La juez reabre la causa por la muerte de tres trabajadores por el derrumbe de nave en Coria del Río

Estima el recurso de la Fiscalía y de las familias en un auto en el que la magistrada reconoce que su decisión de archivar la investigación fue "precipitada"

Señala que ninguno de los informes aportados a la investigación realiza un "análisis técnico ni exhaustivo del estado en el que se encontraba la nave ni de la responsabilidad del empresario"

Una víctima del tornado de Coria grabó un vídeo un año antes con un colapso anterior de la nave

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Una víctima del tornado de Coria grabó un vídeo un año antes con un colapso anterior de la nave / Jorge Muñoz

La juez reabre la investigación por la muerte de tres trabajadores el pasado 4 de abril en el derrumbe de una nave en una finca agrícola de Coria del Río, al paso de un tornado. La magistrada ha dictado un auto en el que estima el recurso que presentaron los familiares de las víctimas y la Fiscalía, y en el que la propia instructora reconoce que su decisión de acordar el archivo fue "precipitada". Así lo expone la juez Eva María Gaspar en el auto que reabre la causa y en el que recuerda que aunque existen diversos informes (del Ayuntamiento de Coria del Río, del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Sevilla, de la Aemet y del Fremap) que "vienen a decir que el día de los hechos se produjo un fenómeno atmosférico extraordinario, que se trata de un hecho imprevisible y que entra dentro de los supuestos de fuerza mayor, eximiendo con ello la responsabilidad a los intervinientes, no es menos cierto que ninguno de estos informes realiza un análisis técnico ni exhaustivo del estado en el que se encontraba la nave ni de la responsabilidad del empresario", señala la resolución judicial, a la que ha tenido acceso este periódico.

Además, la juez indica, como sostuvo el Ministerio Fiscal, que todavía falta por entregar el informe requerido a la Inspección de Trabajo y, en este sentido, explica que "quizás" este informe es el que "más luz arroje sobre la posible responsabilidad que haya podido tener la empresa en el siniestro, y esclarecer si se dan o no todos los elementos que exige el tipo penal para entender cometido el delito contra los derechos de los trabajadores".

Por todo ello, la magistrada ha aplazado las declaraciones acordadas de los perjudicados, investigados y testigos hasta que "se reciban los informes que se estiman necesarios para el esclarecimiento de los hechos, principalmente el informe sobre la inspección de Trabajo, que como apunta el Ministerio Fiscal es el que permitirá determinar si se ha cometido un delito contra los derechos de los trabajadores".

La decisión de la juez se ha producido a raíz de los recursos presentados por los familiares de los fallecidos y de que trascendiera que uno de los tres trabajadores que fallecieron grabó un vídeo un año antes de este siniestro para alertar a la empresa de que aún no se había reparado la nave tras haberse producido en octubre de 2023 el colapso de parte del techo del mismo inmueble. Este vídeo fue aportado precisamente como prueba en el juzgado para reabrir la investigación, después de que la juez decidiera archivar la causa al considerar que el derrumbe de la nave agrícola ubicada en el Cortijo El Sequero se debió a una causa de "fuerza mayor", dado que se produjo al paso de la borrasca Nuria y la formación de un tornado.

La Fiscalía de Sevilla también se mostró contraria al archivo de la investigación y ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, en el que considera que el sobreseimiento de la causa es "prematuro e indebido" porque todavía está pendiente de que la Inspección de Trabajo remita al juzgado un informe sobre el accidente y, en su caso, el "acta de infracción y propuesta de sanción" a la empresa para la que trabajaban las víctimas.

Grabó el vídeo "por el miedo" que le provocaba el estado de la nave

El vídeo ha sido aportado por los familiares de uno de los dos hermanos que fallecieron en el trágico suceso y que consiguieron rescatarlo del teléfono móvil de la víctima. Ese vídeo fue grabado el 4 de abril de 2024 -justo un año antes del trágico suceso- por uno de los trabajadores fallecidos cuando terminó de limpiar la nave "por el miedo que su estado le provocaba y lo envió por Whatsapp a alguien de la empresa, seguramente el encargado, en el mes de agosto de 2024, fecha en la que el techo de la nave aún no se había reparado", según sostiene el abogado de la acusación particular que representa a los familiares de dos de los fallecidos.

