El TSJA quita cuatro años de cárcel a un proxeneta italiano que dirigía un prostíbulo con menores en Sevilla

La Audiencia de Sevilla le impuso esa pena por prostituir a una menor de edad pero esos hechos no fueron denunciados ni por la víctima ni por la Fiscalía, sino por otra mujer a la que ese delito no le afectaba, así que se trató de una "acusación ilegítima"

El alto tribunal andaluz sí ratifica los tres años de cárcel que le cayeron al acusado por un delito de prostitución lucrativa

Condenan a un proxeneta italiano que dirigía en Sevilla un puticlub donde prostituía a una menor de 17 años

Imagen de archivo de una redada policial en un club de alterne.
Imagen de archivo de una redada policial en un club de alterne. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha quitado cuatro años de cárcel a un hombre que fue condenado a siete en total por dirigir un prostíbulo de Nervión en el que, entre otras, tenía a una mujer en situación precaria y a una joven de 17 años que estaba tutelada por la Junta de Andalucía y se había fugado de un centro de menores. La Audiencia de Sevilla destacó la “especial gravedad” de los hechos perpetrados por Alberto B., el ciudadano italiano al que se le impusieron tres años de prisión por un delito de prostitución lucrativa y cuatro años por un delito de corrupción y prostitución de menores. El TSJA lo absuelve precisamente de esa segunda infracción no porque no se probasen esos hechos, sino por un defecto de forma: quien lo acusó de prostituir a la menor no fue ni la Fiscalía ni esa víctima en particular, sino la víctima del primer delito, y eso está prohibido por ley. Esa menor, de hecho, no acudió al juicio porque estaba ilocalizable. El tribunal admitió con crudeza que, al tener ya más de 18 años y no estar controlada por la Administración, “posiblemente sea fruto de la trata pero en otros países”.

La sentencia ahora revocada parcialmente fue dictada el 25 de noviembre de 2024 por la Sección Tercera. Además de las distintas penas de reclusión, la Sala también acordó el “cierre definitivo” del burdel, la clausura de la web en la que el acusado ofrecía “servicios sexuales” y buscaba trabajo a mujeres y, por último, el decomiso de los bienes y ganancias que obtuvo. Ese dinero se destinaría a las indemnizaciones a las víctimas y lo que sobre sería para el Estado.

Los hechos, como constan en esa primera sentencia, fueron denunciados el 8 de febrero de 2021 por la madre y el novio de la primera víctima, que en esta causa fue testigo protegida. Tras una inspección ocular, la Policía localizó allí a la joven y esta les contó que en el piso ejercían la prostitución extranjeras e incluso “algunas niñas”. En las pesquisas posteriores, los agentes vieron salir de la casa a la víctima de 17 años y la magistrada ordenó entonces que se pincharan los teléfonos del encausado. La Policía registró el prostíbulo el 8 de junio y ese mismo día detuvo al proxeneta, de 46 años entonces.

La Audiencia relató que el puticlub, sito en la calle Duque de Rivas, tenía “una especie de salón-bar privado para alternar” en la planta baja y “cuatro o cinco habitaciones individuales” en la primera planta. El encausado “publicitaba” su negocio a través de una web y de anuncios desde sus teléfonos. Básicamente ofrecía “servicios de prostitución femenina” y captaba a “mujeres demandantes de un supuesto trabajo de masajista”, aunque era “un mero reclamo para obligarlas a ejercer la prostitución”. El negocio abría “todos las días durante las 24 horas”.

Los hechos relativos a la primera víctima ocurrieron entre finales de enero y el 7 de febrero de 2021. La mujer, en unas “circunstancias personales y económicas precarias” tras la pandemia, también padecía “un trastorno de personalidad y otras adicciones”. Tras presentarse al trabajo, aceptó con el acusado que se quedaría con la mitad de la tarifa que aparecía en la web o la que él pactase con cada cliente, pero a veces no recibía nada.

