La juez tumba la querella de Vox contra Cabrera: Ni mandó a la Policía Local ni profirió insultos racistas
Incidente en un restaurante el día de Reyes
La instructora apunta que, en caso de que los hechos fueran "ciertos", cosa que descarta, sólo podrían constituir una "incorrección política" pero nada en la jurisdicción penal
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La juez tumba la querella de Vox contra el delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera, por el incidente durante un almuerzo del Día de Reyes de 2021 en el restaurante Princi.pico de los Remedios. La instructora ha dado carpetazo a la investigación, sin ni siquiera tomarle declaración a Cabrera como pedía esta formación política, en un rotundo auto en el que descarta todos los delitos imputados por Vox y en el que la juez asegura que, a su juicio, la querella ni siquiera debió de admitirse sin que se prestara fianza. En cuanto al fondo del asunto, dice la magistrada que no hay pruebas de que el delegado mandara a la Policía Local a raíz del incidente ni que que profiriera insultos racistas, y argumenta que en caso de que fueran "ciertos" los hechos, éstos sólo podrían constituir una "incorrección política" pero nada en la jurisdicción penal.
En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, la juez accidental de Instrucción número 13 de Sevilla, Beatriz Gonzalez, rechaza todos los delitos que se le atribuyeron y advierte que, a efectos "puramente dialécticos, la prueba practicada no lleva a concluir ni que el querellado cursara órdenes oficiosas concretas para que se presentaran en el lugar patrullas de la Policía Local, ni que él alterase el normal desarrollo del negocio, ni que profiriese expresiones vejatorias o xenófobas contra alguno de los presentes".
En el auto, la juez desmonta uno a uno todos los delitos atribuidos por Vox al delegado de Gobernación. En este sentido, el auto señala que aunque los hechos se ajustaran a la verdad "no podrían ser constitutivos de un delito de coacciones, como pretende esa parte, toda vez que es incuestionable que la supuesta conducta abusiva de poder del querellado no impidió al establecimiento llevar a cabo su negocio en ese día, que no tuvo pérdidas económicas, que no ha sido sancionado, reconociendo tanto el dueño del restaurante como el camarero que testificó que incluso "se recogieron sustanciosas propinas ante la notoriedad de los hechos, sin que el Administrador de la sociedad explotadora del negocio hostelero tenga nada que reclamar en esta causa".
Tampoco serían los hechos perseguibles como un delito de injurias, "pues sin entrar en el debate de la gravedad de las expresiones sudaca de mierda o machupichu, presuntamente proferidas por el denunciado, la persona a la que supuestamente se dirigieran tales expresiones no ha formulado querella con previo acto de conciliación intentado. Por otra parte, la muy relativa entidad de tales expresiones y las circunstancias en las que se hubieran podido proferir, caso de ser ciertas, no permitirían tampoco tipificar los hechos como un delito de odio de los tipificados en el artículo 510 del Código Penal", asevera la juez.
Y con la misma rotundidad, afirma el auto que "en ningún caso podrían ser los hechos constitutivos de un delito de desórdenes públicos del artículo 557 del Código Penal, desde el momento en que la supuesta actuación del querellado se hubiera producido, en su caso, a título individual, no se ejerció ningún acto de violencia sobre las personas o las cosas, no se amenazó con realizar ningún tipo de conducta".
Por último, asevera que ni "mucho menos pude hablarse de un delito de prevaricación administrativa cuando no se ha dictado ninguna resolución por parte del querellado que pueda ser valorada en cuanto a su eventual ilegalidad".
Una grabación "ilegal" a un camarero
En cuanto a las pruebas que se han propuesto, la magistrada razona que "no hacen si no redundar en otras ya practicadas y que no han aportado a la causa indicios de perpetración de hecho punible alguno por parte del querellado; o en otras que, propuestas, han sido rechazadas, por lo que no procede su admisión. Mención especial merece el hecho de que pretendan incorporarse a las actuaciones y hacer valor como medio de prueba grabaciones de audio y video obtenidas con posterioridad a los hechos, captando de manera oculta y con clara intencionalidad la imagen o voz de una persona que no ha dado autorización a tal efecto. La improcedencia de dicho medio de prueba es tan palmaria que no se requieren mayores explicaciones sobre su necesario rechazo por la ilegalidad de su forma de obtención".
La magistrada añade que, en "caso de ser ciertos, los hechos objeto de la querella podrían ser constitutivos de una incorrección política, deberían generar una responsabilidad política y deberían tener una reacción y una respuesta y una reacción política en un escenario político, totalmente ajeno a esta jurisdicción penal, que es lo que en definitiva pretende la parte querellante mediante la instrumentalización de esta querella que, a criterio de esta instructora, nunca debió admitirse sin la condición de prestación de una fianza que permitiera a la parte querellante personarse como acción popular".
Dice la juez que Vox "no tiene condición de directa perjudicada por los hechos referidos y por lo tanto es más que cuestionable, en términos dialécticos, su legitimación de acusación particular; si bien, por razones de seguridad jurídica se admitió en su día, se ha venido reconociendo a lo largo de la instrucción y se reconoce tal condición procesal".
El auto acuerda el sobreseimiento y archivo definitivo de las diligencias previas, si bien contra esta resolución puede ser recurrida en reforma ante el propio juzgado o en apelación ante la Audiencia de Sevilla.
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