Justicia Gratuita

El Gobierno anuncia pagos mensuales del turno de oficio

  • Es una "necesidad perentoria" en esta época de crisis económica sin ayudas específicas para la abogacía

Reciente concentración de abogados en Sevilla

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El Consejo General de la Abogacía Española informó este sábado de que el Gobierno tiene intención de modificar "a la mayor brevedad" el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita para que los pagos puedan hacerse mensualmente, "tal y como ha venido sucediendo en el año 2020". 
En un comunicado, informa de que se van a modificar los artículos 36 y siguientes del Título III del Reglamento relativos a la subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de forma que el periodo de liquidación actual y libramiento de la subvención, establecido en trimestres, pase a poder ser mensual.
La reforma implica un pronunciamiento del Consejo de Estado, que el Gobierno pedirá que se ejecute por la vía de urgencia y con la máxima celeridad.

Junto con el incremento del importe de la compensación por los servicios, la liquidación mensual de la justicia gratuita es una de las reivindicaciones reiteradas desde hace muchos años por la Abogacía Española, que cobra especial sentido y trascendencia en periodos de  dificultades económicas como el que atravesamos en la actualidad.

Aunque durante el año 2020 los pagos en la zona de territorio común han venido realizándose de forma mensual, el abono se detuvo en diciembre con respecto a los gastos del mes de noviembre y siguientes, recuerda el comunicado.

El Ministerio de Justicia informó esta misma semana al Consejo General de la Abogacía que la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha impuesto la vuelta al sistema anterior de pagos, que vivía en situación de excepcionalidad durante las sucesivas prórrogas del presupuesto de 2018, y devuelve la frecuencia de las liquidaciones al periodo trimestral, que es el que figura en el Reglamento de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

La Abogacía Española considera la posibilidad de pago mensual como una necesidad perentoria y su materialización como una cuestión urgente que no admite demora en un momento en que no existen ayudas oficiales específicas para la abogacía. 

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