El TSJA respeta la condena a un picador de toros que le rompió un vaso en la cara a su excuñado en La Algaba

Los hechos ocurrieron en la Nochevieja de 2021 en un bar y se saldaron con una pena de dos años de cárcel para el agresor, que ahora fracasa en su intento de alegar "legítima defensa"

Los dos implicados no se podían ver desde que el acusado se separó de la hermana de la víctima: la Audiencia habló de “aborrecimiento mutuo” en la sentencia que ahora ratifica el TSJA

Condenan a un picador de toros de Sevilla a dos años de cárcel por pegar a su excuñado en Nochevieja

El Ayuntamiento de La Algaba, la localidad donde ocurrieron estos hechos el 31 de diciembre de 2021.
El Ayuntamiento de La Algaba, la localidad donde ocurrieron estos hechos el 31 de diciembre de 2021. / Ayuntamiento de La Algaba

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respetado de principio a fin la condena de dos años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un picador de toros que formó parte de las cuadrillas de importantes toreros por agredir a su antiguo cuñado, familiar del exfutbolista Diego Tristán. Este suceso ocurrió en La Algaba en la Nochevieja de 2021 y fue la comidilla del pueblo en ese tránsito de un año a otro porque, además, la riña se produjo en público y resultó muy llamativa. De hecho, se saldó con un vasazo en la cara y un reguero de sangre desde el bar donde ambos se pelearon, que para más inri se llamaba El Lío, hasta el ambulatorio donde acabó la víctima. El trato entre los protagonistas, en especial a raíz de que el agresor se separase de la hermana de la víctima, era tan hostil que los jueces que juzgaron el caso calificaron sus relaciones como “hoscas, “agrias” o “acres”. También hablaron de “aborrecimiento mutuo”.

Los hechos sucedieron cuando Pedro G.L. y su excuñado coincidieron en el bar a las 22.30 horas del 31 de diciembre. “Tras dirigirse miradas torvas y gestos hostiles, el acusado se acercó al que había sido su cuñado y le asestó un fuerte golpe en la cara con la mano que sostenía un vaso de cristal”, relataba la sentencia de la Sección Tercera. El vaso se fracturó y causó a la víctima distintas heridas en el rostro, incluida una cicatriz de diez centímetros de longitud desde la mejilla derecha a la nariz. El agredido necesitó cirugía plástica.

La Audiencia condenó a Pedro G.L. por un delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso, en concreto el vaso. También le impuso una orden de alejamiento de tres años de duración y el pago de 34.000 euros de indemnización para resarcir a la víctima. Y pudo haber sido peor para él, ya que la Fiscalía saldó el juicio pidiendo cuatro años de cárcel por un delito grave de lesiones con deformidad.

En el juicio, el procesado afirmó que su excuñado “se abalanzó sobre él tras decirle ‘¿qué?’ en torno desafiante y con gestos amenazantes” y que se protegió de modo que fue el otro, “al darle un cabezazo”, el que rompió el vaso y se hirió a sí mismo. La víctima, en cambio, narró que el otro lo miró “de mala forma”, le preguntó “de forma arisca y hosca qué era lo que quería” y le dio el puñetazo con vaso incluido.

El “nudo del juicio”, según el tribunal, se centró en “inclinarse” por una u otra versión. Había un problema: las relaciones previas no valían como referencia para los jueces porque eran “sumamente agrias y displicentes”, hasta el punto de que ambos sentían “un aborrecimiento y aversión mutuas que hacen posible cualquier conducta sañuda o dañina entre ellos”. Lo mal que se llevaban “quedó patente” en el mismo acto del juicio.

Las lesiones fueron la clave. Gracias a ellas, la Sala lo tuvo claro: “La versión del acusado no es verosímil”, espetó. Primero, porque dijo que su excuñado le lanzó puñetazos por la espalda” pero “nadie vio” eso. Y segundo, porque la versión del cabezazo le resultó poco creíble: “Los cabezazos no se dan con la cara, sino con la parte superior de la cabeza, y las heridas principales están en la cara “, replicaron los jueces. Además, “un cabezazo es un golpe sorpresivo y [...] no se comprende cómo el acusado pudo prever el cabezazo y su dirección para poner la mano y el vaso en el punto exacto de impacto”. Y a eso se suma que en el acusado “no existe el menor signo físico de los puñetazos que dijo haber recibido”.

