Desahucios en pandemia

Un juez suspende un desahucio que instó Emvisesa hasta que finalice el estado de alarma

  • La decisión se produce después de que los servicios sociales del Ayuntamiento reconocieran la situación de "vulnerabilidad social y/o económica" de la familia

Una de las nuevas promociones de Emvisesa en la ciudad.

Una de las nuevas promociones de Emvisesa en la ciudad. / Juan Carlos Vázquez

El juez de Primera Instancia número 27 de Sevilla ha suspendido el desahucio que instó la empresa municipal de Vivienda (Emvisesa) de una familia que reside desde 2009 en el Polígono Aeropuerto y que tiene entre sus miembros un menor de edad con una discapacidad reconocida del 36%, en principio hasta que finalice el estado de alarma, previsto para el próximo 9 de mayo, si bien el Gobierno ya ha anunciado la ampliación en principio por otros tres meses de las medidas de protección para los hogares vulnerables. 

La decisión del juez se produce después de que el Ayuntamiento haya reconocido la situación de "vulnerabilidad social y/o económica" de la familia, a pesar de que fue la propia Emvisesa la que  reclamó en los tribunales el desahucio de esta familia, cuyo lanzamiento estaba previsto inicialmente el pasado mes de febrero.

El abogado José María Carnero, que representa a la familia, ha mostrado su satisfacción por la decisión del juez de paralizar el desahucio, si bien ha lamentado que el Ayuntamiento "no hubiera recabado el informe de los servicios sociales antes de demandar" a esta familia. "Creo que una Administración debe tener la cautela de estudiar el caso antes de desahuciar", ha aseverado el letrado.

El juez recuerda precisamente en el auto en el que ha suspendido el desalojo que esta familia ha sido catalogada por los servicios sociales en una situación de "emergencia social habitacional" y destaca que la parte arrendadora, Emvisesa, es "una persona jurídica gran tenedora de viviendas".

La familia, prosigue el magistrado, ha aportado un certificado del Servicio Estatal Público de Empleo (Sepe)  que acredita que no perciben ayudas o prestaciones, salvo 387,64 euros al mes por la discapacidad de un hijo y la ayuda del ingreso mínimo vital de 869 euros, por lo que los ingresos "no superan, con mucho, los límites fijados en la norma respecto al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem)".

Por todo ello, el juez ha decidido suspender el lanzamiento de la familia por apreciar la "situación de vulnerabilidad" mientras persista la misma y hasta la finalización del estado de alarma, "momento en que se reanudará el procedimiento y se señalará nueva fecha para el lanzamiento". En el piso objeto del proceso de desahucio viven cinco personas, dos hermanos y la familia de uno de ellos, que tiene dos hijos menores, uno de ellos con una discapacidad del 36%.

El juzgado había fijado el lanzamiento con anterioridad para el pasado 15 de febrero, pero el letrado se opuso al desalojo acogiéndose al decreto ley 11/20, de 31 de marzo, que permite suspender los desahucios mientras dure el estado de alarma a las familias que están en una situación de “especial vulnerabilidad”.

En un primer momento, el Ayuntamiento de Sevilla señaló que el expediente no se abrió por motivos económicos sino por incumplimiento del protocolo de convivencia aprobado por Emvisesa, en concreto, por el subarriendo o cesión ilegal de una vivienda pública en alquiler. Así, sostenía que en el año 2018 se realizó una inspección en la vivienda y constató que en la misma reside una mujer con su hijo y que ésta afirmaba que había abonado al titular de la vivienda –su cuñado– 4.000 euros y que le paga a él las cuotas del alquiler.

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