Mafia del taxi

La juez archiva la denuncia del taxista acusado de quemar los Cabify contra los guardias que lo arrestaron

  • La instructora considera que no hubo ninguna detención ilegal, ni la del taxista ni la de su hermana, y la defensa recurre insistiendo en los agentes montaron una "teatralización" para amedrentar a su familiar

Vehículos de Cabify indendiados en Castilblanco.

Vehículos de Cabify indendiados en Castilblanco. / d. s.

La juez de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores, que investiga la macrocausa de la mafia del taxi, ha archivado la denuncia que presentó el taxista  F. B. H., conocido como el Melli, que fue arrestado en mayo de 2018 como uno de los implicados en el incendio de los nueve Cabify en Castilblanco de los Arroyos, contra cuatro guardias civiles a los que acusaba de su detención ilegal y también de la de su hermana, que fue interrogada en unas dependencias del Ayuntamiento de esta localidad donde trabaja. La defensa del taxista ha recurrido la decisión de la juez, al considerar que la decisión no está motivada y, en el caso de la denuncia de la hermana, asegura que los agentes montaron una "teatralización" para amedrentarla.

En el auto, la instructora archiva la denuncia de ambos hermanos tras el informe de la Fiscalía, que ha concluido que no existen "indicios suficientes" para imputar a los agentes de la Guardia Civil. La juez recuerda que consta un informe de la Guardia Civil en la que se hacen constar las circunstancias en las que se practican las diligencias de investigación por parte de los agentes, así como de las actuaciones "simultaneas" y la "descripción pormenorizada" del modo en que se produjo el arresto del taxista, a quien en el momento de su detención, el 30 de mayo de 2018, los guardias le dejaron estacionar el vehículo en una calle trasera y quitar los distintivos, "lo cual intentaba evitar precisamente llamar la atención de los vecinos".

Dice la juez que el taxista sostiene que no se dio aviso a su letrado hasta el día siguiente, el 31 de mayo, pero "lo cierto es que consta que a las 13:30 horas, atendiendo a su petición se le permite comunicarse con su hermano; a las 13:40 se realiza diligencia reseñando los efectos intervenidos al mismo y se acuerda su traslado a la comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, al encontrarse ocupados los calabozos, iniciándose esa tarde la práctica de las diligencias complementarias". Y añade que incluso se permitió que su hermano se comunicara con él en las dependencias, retomándose las diligencias a las 08:50 horas del 31 de mayo, y "consta que a primera hora de la mañana cuando se llama al letrado, les informa que por cuestiones de agenda acudiría en horas de tarde", por lo que la declaración se practica en presencia de su abogado a las 17:34 horas.

En cuanto al interrogatorio de la hermana del taxista en el Ayuntamiento, la instructora recoge que los agentes se identificaron desde el principio y añade que ésta se puso "muy nerviosa" y su propio carácter es de "ser temerosa y agobiarse", algo que "se pone de manifiesto incluso en su declaración ante el juzgado", comenta la magistrada. "El hecho puntual que se describe en la denuncia cuestionando la actuación de los agentes es la estimación de que intentaban presionarla y se sintió amenazada, pues le dijeron que se hermano estaba detenido y tenía que contar lo que sabía, más no se acredita que emplearan en dicho interrogatorio términos o tonalidad inadecuada; afirma que se sintió amenazada y coaccionada porque uno de los agentes que se salió del despacho diciendo que iba a hablar con su jefe a ver qué hacían con ella, más lo cierto es que reconoce que de inmediato vuelve y dice que la dejan en libertad", explica la juez, que asevera que "no es valorable a tales efectos la afirmación de que sabían que se casaba al día siguiente y la presionaron, pues no desvirtuaría que se trata de un interrogatorio policial en términos ordinarios".

La juez llega a la convicción de que no concurren "elementos suficientes para concluir en el modo pretendido la calificación de los agentes actuantes como coactiva o amenazante, estimado que dichas actuaciones se realizaron con observancia de las prescripciones legales", por lo que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa".

Por su parte, la defensa ha recurrido el archivo de la causa porque entiende que "yerra el auto al calificar los hechos ocurridos en las dependencias de la Policía Local de Castilblanco el día 31 de mayo de 2018 como una diligencia para 'recibir declaración como testigo' (sic)" a la hermana del taxista, puesto que "resulta evidente que el auto obvia las circunstancias que antecedieron y concurrieron en dicha desafortunada actuación policial, que lejos de desarrollarse bajo estándares de legalidad o en términos ordinarios, pueden más bien llegar a calificarse de arbitraria e ilegal".

En este sentido, señala que se puede "concluir que al actuar los agentes en el modo que se denunció que hicieron, y desarrollarse la 'entrevista' tal cual propiciaron, bien parece que se procuró promover la teatralización precisa para amedrentar" a la hermana del taxista y "forzar su testimonio en esa estrategia policial que venimos denunciando de activar actitudes. Y lo anterior no lo sana el aventurado y supuestocarácter de ser temerosa y de agobiarse, circunstancia que elucubra el auto, pero que de ser cierta tampoco tuvo que haber sido inadvertida por los agentes policiales, quienes debieron entonces haberla ponderado junto con el resto de circunstancias concurrentes a los efectos de recabar su testimonio".

La defensa concluye que "quien es llamado a declarar como testigo no se le pone posteriormente en libertad, tal y como puede leerse en el auto", porque "la puesta en libertad exige como lógica premisa su privación, y esto fue lo que ocurrió con la actuación policial que padeció" la hermana del taxista, "a quien todo parece apuntar que deliberadamente se buscó amedrentarla a fin de sacarle información acerca de su posible implicación, y de su hermano, en el incendio que los agentes estaban investigando, aunque para ello tuvieran que privarla provisional, pero ilícitamente, de su libertad".

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