Una cicatriz no deformante

La Audiencia encuadra los hechos en un delito de lesiones, como pidió la abogada de la víctima. La Fiscalía reclamó una pena mayor al entender que el delito, con esa cicatriz en la cara, era de lesiones con deformidad. “Los hechos están al borde de la deformidad”, reconoció el tribunal, que sin embargo optó por no calificar así lo ocurrido por varias razones. La más poderosa, e inusual, era que “el propio lesionado no considera deformantes las heridas sufridas”. La Sala admitió que el hecho de que el propio afectado “no observe deformidad” resulta “inesperado”, pero desde luego le ayudó a clarifica la calificación del delito. “No se observa en su caso la carga emocional que una deformidad suele conllevar casi invariablemente. Y cabe recordar que tras el juicio no ha variado su postura y no se ha adherido a la petición más gravosa del fiscal. Es llamativo dados los acres sentimientos que albergan las partes entre sí”, reflexionó el tribunal.

En cualquier caso, los jueces examinaron la cara de la víctima en vivo y en directo y no vieron “propiamente una deformidad”, palabra que “se define en la Lengua española como la cualidad de lo deforme, es decir, algo desproporcionado o irregular en la forma”, según citaron.

La condena es por tanto por un delito de lesiones con instrumento peligroso que “aumenta la potencia lesiva del ataque e incrementa la capacidad agresiva del autor”. ¿Un vaso es ese instrumento peligroso? “Como tal ha de reputarse, pues [...] es por completo imposible causar las heridas peritadas sin el concurso de un instrumento tal o equivalente. Además, el Supremo ya consideró desde hace tiempo el vaso como instrumento peligroso”, respondió la Sala.

El tribunal también impuso al acusado una orden de alejamiento de 300 metros basada en “la aversión e inquina mutuas” que sienten los implicados, “desbordadas hasta el delito por el acusado”. Esa prohibición de acercarse al otro “es de elemental prudencia para evitar cualquier repetición de hechos semejantes y de interés para la tranquilidad del lesionado”. Es más, la medida ya estaba en vigor a pesar de que la sentencia aún no era firme. Como tampoco lo es ahora, ya que admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El argumento de la legítima defensa

El TSJA, en una sentencia fechada el 11 de febrero y facilitada por su oficina de comunicación, desestima el recurso de la defensa de Pedro G.L., que reclamó la absolución de su cliente. El motivo principal denunciaba un supuesto error en la valoración de las pruebas "por entender que lo que en realidad ocurrió fue que, como consecuencia del acometimiento e intento de agresión" por parte de su excuñado, el acusado "ejecutó una acto reflejo de defensa o de protección instintiva con su mano derecha", con tan mala suerte que era en la que tenía el vaso. Es decir, que actuó "en legítima defensa".

El argumento es rechazado por la Sala. "Observamos que el relato que la defensa pone en boca de su patrocinado no coincide con lo que eexpresó en el plenario, donde manifestó que [la víctima] se abalanzó contra él con intención de darle un cabezazo y él se limitó a protegerse con el vaso, contra el que impactó la cabeza de su excuñado, quien de este modo se habría producido él mismo las heridas", replica en primer lugar. Pero no fue la única contradicción. "Tampoco coincide con lo que el acusado manifestó tanto en sede policial al denunciar los hechos como en el juzgado instructor, donde afirmó que su excuñado le lanzó varios puñetazos sin alcanzarle, que él se limitó a protegerse con sus manos y que al lanzarle aquel un cabezazo impactó contra el vaso que llevaba en una de sus extremidades".

"La sentencia califica la explicación del acusado de inverosímil, entre otras razones porque por definición los cabezazos se dan con la parte superior de la cabeza y no con la cara", alega también la Sala de lo Civil y Penal.

"En definitiva, la Audiencia decidió acoger razonablemente la versión que la víctima ha mantenido invariablemente desde el comienzo de las actuaciones, en la que coincidió su esposa, frente a la inverosímil explicación que el acusado ofreció a lo largo de las actuaciones, sin aludir nunca como causa del impacto al movimiento reflejo o instintivo de protección que la defensa ha elaborado motu proprio", sentencia el TSJA.

La contestación a esa parte del recurso no acaba ahí. "Sin poner en cuestión que el acusado sea diestro y que fuera en su mano derecha donde llevaba el vaso que impactó con enorme fuerza en la parte derecha de la cara de la víctima", dicen los magistrados, "ello no es incompatible con que los hechos ocurrieran en la forma que recogen los hechos probados de la sentencia". "Aun encontrándose acusado y víctima situados uno frente al otro, el movimiento de sus respectivos cuerpos y giros de cabeza mientras discutían hace plausible que el golpe se propinara en el momento en que la testa de la víctima estuviera levemente girada a su izquierda, aparte de que en realidad el vaso no sólo afectó a esa parte del rostro de la víctima, sino también a la nariz, lo que le ocasionó fractura de los huesos propios nasales", explican.

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