El Tribunal Supremo reconoce el derecho a obtener beneficios fiscales por discapacidad desde el nacimiento

El Alto Tribunal estima el recurso de un padre y fija doctrina: los beneficios fiscales por discapacidad pueden aplicarse desde el nacimiento si existen pruebas médicas suficientes, aunque el reconocimiento oficial llegue más tarde

El caso afecta a un menor con síndrome de Kleefstra y sienta precedente para miles de familias en situaciones similares

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Una persona con discapacidad.
Una persona con discapacidad. / Archivo

Una sentencia pionera. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia pionera en favor de las familias con hijos con discapacidad, reconociendo que los beneficios fiscales derivados del mínimo por discapacidad del IRPF pueden aplicarse desde el nacimiento, incluso antes de que exista una resolución administrativa oficial de la discapacidad, siempre que la situación quede acreditada por otros medios de prueba. En su sentencia, la Sala del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el abogado sevillano Pedro Antonio Pérez Álvarez, padre de Alfonso María, un menor con síndrome de Kleefstra, una enfermedad genética grave.

El Alto Tribunal revoca así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había negado la retroactividad de los efectos fiscales, limitándolos a la fecha de la solicitud administrativa del reconocimiento de discapacidad. El director técnico del pleito ha sido el letrado Manuel López Vargas. La Sala, con ponencia demagistrado Manuel Fernández-Lomana, ha dejado claro que la resolución administrativa de la discapacidad tiene valor declarativo y no constitutivo. Por tanto, la discapacidad puede acreditarse por otros medios legales —como informes médicos o diagnósticos clínicos— siempre que se demuestre que existía desde una fecha anterior, como en este caso, el nacimiento del menor.

El menor, Alfonso María, fue diagnosticado de síndrome de Kleefstra, una condición genética con consecuencias severas desde su nacimiento. A pesar de que la resolución oficial de discapacidad no fue emitida por la Junta de Andalucía hasta el año 2019, el Supremo reconoce que la situación de discapacidad era ya evidente desde el nacimiento en 2016, por lo que su padre tenía derecho a aplicar en su declaración de la renta el mínimo por discapacidad y los beneficios fiscales de familia numerosa especial desde ese momento.

Impacto legal: doctrina que protege a miles de familias

La sentencia establece doctrina jurisprudencial aplicable a miles de familias en España, por lo que todos aquellos contribuyentes que estén en plazo podrán solicitar a la Agencia Tributaria la aplicación de los beneficios fiscales con carácter retroactivo, “...siempre que se pruebe adecuadamente que la situación de discapacidad concurra desde el momento del nacimiento”.

El letrado ha destacado que este fallo marca "un antes y un después" en la interpretación del artículo 60 de la Ley del IRPF y del artículo 72 de su reglamento, promoviendo una lectura constitucionalmente adecuada de las normas tributarias, especialmente en lo relativo a los principios de capacidad económica, protección de la familia (art. 39 CE) y defensa activa de las personas con discapacidad (art. 49 CE y Convención de la ONU). Un paso firme hacia una fiscalidad más justa y humana El Tribunal ha recordado que la normativa fiscal no puede ser aplicada con rigidez mecánica cuando está en juego la dignidad y protección de colectivos vulnerables.

Como dice la sentencia, “primum vivere, deinde tributum solvere”: primero vivir, después pagar tributos. El Estado no debe gravar con impuestos lo estrictamente necesario para la subsistencia digna de las personas y sus familias Este pronunciamiento consolida una línea jurisprudencial favorable a las personas con discapacidad iniciada por la STS de 8 de marzo de 2023 (rec. 1269/2021) y la STC 77/2015.

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