El TSJA concede la jubilación por incapacidad absoluta a una maestra de Sevilla con cáncer de mama, fibromialgia y fatiga crónica
El médico evaluador del EVI reconoció la imposibilidad de trabajar de la docente pero tres días después el mismo órgano dictaminó "sin argumento alguno" que no había que otorgarle ninguna incapacidad
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La Justicia ha concedido la jubilación por incapacidad absoluta a una maestra de Sevilla que padece cáncer de mama, fibromialgia y fatiga crónica. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sido categórica al conceder la jubilación a esta profesora de inglés en un centro de Secundaria de Sevilla con un complejo cuadro clínico.
La funcionaria, que en la actualidad tiene 60 años, padece de cáncer de mama desde 2021 en tratamiento hormonal, fibromialgia severa y síndrome de fatiga crónica grado III, fatiga neurocognitiva, artropatía degenerativa en el hombro derecho y tendinitis calcificante en el izquierdo, cervicoatrosis que le provocan mareos/vértigos, hernia intraesponjosa, fastitis plantar, lumbalgia y cansancio extremo crónico. Además, padece Síndrome del Intestino Irritable, intolerancia y mala absorción a la lactosa y fructosa así como inflamación del hígado.
Pese a tal historial clínico, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (delegación territorial de Sevilla) emite Resolución de 27 de junio de 2023 por la que se desestima la jubilación por Incapacidad Permanente de la funcionaria. Es entonces cuando, representada por el abogado laboralista Carlos Jiménez Bidón, del Bufete Jiménez Bidón, impugna esta decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y formula demanda judicial.
Antes de dictar el fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía hace dos reflexiones a tener en cuenta: En primer lugar, para el máximo órgano judicial andaluz "el EVI (Equipo de Valoraciones de Incapacidades) en su función pública ha de tener unos conocimientos técnicos o científicos para así valorar las limitaciones de los interesados afectados por patologías".
Además, prosigue, "quien es parte no es imparcial, por lo que los informes de los peritos de la Administración Pública han de tomarse como un documento administrativo de prueba más, no el único". En este sentido, los magistrados citan el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dictamina que "los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho".
Y una vez hechas estas consideraciones, para los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla en el caso de autos es "incomprensible" que el médico evaluador del EVI visite a la paciente un 5 de mayo de 2023 y, tras examinar detalladamente su complejo cuadro clínico, considere 'impedimento para actividad laboral'. En cambio, el 8 de mayo, esto es sólo tres días después, el dictamen evaluador del EVI dice justo lo contrario, concluyendo que 'la paciente no padece limitación alguna para declarar su incapacidad laboral' y el 19 del mismo mes el INSS dicta resolución denegatoria de Incapacidad.
"Todo ello sin disponer de más informes que rebatan la primera valoración y pudieran justificar la resolución final". Por ello, estima las pretensiones de la demandante, anulando la decisión de la Consejería de Educación y reconociendo la Jubilación por Incapacidad Laboral Absoluta para esta profesora de secundaria, con derecho a recibir una pensión del 100% de su base reguladora con fecha de efectos del 27 de junio de 2023.
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