Los jueces de Coria mantienen el régimen de visitas de los divorciados

Coronavirus en Sevilla

Prevén expresa autorización judicial para suspender los encuentros por motivos de salud del menor

Cuando concluya la alarma valorarán “el abuso de derecho, la mala fe y las actitudes injustificadas”

Los progenitores podrán cambiar de mutuo acuerdo el lugar de entrega y recogida
Los progenitores podrán cambiar de mutuo acuerdo el lugar de entrega y recogida
Amanda Glez. De Aledo

24 de marzo 2020 - 18:24

La Junta de Jueces de Coria del Río adoptó este martes una serie de criterios sobre el régimen de visitas de los hijos de divorciados mientras dure la alarma por coronavirus. Como norma general se mantendrá el régimen de visitas vigente pero podrá ser suspendido, con expresa autorización judicial, cuando el menor presente patologías previas o uno de los progenitores tenga síntomas de contagio.

En una resolución a la que tuvo acceso este periódico, los jueces dicen que los progenitores podrán acordar de mutuo acuerdo la suspensión temporal del régimen de visitas mientras dure la alarma por coronavirus.

Su resolución contempla la posibilidad de que haya “casos concretos en los que sea necesario la suspensión del régimen de visitas para proteger la salud de los menores”, por ejemplo cuando uno de los progenitores manifieste síntomas de la enfermedad, haya estado en contacto con contagiados o “debido a las especiales circunstancias del menor (patologías previas) que puedan derivar en riesgo cierto para su salud”.

En tales casos, la suspensión deberá ser solicitada de manera expresa en el juzgado y analizada en cada caso concreto mediante resolución judicial, “sin que pueda adoptarse dicha decisión unilateralmente por ninguna de las partes”.

El acuerdo considera -a diferencia de lo decidido en otros partidos judiciales- que los desplazamientos para la entrega y recogida de los hijos están incluidos en el decreto que declara el estado de alarma, “por lo que en principio no procede acordar la suspensión del régimen de visitas de forma general”.

Contempla que los progenitores puedan decidir de mutuo acuerdo la suspensión temporal de las visitas mientras dure el estado de alarma o modificar la entrega y recogida, así como el tiempo de permanencia con los progenitores, y en especial dice que se pueden suspender las visitas entre semana “en beneficio del menor”.

Al igual que otras Juntas de Jueces, los de Coria insisten en que “a la vista del aislamiento y confinamiento de la población en general, ambos progenitores deberán facilitar la comunicación telemática con el menor de edad”.

“Está en juego el adecuado desarrollo del menor y la vida de todos”

“Apelamos como siempre al sentido común, a la buena fe y al interés superior de los menores, siento así que en este caso además está en juego su adecuado desarrollo, la salud y la vida de todos”, afirma la resolución.

Los magistrados concluyen recordando que, cuando termine esta “situación excepcional”, los progenitores podrán pedir cambios en el régimen de visitas, en cuyo caso los jueces valorarán “el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas”.

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