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El Tribunal Supremo no toca la condena del entrenador de baloncesto que violó a una jugadora y acosó a otra en Gines

La Sala de lo Penal ratifica la pena de trece años de cárcel para José Luis S.R. por agredir sexualmente a la primera víctima, que además era hija de su novia, y mandar "groseras proposiciones" a la otra menor

Los jueces argumentan que el TSJA ya valoró correctamente la "coherencia" y la "persistencia" de la víctima que fue violada

Condenan a un entrenador de baloncesto infantil de Sevilla por violar a una de sus jugadoras y acosar a otra

El agresor sexual entrenaba a sus víctimas en este polideportivo de Gines. / Ayuntamiento de Gines

El Tribunal Supremo ha puesto punto final al caso de un entrenador de baloncesto de Gines que fue condenado a trece años de cárcel por violar a una de sus jugadoras, con cuya madre además había empezado una relación de pareja, y acosar a otra con “groseras proposiciones” de sexo “sin sentimiento”. En un auto dictado el 24 de abril, el Supremo establece que no ha lugar a admitir el recurso de casación del violador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que el 17 de julio de 2024 ratificó la inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, fechada el 12 de enero de 2023. Así pues, ya es firme la condena contra José Luis S.R.: doce años y medio de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y seis meses más por otro delito de acoso sexual.

El acusado entrenó a un equipo de chicas de entre doce y quince años en el Polideportivo Municipal de Gines entre 2015 y 2017. Con la madre de una empezó a finales de 2015 “un noviazgo sentimental” y desde mediados de 2016 convivió “de forma estable” con ella y sus dos hijas. Los primeros abusos ocurrieron en septiembre y octubre de 2016 y consistieron en tocamientos cuando la madre y la hermana chica salían de la casa. José Luis S.R., de 33 años, se acercó “en quince o veinte ocasiones” a la víctima, que tenía 13, y le tocó las partes íntimas. “Ella se negaba y el acusado entonces le pegaba y la amenazaba con matarla”, narraba la Audiencia.

La violación sucedió precisamente tras una de esas negativas, en diciembre de 2016. Él reaccionó llevándola hasta el dormitorio de su madre, donde antes “había colocado un cuchillo de cocina” para que fuese “visible”, y “por la fuerza” le bajó el pijama, la golpeó y consumó el ataque sexual “por la espalda”. “La dejó llorando” y le dijo: “No vayas a contar nada. Si no, le cuento a todo el mundo que nos hemos acostado y a ti te mato”.

En el juicio, la víctima admitió que sentía algo por el acusado pero eso no restó credibilidad a su denuncia. “La ambivalencia de sus sentimientos para con el acusado le permitía superar este nuevo conflicto en su vida que no quería desvelar por no disgustar a su madre, inmersa por entonces en un tratamiento oncológico y con problemas de relación con su exmarido, de los que la menor se sentía la causa”, interpretó después el TSJA. “Todo esto cambia cuando se entera de que el acusado hacía proposiciones sexuales a su amiga compañera de equipo y siente que se lo tiene que contar a su madre para parar los pies al acusado”, añadía.

Ese acoso a la segunda víctima, de 15 años, sucedió en agosto de 2017, tras acabar su relación con la madre de la primera. José Luis S.R. le envió mensajes por Instagram y WhatsApp en los que le proponía “sexo sin más, follar por follar, sin compromiso, sin explicaciones”. “Me atraes y tienes morbo, te propongo quedar para darte un masaje, te haría tortitas para desayunar y me las comería sobre tu cuerpo”, transcribe el Supremo.

El principal argumento de la defensa del abusador en su recurso de casación era el relativo a la veracidad de la denuncia de la primera víctima. “El TSJA ha ratificado que la declaración cumple con los requisitos de credibilidad”, le recuerda el Supremo, que también destaca que ya había quedado probado que la menor no tenía “ningún ánimo espurio” para perjudicar a su entrenador. “Se infiere que la relación siempre fue buena y que existía un alto grado de confianza entre ellos dado el rol de figura cuasi paterna que el primero, como pareja de su madre, proyectaba sobre la segunda”, resalta el auto.

El Supremo también da por buena la “coherencia” y la “persistencia” de la denuncia de la joven, como ya valoró el TSJA: “Su versión inculpatoria se mantuvo sustancialmente invariable a lo largo de sus diferentes declaraciones”. Es decir, que dijo lo mismo ante la Guardia Civil, ante el juez que investigó la denuncia y ante el tribunal en el juicio.

No hubo dilaciones indebidas

La defensa de José Luis S.R. también intentó que la condena fuese más leve reclamando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pero el Supremo respalda la teoría de que el proceso judicial no tardó más de la cuenta. “Desde la remisión de la causa en febrero de 2020 hasta la sentencia [de la Audiencia] transcurrieron casi tres años. La duración total de la primera instancia [hasta que resolvió el TSJA] ascendió a cinco años y cuatro meses. En total, hasta la fecha ya han transcurrido más de siete años desde el inicio de la causa”, detalla el Supremo, que no rebate la decisión del TSJA al respecto: “Acertadamente dispone que, si bien la tramitación del procedimiento ha sido lenta, no se justifica por parte del recurrente en qué medida esa tramitación ha sufrido dilaciones que puedan ser calificadas de injustificadas y extraordinarias”.

No se suicidó para no hacer daño a sus padres

La defensa también reclamó la aplicación de la eximente de anomalía psíquica. Para ello se basaba en el informe de la Unidad de Salud Mental a la que acudió el encausado. “Al parecer ha tenido una relación virtual con una menor y lo han denunciado. El paciente refiere ideas autolíticas, dice no tener ganas de vivir, no quiere hacer nada. Reconoce la situación como una equivocación que le desborda. Insomnio, anorexia, síntomas reactivos... Desde hace años refiere que siempre se ha sentido inferior a los demás, con sentimientos de que su vida no vale nada. Lo único que le hacía feliz era ser entrenador”, cita el Supremo.

El informe continuaba con su estado tras la denuncia de la jugadora a la que propuso sexo sin compromisos: “Hay franco empeoramiento del estado anímico, con tristeza profunda, sentimientos de culpabilidad y vergüenza, llanto frecuente, tendencia a la clinofilia [no tener ganas de levantarse de la cama] y aislamiento en casa. Hace ocho días apareció ideación autolítica mediante ingesta de medicamentos y venoclinisis [cortarse una vena] con cúter. Hubo provisión de ayuda (escribió una carta de despedida a sus padres). Le frenó pensar que iba a hacer mucho daño a sus padres”.

El TSJA ya trató esta cuestión y la resolvió “motivadamente” en contra del encausado. Por un lado, porque la exploración psiquiátrica fue “posterior a los hechos”. Y por otro, porque “se infiere” que el acusado “conservaba tanto su juicio de realidad como sus capacidades volitivas” en el momento de los hechos. “No se puede deducir que tuviese las facultades afectadas”, sentencia el Supremo.

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