La retirada de la medalla de oro a Utrera Molina llega al Tribunal Supremo
ley de memoria histórica
El Alto Tribunal admite el recurso de la Diputación de Sevilla y analizará la legalidad de la decisión de la Corporación provincial de retirar la medalla concedida al ex gobernador civil y ex ministro franquista
El TSJA reconoce a los herederos de Utrera Molina el derecho a luchar por su medalla de oro

El Tribunal Supremo se pronunciará sobre la decisión de la Diputación de Sevilla de retirar la Medalla de Oro de la Provincia a José Utrera Molina, ex gobernador civil y ministro con varios gobiernos de Franco. El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Corporación provincial, en relación con su decisión, en el año 2016, de retirar esta distinción concedida en el año 1969 al ex ministro franquista, en aplicación de la ley 52/2007, de Memoria Histórica, una decisión que fue anulada por la Justicia.
El Supremo ha dictado un auto, con fecha de 4 de diciembre pasado, en el que admite a trámite el recurso de la Diputación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló la decisión de la corporación provincial al entender que no constaba acreditado que la concesión de la medalla viniera motivada por la "participación activa en el régimen franquista" por parte de Utrera Molina, "ni que estuviera conectado con las circunstancias contempladas en el artículo 15.1 de la ley 52/2007, por lo que no cabía incluir el acuerdo recurrido en su ámbito de aplicación".
Los servicios jurídicos de la Corporación que preside el socialista Javier Fernández alegan en su recurso de casación que se ha infringido el artículo 15 de la mencionada ley y la jurisprudencia que lo interpreta. Este precepto establece que las "Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas".
La Diputación considera que esa infracción de la ley de Memoria Histórica ha sido "relevante y determinante de la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que la interpretación dada por la sentencia al referido artículo 15 supone vulnerar la jurisprudencia del Tribunal Supremo".
La familia de Utrera Molina defiende que "no recibió la medalla de Sevilla por franquista”
Los hijos del ex ministro de Franco José Utrera Molina impugnaron el intento de la Diputación de Sevilla de retirarle sin ningún trámite la Medalla de Oro de la provincia que le concedió en 1969. En su escrito, alegaron que el ex ministro y ex gobernador civil de Sevilla no recibió la condecoración por exaltar la guerra civil o la dictadura, sino por su “dedicación a la provincia”.
La Diputación “se acoge a su antojo” a la Ley de Memoria Histórica, que “no es aplicable al presente caso” pues “en ningún lugar indica que haya que retirar distinciones a quien hubiese ostentado el cargo de gobernador civil durante el periodo franquista”, afirmó el entonces abogado de la familia.
La familia apoyaba la decisión del juzgado de lo Contencioso 7 de Sevilla, que determinó que la retirada de la medalla en un pleno de la Diputación en 2016 se hizo “prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin el dictamen preceptivo del Consejo de Estado o institución equivalente en la comunidad autónoma”.
Así, la Diputación insistía en que no se había aplicado la jurisprudencia existente, puesto que el acuerdo de concesión de la Medalla de Oro a Utrera Molina "estaba motivado por el comportamiento político y administrativo del gobernador civil" y añadía que la Sala del TSJA no había tenido en cuenta que la concesión de la distinción es "una mención de carácter público que, como todas, persigue la exaltación personal desde la proyección pública de aquel sobre el que recae, pues fue concedida en atención a las funciones del cargo que ostentaba como gobernador ciil y por su participación activa en el régimen franquista, lo que se conecta con el contenido y finalidad de la ley 52/2007".
En relación con la jurisprudencia mencionada hacía alusión a las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2022 y de 13 de abril de 2023, que fijan criterio sobre cuándo ha de entrar en juego el artículo 15 de la ley 52/2007 en relación con acuerdos municipales de retirada de nombres de calles. Una de las sentencias señala que la exaltación proscrita por dicho artículo es la que "producen actos de las administraciones públicas que objetivamente realzan, ensalzan, dignifican o suponen un reconocimiento elogioso de cualquiera d elos ue hechos que identifica su inciso final o todos ellos: la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura". Por eso, dar a una calle el nombre de una persona que "participó activamente y de manera relevante en la sublevación militar y en la Guerra Civil y ocupó cargos de máxima importancia en el régimen politico surgido de ella es un acto de exaltación contrario al artículo 15.1 de la ley 52/2007".
El significado del concepto "exaltación" incluido en la ley de Memoria Histórica
Tras este análisis, el auto del Tribunal Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez, admite el recurso de la Diputación y declara que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar "si la ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, aplicable temporalmente a la presente controversia, puede servir de base para el acuerdo de la Diputación provincial de Sevilla de retirada de la Medalla de Oro de esa provincia concedida en 1969 a José Utrera Molina".
Y en caso afirmativo, prosigue el Alto Tribunal, "si el alcance y significado del concepto de exaltación, personal o colectiva, al que se refiere el artículo 15 de la ley 52/2007 ha de venir motivado por acciones o conductas objetivamente subsumibles en el concepto de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la dictadura o si, por el contrario, la exaltación comprende la mera participación en todos o algunos de estos acontecimientos históricos, como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos relevantes".
El Supremo también aprecia ese interés casacional en lo que respecta a la identificación como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en el artículo 15 de la ley 52/2007 -que posteriormente fue derogada por la Ley 20/2022, de Memoria Democrática-, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
El juzgado anuló el acuerdo de la Diputación
Inicialmente, el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla anuló en diciembre de 2020 la decisión de la Diputación de Sevilla de retirar la Medalla de Oro de la Provincia a José Utrera Molina, ex gobernador civil y ministro con varios gobiernos de Francisco Franco. El juzgado estableció que lo hizo prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin el dictamen preceptivo del Consejo de Estado o institución equivalente en la comunidad autónoma.
Esta sentencia fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en enero de 2024 revocó la sentencia del juzgado en cuanto al pronunciamiento de haberse dictado "prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, pues, en síntesis, consideró que la ley 52/2007 [por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura] no contemplaba un procedimiento específico, considerando la Sala que en el seguido por la Diputación se había garantizado la audiencia del interesado y constaban informes de distintas áreas, previos al acuerdo adoptado".
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