Los hechos relacionados con la menor, que ahora no valen para nada tras el dictamen del TSJA, sucedieron entre el 18 de mayo y el 8 de junio de 2021. En ese lapso, la Policía certificó “en tres ocasiones” que la joven estaba en el piso. La sentencia cuenta que Alberto B., “sabiendo que tenía 17 años, que se encontraba bajo la tutela de la Junta y que se había escapado de un centro de menores, le permitió trabajar en el local” para “atender las llamadas de teléfono del negocio”. También la dejó vivir allí, “le propuso que se hiciera fotos sugerentes para anunciarla en su web y le permitió prestar servicios de prostitución”. El acusado le daba “una parte ínfima” de lo que cobraba a los clientes.

El día del registro del piso, el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) y la Policía levantaron acta y reflejaron que “a las 00.05 horas del 9 de junio fue encontrada en su interior la citada menor junto con otras dos mujeres que, siguiendo órdenes del acusado, vestían como las mujeres de un prostíbulo, con atuendos sexis sugerentes, sin que fuesen inquilinas de ninguna habitación”. Así lo refirió la Audiencia.

El proxeneta aseguró en el juicio que él sólo realquilaba las habitaciones a terceras personas, que “se decía o se imaginaba que allí se ejercía la prostitución” y que si alguien la había practicado “fue libre y voluntariamente”. También contó que llevaba veinticinco años en España, quince dedicados a este negocio, y le había ido “bastante bien y sin problemas”. En cuanto a la menor, se escudó en que “aparentaba 20 o 22 años”, medía 1,75 y calzaba un 41 de pie. Como es lógico, no convenció al tribunal.

Para condenarlo, la Audiencia se atuvo primero a la prueba documental, en concreto a los “pantallazos a color” de la web gestionada por el acusado, que “se autocalifica como una agencia de escort y relax” que buscaba “chicas españolas y extranjeras, con o sin experiencia y buena presencia que hacen salidas a domicilio”, con “posibilidad de sado, sauna jacuzzi y mazmorras”. “También se anuncian en Internet abierto los servicios que se ofrecen y los precios”, reflejó el tribunal, que estableció que había “pruebas bastantes” de que el acusado “dirigía un negocio” sexual.

La segunda gran prueba es el testimonio de la primera víctima, cuya denuncia durante todo el proceso fue “corroborada por las agentes de Policía que acudieron al prostíbulo”. Para la Sala fue una “prueba de cargo válida y plena para condenar” a Alberto B.

En cuanto a la condena por la menor, el hecho de que no compareciese en el juicio no le resultó relevante al tribunal porque había pruebas de sobra contra el acusado, como las declaraciones de los policías que registraron el burdel, el testimonio del LAJ y los pinchazos telefónicos en los que el encausado hablaba de ella. La víctima, además, declaró en su día ante la Policía y reconoció haber ejercido la prostitución.

La explicación del TSJA

El TSJA, en una sentencia fechada el 25 de febrero y facilitada por su oficina de comunicación, estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado. La parte en que le da la razón es la relativa a ese delito de corrupción y prostitución de menores, que le supuso la pena de cuatro años. Ese primer motivo del recurso se centraba en "la vulneración del principio acusatorio [...] por falta de legitimación de la acusación particular para formular acusación por tales hechos, de los que no era perjudicada y por los que no acusaba el Ministerio Fiscal".

La Sala de lo Civil y Penal empieza recordando que esa supuesta vulneración "no fue planteada por la defensa" ni antes ni durante el juicio. Pero como esa posible vulneración "afecta al principio acusatorio, principio vertebrador del proceso penal", el TSJA "considera procedente el análisis y la resolución de la vulneración denunciada".

