In Memoriam de José Manuel de Paúl Velasco
Una sentencia reconoce la crianza de una nieta por sus abuelos como "perjuicio excepcional" indemnizable
La Audiencia de Ciudad Real abre una nueva vía de protección jurídica para los abuelos que asumen la crianza total de sus nietos tras un accidente mortal
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La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha dictado una sentencia histórica que marca un antes y un después en la jurisprudencia española en materia de responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico. Por primera vez, un tribunal reconoce la asunción total de la crianza de una nieta por parte de sus abuelos como un “perjuicio excepcional” indemnizable, al amparo del artículo 33.5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
El fallo, de fecha 15 de enero de 2026, ha sido obtenido por el despacho granadino Traficalia–Salas Abogados, especializado en la defensa de víctimas de accidentes de tráfico, y resuelve una cuestión inédita hasta la fecha, al no existir precedentes ni de otras Audiencias Provinciales ni del Tribunal Supremo en un supuesto de esta naturaleza.
El origen del procedimiento se encuentra en un grave accidente de tráfico en el que fallecieron ambos progenitores de una menor de tan sólo dos años de edad. Como consecuencia de esta tragedia, los abuelos maternos asumieron por completo la crianza, cuidado y educación de su nieta, integrándola plenamente en su núcleo familiar.
La reclamación planteada por Traficalia–Salas Abogados solicitaba el reconocimiento de esta situación como un daño autónomo y excepcional, distinto e independiente del sufrimiento derivado de la pérdida de la hija.
Para Alberto Salas, Director de este despacho, “la sentencia no solo indemniza un daño, sino que reconoce jurídicamente una transformación vital impuesta por la tragedia, lo que abre una nueva línea jurisprudencial en materia de responsabilidad civil por fallecimiento”.
El núcleo de la sentencia: no es “apoyo”, es crianza total
En su Fundamento Jurídico Tercero, la Audiencia Provincial aborda el debate clave del procedimiento: si la dedicación de los abuelos constituye una circunstancia singular no prevista en el baremo indemnizatorio. El Consorcio de Compensación de Seguros se opuso a esta pretensión alegando que la ayuda de los abuelos en la crianza de los nietos es un uso social generalizado y, por tanto, no excepcional.
El tribunal rechaza de forma tajante este argumento y establece una distinción esencial: “No es lo mismo prestar apoyo en la crianza que asumir de forma total dicha crianza”. La sentencia subraya que la indemnización por el fallecimiento de la hija no compensa el “plus de daño”, fundamentalmente moral y vital, que supone convertirse en padres de una nieta desde tan temprana edad, con la consiguiente alteración radical de su proyecto de vida.
Para Alberto Salas, “esta sentencia marca un antes y un después en la aplicación del baremo de tráfico. La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha entendido que la asunción total de la crianza de una nieta por sus abuelos no es un mero apoyo familiar, sino un daño moral y vital autónomo, excepcional y jurídicamente indemnizable” y manifiesta que “se trata de un reconocimiento valiente de una realidad social que hasta ahora no tenía precedentes en los tribunales”.
Otro aspecto especialmente relevante del fallo es que la indemnización se reconoce a ambos abuelos, pese a que solo la abuela ostentaba formalmente la tutela legal de la menor.
La Audiencia Provincial atiende a la realidad familiar efectiva, destacando que la niña se ha integrado en un núcleo donde ambos abuelos comparten de forma real y cotidiana la crianza, con independencia de la figura jurídica de la tutela.
Un precedente de gran impacto social y jurídico
Esta resolución judicial supone una victoria no sólo para la familia afectada, sino para toda la sociedad, al reconocer jurídicamente el sacrificio, la entrega y la profunda alteración vital que padecen los abuelos que, tras una tragedia, se ven obligados a asumir el rol de padres.
La sentencia sienta un precedente de enorme calado, al declarar que este daño es real, cuantificable y merecedor de una indemnización excepcional, abriendo así una nueva vía de protección que, aunque prevista en la ley, no contaba con ningún antecedente jurisprudencial.
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