Protección de Datos multa a Alvise Pérez por publicar una foto de la hija de Óscar Puente cuando era menor
La joven también llevará a los tribunales a Javier Negre y su medio de difusión de bulos, igualmente sancionado por Protección de Datos, asegura Facua
Las facturas falsas ponen a prueba el futuro de UGT-A: condenan al sindicato a pagar 40,6 millones a la Junta
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 5.000 euros al eurodiputado Alvise Pérez por difundir en su canal de Telegram dos fotografías de una hija del ministro de Transportes, Óscar Puente, que era menor de edad en la fecha de la publicación. La sanción se ha producido un mes después de la impuesta por hechos similares al medio de desinformación que dirige Javier Negre, Edatv. Ambas resoluciones también requieren a los sancionados la eliminación de las fotografías, según ha informado Facua.
Tras las sanciones de Protección de Datos, la joven está ultimando sendas demandas judiciales contra Pérez y contra Negre y su medio por intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. No es la primera resolución sancionadora de la AEPD relacionada con Alvise Pérez. En 2021, resolvió el expediente abierto tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción contra la web GobiernoDimision.online.
La página, propiedad de una empresa del ahora eurodiputado, incurrió en dos infracciones muy graves y una grave del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al haber ocultado quién era su responsable y cómo trataba los datos de los usuarios así como haber dejado al descubierto datos personales de estos sin haber tomado las medidas de seguridad para impedirlo.
Siete intentos de notificación en cuatro domicilios
Al instruir el expediente fruto de la denuncia presentada por Puente, Protección de Datos llevó a cabo hasta siete intentos de notificación a Alvise Pérez entre octubre de 2023 y mayo de 2024 en cuatro domicilios distintos, entre ellos el que consta en la Agencia Tributaria y el que figura en el Padrón Municipal de Sevilla. Finalmente, la AEPD resolvió publicar su propuesta de resolución sancionadora mediante anuncio en el BOE, lo que tuvo lugar el 6 de junio de 2024.
Junto a dos fotografías de la joven, Alvise publicó un texto donde insinuaba que Puente, que tiene pareja, mantenía una relación sexual con ella: “Sé qué dices, a quién, dónde y cuándo, Óscar Puente. Como ahora mismo con tu ‘amiga’ en el MadCool”.
“Se han sucedido numerosos mensajes que cuestionaban la relación entre la parte reclamante y el que, en realidad, es su padre. Una circunstancia que implica una mayor gravedad en la conducta infractora debido a las consecuencias que dichos comentarios pueden tener en la parte reclamada”, señala la resolución de Protección de Datos.
“Cazan a Óscar Puente con otra mujer”, “pillado en el MadCool con una mujer que no es la misma con la que se le ha visto antes”, publicaba sobre el ministro la web de Edatv el 8 de julio de 2023 en un reportaje donde usaba también comentarios como “ha generado más de una polémica por su comportamiento”, “estuvieron juntos durante todo el evento” y “en compañía de una mujer guapa con cabello oscuro”.
Puente interpuso las denuncias ante la AEPD en representación de su hija Carmen, que en esa fecha tenía 17 años. El ministro advirtió públicamente que la difusión de las fotografías con los comentarios realizados en el canal de Telegram de Alvise y en la web y redes del medio de Javier Negre provocaron que numerosos usuarios afirmasen en las redes sociales que estaba siendo infiel a su pareja sentimental e incluso que su acompañante era una prostituta.
Después de la multa aplicada a finales de agosto al medio de Negre, en una resolución fechada el pasado 23 de septiembre y que la AEPD ha publicado en su web de forma anonimizada se indica que Alvise incurrió igualmente en una infracción del artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos. Lo hizo al tratar ilícitamente los datos personales de la menor sin respetar la obligación de que sean “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”, lo que se conoce como principio de “minimización de datos”.
La resolución recuerda que ni tan siquiera hubiera sido lícita la publicación si hubiera mediado el consentimiento de la afectada, cosa que no ocurrió. Así, indica que “cuando se trata de la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento del menor maduro o de sus representantes es insuficiente para legitimar la intromisión si se aprecia el riesgo del daño al interés del menor”.
También te puede interesar