar la fuga, dada la gravedad de las penas que pudieran recaer en un futuro, al encontrarnos, ante un delito castigado con penas graves en el Código penal, evitar la reiteración delictiva y que puedan obstruir la investigación que se encuentra prácticamente en su inicio”, concluye la magistrada.

La defensa se Sandro José Marín Rodríguez alegó en su recurso que aunque era el administrador único de Magrudis y tomaba las riendas del negocio cuando su padre no estaba, no se encontraba en local donde ejercía la actividad dicha sociedad, puesto que es su padre quien “ejerce de administrador de hecho y él no tiene poder de decisión, ignorando muchos aspectos de la empresa a pesar de ser administrador único de la misma”. De esta forma, prosigue la juez, señaló que “desconocía cuáles son los protocolos a seguir para evitar el contagio y la presencia de listeria en los productos, ignorando los trámites administrativos que debe seguir para poder ejercer la actividad y objeto social de la empresa que representa”.

Sandro José subrayó asimismo que las cuentas bancarias eran manejadas por su padre y que él firmaba la documentación que le indicaba el asesor fiscal, desconociendo además la existencia de una “marca blanca”, el número de trabajadores de su empresa y todo lo referente a la sesión y dirección de la empresa, al tiempo que dijo que “nunca tuvo conocimiento de los resultados de los análisis de los lotes que envió a Microal en febrero de 2019”. En definitiva, aseguró que no poseía capacidad para contradecir lo que ordenaba su padre, habiéndose limitado a hacer “lo que éste le decía, convencido de que actuaba correctamente” y siendo ese “mero testaferro por lealtad familiar”.

Por su parte, la defensa del padre, José Antonio Marín Ponce, argumentaba que el delito que se le atribuye habría sido cometido de forma “imprudente”, por lo que las posibles penas a imponer serían inferiores a los cuatro años de prisión, aplicándose las reglas del concurso ideal respecto a los otros delitos de homicidio por imprudencia y lesiones, por lo que concluía que no existía riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas.

Defendió el padre asimismo que el resultado de las pruebas de febrero dieron un positivo en listeria en uno de los lotes y negativo en otro, y que el propio laboratorio le comentó que la contaminación “ha debido ser en la manipulación posterior a su fabricación y por falta de medidas de conservación adecuadas, retirando con su hijo Sandro ese lote del mercado, sin que el protocolo de autocontrol elaborado por Microal imponga ninguna obligación de realizar o adoptar cualquier otra medida, por lo que no pudo saber que existía riesgo para la salud”.

El propietario también alegó que posee licencia de actividad que se solicitó en diciembre de 2018 y los servicios municipales competentes “guardaron silencio”, por lo que se trata de un silencio positivo, y añadió que él no es el único responsable del brote de listeriosis, puesto que “ni el Ayuntamiento ni la Junta de Andalucía realizaron inspección alguna y el Ayuntamiento en las inspecciones de los años 2016 y 2017 no detectó anomalía” alguna, ni Microal adoptó ninguna medida.

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