Lo primero que destacan los magistrados es que la Fiscalía calificó los hechos como delito de prostitución coactiva previsto y delito de abuso sexual, mientras que la acusación particular habló de delito de prostitución lucrativa y delito de prostitución de menores, entre otros. "Como puede advertirse, el Ministerio Fiscal no formuló acusación contra el acusado por el delito de prostitución de menores", apunta la Sala. "El citado delito sí fue incluido en el escrito de acusación de la acusación particular en relación a una persona distinta de la testigo protegido III-4/21, que era quien ejercía la acusación particular", añade. En consecuencia, "puede afirmarse que la acusación particular ejercida por la testigo protegido formulaba acusación por un hecho delictivo del que no era ofendida ni perjudicada, pues la víctima de dicho delito era una persona distinta, menor de edad".

"Sólo tiene legitimación para el ejercicio de la acción penal, constituyéndose como acusación particular, quien sea titular del bien jurídico protegido por la norma penal, persona ofendida, agraviada o víctima del delito", prosigue la sentencia. Por tanto, "quien no es titular del bien jurídico protegido [...] no tiene legitimación para comparecer como acusación particular". Y en este caso "es evidente que la testigo protegida III-4/21, personada en el proceso como acusación particular, puede ejercitar la acción penal por los hechos delictivos por los que ha resultado ofendida o víctima, pero carece de acción para dirigir la acusación por hechos delictivos en los no ostenta tal condición de ofendida, como ocurre con el delito de prostitución de menores, en el que la ofendida o víctima es otra persona menor de edad".

La consecuencia de esta disertación jurídica es que "deberá retirarse del proceso toda acusación ilegítima por estar formulada en contra de lo dispuesto en la Ley y contradecir normas de rígida y obligada observancia". La ilegitimidad "en este caso" afecta a "la acusación por delito de prostitución de menores, sólo deducida por la acusación particular y no incluida por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación". Y la conclusión es que la condena dictada contra el acusado por prostitución de menores "no puede sostenerse sin una acusación válidamente formulada".

Ya había sido absuelto de tres delitos

En su día, Alberto B. fue condenado por dos delitos pero también absuelto de otros tres que le imputaron las acusaciones: agresión sexual, secuestro y favorecimiento del consumo de drogas. La petición sólo por estas infracciones llegaba a los 34 años de cárcel, pero la Audiencia entiende que “no quedó acreditado” que la testigo protegida fuese objeto de ataques sexuales “no consentidos”, ni que fuera retenida contra su voluntad, ni que fuese obligada a consumir cocaína. La poca fiabilidad de su testimonio genera en los jueces “dudas más que razonables” sobre la culpabilidad de Alberto B. y los lleva a aplica el principio de presunción de inocencia.

Respecto a la agresión sexual o los abusos sexuales, la sentencia comentaba que la testigo “no fue persistente en su incriminación” y que “no existe otra prueba [...] más allá de su propia declaración”. “No lo denunció al llegar a la Policía ni a las otras compañeras prostitutas”, dice el tribunal.

En cuanto a la supuesta detención ilegal, la Sala insistió en que su relato “no goza de verosimilitud suficiente”. “Manifiesta que tenía su móvil y, tras la visita de la Policía, se mantuvo en el piso”, resaltaron los magistrados, que tampoco vieron “alguna prueba fiable” que demostrase que “fue obligada a consumir drogas”, por ejemplo “una analítica [...] o una testifical de las otras compañeras que frecuentaban el piso”. “No decimos que no pudiera ser cierto, dado que difícilmente puede una persona estar disponible las 24 horas los 365 días como anuncia en la web el acusado, pero para imponer una pena de seis años hace falta tener la certeza de tales hechos”, alegó la Audiencia.

“Que no haya sido posible probar todos los hechos no supone que la testigo de forma intencionada haya acusado falsamente, sino que no se han presentado pruebas contra el acusado con la intensidad suficiente para enervar su presunción de inocencia. Ante las dudas, este tribunal tiene que absolver”, finalizó la Sala.

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