La juez abre la vía de la responsabilidad municipal por el accidente del microbús
Siniestro de Tussam en la Campana
De la investigación desarrollada hasta el momento la instructora no aprecia indicios para atribuir un delito de lesiones imprudentes al trabajador de Tussam que conducía el vehículo siniestrado
La instructora confirma el archivo de la causa al haber caducado el plazo de instrucción
El cierre en falso del accidente del microbús en La Campana
La juez que ha investigado el accidente que tuvo lugar el 7 de diciembre de 2019, cuando un microbús de la línea C-5 de Tussam se empotró con la tienda de Zara en La Campana y que provocó diez heridos, ha confirmado su decisión de archivar la causa pero lo ha hecho en un auto en el que deja abierta la vía para reclamar a la posible responsabilidad del Ayuntamiento de Sevilla por este suceso.
En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, la titular del juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla, Adelaida Maroto, rechaza el recurso de reforma presentado por la defensa de una de las víctimas del accidente al entender que la investigación penal no puede continuar porque caducaron los plazos de instrucción que fija el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La magistrada considera que no es ajustado a derecho “mantener un procedimiento penal a fin de aclarar responsabilidades civiles o para preconstituir pruebas para hacerlas valer en otras jurisdicciones”.
En este sentido, la instructora concluye que procede desestimar los recursos de reforma que presentaron la defensa de una de las víctimas y la compañía aseguradora del Ayuntamiento, tal y como había solicitado la Fiscalía de Sevilla, que entiende que “se han apreciado correctamente las circunstancias del caso y que su contenido es ajustado a derecho”.
El auto añade que “de lo investigado al momento no hay indicios de responsabilidad penal por parte del conductor del vehículo que pudiera sustentar un delito de lesiones imprudentes con vehículo de motor”.
Todo ello, prosigue la resolución, “sin perjuicio de la responsabilidad civil o incluso patrimonial de la Administración, a determinar en la jurisdicción competente”, si bien la mayoría de los heridos en el accidente ya han sido indemnizados.
De esta forma, la magistrada confirma su decisión de archivar la investigación al haber caducado los plazos de instrucción, si bien la última palabra la tendrá la Audiencia de Sevilla, puesto que el recurso que ahora ha sido desestimado se presentó de manera subsidiaria en apelación por parte de la víctima.
El siniestro provocó diez heridos, dos de ellos de gravedad, pero en tres años no se había tomado declaración a ningún investigado ni se ha realizado el informe pericial que se encargó sobre las causas del suceso.
En el parón de la instrucción influyó, evidentemente, la pandemia del coronavirus, pero la clave del archivo está en la ausencia de ese informe pericial que, a pesar de que al inicio de la instrucción se encargó y nombró por el juzgado un perito para la realización de un informe sobre las causas del accidente, el experto ni siquiera pudo revisar en estos tres años el vehículo siniestrado, a pesar de que había sido convenientemente precintado. Inicialmente todas las hipótesis respecto a cómo se produjo el accidente estaban abiertas y no se descartó ni el fallo mecánico ni el humano.
En relación con este peritaje, la juez decidió en el auto de archivo “dejar sin efecto su práctica, dado que sea cual fuere su resultado, el procedimiento penal no podría continuar puesto que no se ha tomado declaración como investigado a persona alguna y todas las diligencias que se pudieran practicar tras el término del plazo previsto para la instrucción serían nulas”, añadía la juez.
La instructora no tuvo en cuenta lo que había solicitado el fiscal de Seguridad Vial de Sevilla, Luis Carlos Rodríguez León, quien aunque reconoció que la investigación debe declararse “conclusa” por al no haberse prorrogado la misma desde enero de 2022, pidió expresamente la realización de dicho informe, puesto que el mismo había sido acordado durante la vigencia de la instrucción. “Como las diligencias básicas de informe pericial sobre el vehículo y la documentación que deben aportar los perjudicados que reclamen se interesó con anterioridad a las fechas antes dichas, deben aportarse a la causa, al estar aprobadas y no afectadas del plazo preclusivo”, razonaba el fiscal.
La compañía aseguradora también puso de manifiesto que debían de practicarse las diligencias que habían sido acordadas previamente, entre ellas el informe pericial del microbús, pues “en caso contrario las presentes diligencias se cerrarían en falso”.
Sobre este aspecto, la juez subraya que no es posible aceptar esta argumentación “por cuanto fuera cual fuere el resultado de la pericial, el procedimiento penal no podría continuar puesto que no ha tomado declaración como investigado a persona alguna y todas las diligencias posteriores que evidentemente habrían de practicarse para aclarar los hechos sería nulas”.
La instructora concluyó que teniendo en cuenta los plazos “debe declararse la instrucción concluida, de conformidad con el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal y como interesa el Ministerio Fiscal”, dado que este artículo establece un plazo máximo de la investigación de un año, salvo que se acuerde la prórroga del mismo.
Por último, argumentó que “visto el estado de la causa, procede el sobreseimiento provisional de la misma”, al no existir motivos para la continuación del procedimiento por “no considerar debidamente justificada la posible comisión de delito alguno en relación con el accidente ocurrido”.
Ahora será la Audiencia de Sevilla la que tenga la última palabra sobre el archivo de la investigación cuando resuelva el recurso de apelación que se planteó por parte de la defensa de una de las víctimas.
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