El Supremo anula la decisión de la Diputación de retirar la medalla de oro a Utrera Molina
ley de memoria histórica
El Alto Tribunal tumba el recurso de la Diputación de Sevilla y avala la decisión del TSJA de anular la retirada de la distinción al ex ministro franquista
El TSJA reconoce a los herederos de Utrera Molina el derecho a luchar por su medalla de oro
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la decisión de la Diputación de Sevilla de retirar la Medalla de Oro de la Provincia a José Utrera Molina, ex gobernador civil y ministro con varios gobiernos de Franco. El Alto Tribunal ha dictado una sentencia en la que anula la retirada de la medalla, una medida que han acogido con satisfacción los familiares del ex ministro franquista.
El Alto Tribunal ha dictado una sentencia en la que rechaza el recurso de la Diputación de Sevilla y, en este sentido, avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló la decisión de la corporación provincial, al entender que no constaba acreditado que la concesión de la medalla viniera motivada por la "participación activa en el régimen franquista" por parte de Utrera Molina, "ni que estuviera conectado con las circunstancias contempladas en el artículo 15.1 de la ley 52/2007, por lo que no cabía incluir el acuerdo recurrido en su ámbito de aplicación".
Dicen los jueces del Supremo que no advierten que el TSJA se haya apartado de los criterios que han de presidir su valoración, y "mucho menos, que la parte recurrente haya denunciado tal infracción". "Como bien dice la parte recurrida [los herederos de Utrera Molina], su planteamiento es del todo diferente porque parte de afirmar un hecho negado por la sentencia y hace supuesto de la cuestión: que la medalla fue concedida por las funciones del cargo que ostentaba como gobernador civil y su participación activa en el régimen franquista. Por tanto, da por probado lo que en la sentencia se declara expresamente como no acreditado. Tal planteamiento es inadmisible".
En definitiva, prosiguen los jueces, la sentencia del TSJA, tras valorar los datos existente en el proceso y en el expediente administrativo, "concluye que no quedó acreditado que la concesión de la medalla de oro estuviera motivada por la participación activa del señor Utrera Molina en la represión de la Dictadura, sino algo muy diferente: que en efecto favorable que el desempeño de sus funciones de gobernador civil produjo en toda la demarcación provincial, generando en ella una notoria mejora y un indiscutible progreso".
El hijo del ex gobernador civil ha publicado un mensaje en la red social X en la que ha mostrado su satisfacción por la sentencia del Supremo. "El Tribunal Supremo anula la retirada de la medalla de oro de Sevilla que te ganaste a ley por tu entrega a la provincia. El odio pierde. Como hijo, como sevillano y como español, mi orgullo siempre", señala.
La Diputación decidió retirar en 2016 la distinción concedida en el año 1969 al ex ministro franquista, en aplicación de la ley 52/2007, de Memoria Histórica, una decisión que fue anulada por la Justicia.
Los hijos del ex ministro de Franco José Utrera Molina impugnaron el intento de la Diputación de Sevilla de retirarle sin ningún trámite la Medalla de Oro de la provincia que le concedió en 1969. En su escrito, alegaron que el ex ministro y ex gobernador civil de Sevilla no recibió la condecoración por exaltar la guerra civil o la dictadura, sino por su “dedicación a la provincia”.
La Diputación “se acoge a su antojo” a la Ley de Memoria Histórica, que “no es aplicable al presente caso” pues “en ningún lugar indica que haya que retirar distinciones a quien hubiese ostentado el cargo de gobernador civil durante el periodo franquista”, afirmó el entonces abogado de la familia.
La familia apoyaba la decisión del juzgado de lo Contencioso 7 de Sevilla, que determinó que la retirada de la medalla en un pleno de la Diputación en 2016 se hizo “prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin el dictamen preceptivo del Consejo de Estado o institución equivalente en la comunidad autónoma”.
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