El juez abre juicio oral contra tres acusados del crimen de las cuñadas

La Rinconada

El juicio se seguirá contras dos hermanas, una de ellas identificada con posterioridad, y el novio de una de ellas

La Audiencia deja libre a una de las acusadas del “crimen de las cuñadas”
Los tres acusados iniciales.

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha abierto juicio oral por un delito de asesinato contra tres personas, identificadas como C. N. S., R. N. S. –hermanas entre sí- y F. J. M. R. –pareja sentimental de una de ellas-, acusadas de matar el día 19 de abril de 2016 a una mujer en su vivienda de la localidad sevillana de La Rinconada, y ha remitido el procedimiento a la Audiencia Provincial para la celebración del correspondiente juicio con jurado popular contra los encausados.

En un auto fechado el día 2 de octubre, el magistrado recuerda que, en enero de 2018, dictó un primer auto de juicio oral también por un presunto delito de asesinato contra E. N.S., R. N. S. y F.J.M.R., tras lo que, una vez elevado a la Audiencia el correspondiente testimonio de las actuaciones para enjuiciamiento, la Sección Séptima acordó la devolución del testimonio remitido para la práctica de una diligencia de rueda de reconocimiento de las dos primeras investigadas en la que resultó identificada como posible responsable de los hechos C.N.S. –hermana de las dos acusadas inicialmente-.

En virtud del resultado de dicha rueda de reconocimiento, la Fiscalía retiró la acusación respecto a E.N.S. e interesó acordar el sobreseimiento de la causa respecto de la misma, así como tomar declaración como investigada a C.N.S. y la reiteración de la rueda de reconocimiento en la que ésta fue reconocida por un testigo protegido, todo lo cual fue acordado por el instructor, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El magistrado señala que de todas las diligencias practicadas se desprende que, en la mañana del 19 de abril de 2016, los tres acusados se personaron en el domicilio de la víctima, viuda del hermano de las dos mujeres investigadas y “con quien vendrían manteniendo desavenencias familiares desde largo tiempo generadas fundamentalmente por la falta de aceptación” de que su hermano, “de raza gitana, se uniera sentimentalmente a una “paya” que además tenía dos hijos de relaciones anteriores”, así como por “la educación y custodia” de la hija menor de la pareja.

De este modo, y una vez en el interior de la vivienda, los tres acusados, “puestos de común acuerdo en la acción y con el claro propósito de acabar con la vida” de la víctima, “o cuando menos, siendo conscientes del riesgo que creaban para su vida y de las altas probabilidades de producir su óbito, lo que les era indiferente, se abalanzaron repentinamente contra ella, propinándole una brutal paliza”.

Así, la golpearon en los miembros superiores y en la cabeza “hasta que cayó al suelo, momento en el que fue golpeada reiteradamente” con un objeto contundente “y apuñalada y en la espalda y cuello de forma repetida hasta que al arma utilizada (cuchillo de cocina) se le rompió la hoja tras asestar hasta 61 puñaladas”, lo que “causó un sufrimiento desmesurado hasta lograr su objetivo, que no era otro que causarle la muerte”.

El juez asevera que los tres acusados atacaron a la mujer “de manera sorpresiva y encontrándose ésta en una clara situación de desproporción de fuerzas respecto de sus agresores, quienes no le dieron posibilidad ni oportunidad alguna de defenderse, asegurando así” su muerte “sin riesgo para sus personas y sabedores del grave martirio al que la estaban sometiendo para lograr el propósito final de acabar con su vida”.

En el auto, el instructor señala que diversos testigos han relatado cómo la mañana del crimen se personaron los tres investigados en el domicilio de la víctima, “pudiéndose escuchar gritos desde el interior (“socorro, socorro, que me matan, ayudadme, que me matan”), y que inmediatamente se dejaron de oír más gritos, saliendo a continuación de la casa de la víctima, tras cerrarla con llave y comprobar que no les hubiera visto nadie en el lugar, los tres acusados, quienes huyeron del domicilio en un vehículo” perteneciente a uno de ellos.

El magistrado considera que los hechos atribuidos a C.N.S., R.N.S. y F.J.M.R. pueden ser tipificados como un delito de asesinato “por la concurrencia de alevosía y ensañamiento, tal como sostiene el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación obrante en autos, así como las acusaciones particulares”, siendo el órgano competente para su enjuiciamiento el tribunal del jurado.

Asimismo, el juez considera que “no concurre en la presente causa ninguno de los supuestos de sobreseimiento previstos” en los artículos 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “por lo que no pueden aceptarse las pretensiones deducidas en tal sentido por las defensas” de los tres acusados.

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