El juicio ERE de Río Grande volverá a empezar otra vez desde cero en el otoño de 2026

La vista oral se suspendió en junio, así que ya se ha superado el plazo legal para reanudar las sesiones: la Audiencia de Sevilla decide comenzar de nuevo para evitar la nulidad del acto

El juicio se ha ido aplazando por un cambio de abogado, por problemas de salud de un juez, por las vacaciones de los peritos, por la recusación de dos magistrados y por la enfermedad de un letrado

El interminable juicio ERE de Río Grande: la Audiencia vuelve a suspenderlo hasta el 25 de septiembre... “por el momento”

Panorámica de la sala de plenos de la Audiencia durante la primera sesión del juicio ERE de Río Grande.
Panorámica de la sala de plenos de la Audiencia durante la primera sesión del juicio ERE de Río Grande. / María José López (Europa Press)

El juicio ERE relativo a las ayudas que recibió el restaurante Río Grande, varias veces suspendido desde marzo, volverá a celebrarse entero en septiembre y octubre de 2026. El plazo legal para reanudar un juicio suspendido es de 30 días y si no ocurre así, puede ser declarado nulo. Esos tiempos se han sobrepasado de largo en este caso, ya que la última sesión data del 23 de junio, así que los magistrados han decidido empezar de cero y reiniciar la vista. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, encargada de esta peculiar pieza que parece que nunca va a terminar, acordó la drástica pero inevitable medida de “celebración de nuevo juicio oral” en un auto fechado el pasado 12 de noviembre.

La vista ya nació torcida: señalada para el 5 de marzo, se suspendió con todos los participantes ya dentro de la sala porque Juan Lanzas, el conseguidor de los ERE, cambió de abogado y el nuevo no había tenido tiempo de preparar el caso. El inicio se postergó para el 12 de junio y, ahora sí, se desarrolló con normalidad ese día, el 16 y el 17, pero después el presidente de la Sala se dio de baja por motivos de salud. El 23 de junio, la Sala acordó la suspensión de las sesiones previstas para ese día más el 24, el 25 y el 26 y decidió que la vista quedaría finiquitada del 8 al 10 de septiembre.

El siguiente obstáculo fueron los peritos del Estado, que comunicaron que en esas fechas estarían de vacaciones. La Audiencia atendió su petición y aplazó todo hasta el 15 de septiembre, aunque después retomó la opción del día 8. Pero para entonces ya estaba en marcha la recusación que la dueña de Río Grande, la acusada Carmen G.S., presentó contra dos de los tres jueces al entender que no podían enjuiciar el caso porque, al igual que el resto de la Sección Primera, habían participado en la consulta al Tribunal de Justicia de la UE para saber cómo aplicar las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la pieza política de los ERE.

Ese incidente de recusación (del que por cierto ya ha desistido la acusada) provocó el penúltimo aplazamiento. El 2 de septiembre, la Sala acordó suspender de nuevo la sesión del día 8 pero mantuvo las del 25 y el 26 de septiembre. Ni así. El abogado de uno de los directivos de la mediadora Vitalia tuvo entonces la desgracia de conocer que padecía una grave enfermedad y que estaría varios meses de baja. Obligado por las circunstancias, el tribunal dictó otra diligencia de ordenación el día 4 en la que acordó la suspensión del señalamiento del 25 y el 26. Y esta vez ya no fijó ninguna nueva fecha.

Durante las semanas posteriores, los intervinientes analizaron qué se podía hacer con este juicio que parece maldito. El 20 de octubre, la Audiencia pidió al letrado afectado que manifestara cuándo tenía previsto obtener el alta. El aludido informó de que “no era previsible que se produjera antes de final de año”. Visto lo visto, la Fiscalía y las acusaciones “se opusieron a la conservación de las sesiones celebradas”. Es decir, que para ellos ya no valía nada de lo celebrado. Y lógicamente “solicitaron la celebración de un nuevo juicio”.

En su auto del 12 de noviembre, la Sección Primera se remite al artículo 788.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que estipula que un juicio “se ha de realizar concentradamente en las sesiones consecutivas que sean necesarias”, aunque “excepcionalmente” se podrá acordar su suspensión o aplazamiento “hasta el límite máximo de treinta días” si ocurren determinados supuestos. Si el juicio se puede retomar dentro de ese plazo, “los actos realizados conservarían su validez”, así que todo lo anterior valdría.

Eso no ocurre en esta causa. “Se ha comprobado en el caso de autos el transcurso de un plazo superior al previsto [...] de treinta días computado a partir del día de suspensión de las sesiones de juicio inicialmente señaladas (23 de junio de 2025)”, reconoce la Sala en su auto. Y la consecuencia es inevitable: “Resulta obligado el señalamiento de fecha para nuevo juicio oral”, añade.

El nuevo señalamiento fue oficial muy rápidamente. En otra diligencia de ordenación fechada el 13 de noviembre, la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de la Sección Primera comunica que el juicio volverá a empezar desde el principio el 28 de septiembre de 2026, se prolongará durante siete sesiones y concluirá, Dios mediante, el 7 de octubre.

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