Para el letrado de la familia, "se han ocultado de forma deliberada" al tribunal los hechos que sucedieron el 22 de octubre de 2023, cuando sin que se hubiera registrado ningún tornado, se produjo el colapso de la nave, que tenía 30 años de antigüedad y se había "volado gran parte de la cubierta", una estructura que no sería reparada hasta un año después, en 2024. También hicieron fotos de los restos del techo que habían quedado esparcidos cerca del inmueble. Así lo expone en un recurso de reforma que ha presentado contra el auto del juzgado de Coria que acordó el archivo de la investigación y en el que señala que la posible existencia de un tornado en las proximidades de la nave "ha sido tomada por la defensa como excusa para excluir de raíz toda responsabilidad en los hechos y la juez ha creído, desgraciadamente, ese relato".

El techo de la nave que colapsó en 2023, dos años antes del tornado. / M. G.

La realidad, sostiene el letrado de dos de los fallecidos, es muy distinta: "Hay varios factores que han pasado desapercibidos a la instructora: Y es que la nave ya había colapsado parcialmente dos años antes y sin que hubiera existido ningún tornado. Quien emite el informe pericial es el mismo técnico que revisó la primera reparación y por tanto podría ser responsable de sus deficiencias. Ante una variedad de construcciones y elementos mobiliarios colindantes, ninguno de ellos sufrió el más mínimo deterioro o colapso con el supuesto tornado. Y los propios trabajadores fallecidos grabaron con sus teléfonos móviles las instalaciones de la nave, probablemente por el temor a su estado".

Ante el paso del tornado, "¿por qué colapsa esa nave y no las colindantes?"

Esta acusación no discute que algún fenómeno atmosférico "accionó e influyó en el proceso de que la nave colapsara", pero la pregunta que debe hacerse es "si dicho colapso era inevitable en una construcción que cumpliera con las normas mínimas de seguridad o si el mismo podría haberse evitado, de cumplirse éstas".

El recurso añade que el informe de la Junta de Andalucía y de la Aemet no excluyen el deber empresarial de prevención frente a riesgos previsibles, incluso los meteorológicos extremos, porque los informes no recogen la existencia de protocolos internos ante fenómenos adversos, "ni que se hubieran evacuado o instruido a los trabajadores para no refugiarse en la nave en condiciones meteorológicas severas. La ausencia de todo ello constituye una omisión culposa penalmente relevante si se constatara que agravó el riesgo o impidió evitar el desenlace".

El día de autos hubo una "tormenta de dimensiones considerables y un tornado por la zona, que pudiera incluso haber afectado de forma directa a la nave", pero eso no excluye, según la acusación, la existencia de indicios de responsabilidad penal. "¿Por qué colapsa esa nave y no las colindantes, las precedentes o las siguientes, cuando todo tornado tiene un recorrido longitudinal considerable? ¿Y los árboles, vehículos y elementos mobiliarios de la zona?", se pregunta.

Además, sólo colapsa la nave central de la finca El Sequero, mientras que las naves anexas, las oficinas, viviendas y otras construcciones del mismo complejo agrícola permanece en pie, sin daños estructurales ni siquiera de sus elementos más débiles y superficiales. "El contraste entre la devastación absoluta de una única nave y la apariencia intacta de las colindantes abre una duda razonable sobre la causa exclusiva meteorológica", asevera.

La existencia de un colapso previo en 2023 que no fue reparado hasta 2024, "excluye que el derrumbe de 2025 pueda atribuirse sin más a un tornado imprevisible e inevitable y obliga a revocar el sobreseimiento y continuar la instrucción de las diligencias propuestas", continúa la acusación, que considera que los hechos podrían ser constitutivos de delitos contra los derechos de los trabajadores y de homicidio imprudente, "al haber mantenido a los trabajadores en una instalación estructuralmente vulnerable".

Concluye la acusación que la causa "más lógica y racional de estos hechos sería que una nave en deficiente estado -por su previo colapso hacía poco más de un año- se vio literalmente destruida por unas circunstancias climatológicas adversas en la zona, circunstancias que en condiciones normales no habrían ocasionado más que leves desperfectos, pero en modo alguno arrasar un inmueble con tres personas en su interior, cuya presencia en la nave en esos instantes eraabsolutamente desaconsejable y laboralmente imprudente".

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