Indemnización por accidente

Las caídas más caras

  • Un juez condena al propietario de un restaurante a indemnizar con 12.000 euros a una mujer que resultó herida al caer en una rampa debido a que había restos de líquidos y de comida

Las caídas más caras

Las caídas más caras

La importancia de la limpieza en los establecimientos abiertos al público. Un juez de Sevilla ha condenado al propietario de un restaurante a indemnizar con 12.416,89 euros a una mujer por las lesiones que sufrió a causa de una caída cuando accedía por una rampa a la terraza del establecimiento, debido a que en la misma había restos de comida y bebida, y no se habían tomado medidas de precaución para avisar de los obstáculos o impedir el paso a esa zona.

El dueño del negocio alegó que la rampa tenía una pendiente muy escasa y contaba con las medidas de seguridad, por lo que la caída de la clienta se habría producido antes de la rampa, negando asimismo que existieran restos de comida ni de ningún otro tipo.

Sin embargo, el juez de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha dado la razón a la demandante, tras valorar la prueba testifical practicada en el juicio, sobre todo el testimonio de dos personas que presenciaron al caída porque estaban sentados en la terraza y vieron a la mujer “resbalar cuando estaba pasando la rampa”. Según estas dos personas, había restos de líquido y de comida en el lugar, y tras producirse la caída el personal del bar procedió a limpiar la zona.

Además, las tiras de seguridad que había para evitar los resbalones estaban “desgastadas y en mal estado”, y el suelo estaba húmedo y había un líquido derramado que tras la caída fue limpiado con una fregona. Para el juez, estos testimonios merecen credibilidad por la manera en la que se desarrollaron, “sin que el hecho de que no aparezcan citados los testigos en la denuncia efectuada por la demandante ante la Guardia Civil sea relevante, ni tampoco el hecho de que el informe de alta de urgencias hable de caída causal, pues no deja de ser un término utilizado por el facultativo para diferenciarlo de la propiciada por agresión, sin que por la parte demandada se haya puesto de manifiesto circunstancia alguna que haga dudar de la verosimilitud de lo dispuesto por los testigos”.

Por todo ello, el juez concluye que la caída se produjo en la rampa, que la misma se encontraba “sucia y mojada” y que el establecimiento se encontraba abierto con público en su interior, “siendo un dato revelador que inmediatamente procediera personal a limpiar la rampa con una fregona, debiendo por lo tanto entender que el mantenimiento era defectuoso y que originaba un riesgo para los usuarios, pues no era previsible que hubiese líquido derramado en un lugar en el que había diferencia de nivel, aunque fuera escasa”.

Dice el juez que tampoco se encontraban “debidamente conservadas las bandas ubicadas en la rampa, y aunque el perito de la demandada manifestara que llevaban tiempo colocadas, es obvio que no son las mismas que obran en la fotografía aportada con la demanda, y no concurre ninguna circunstancia que haga pensar que estas fotografías correspondan a otro momento, por lo que hay que entender probado que recogen la situación existente en la fecha del siniestro”.

Y tampoco ha comparecido personal alguno por parte del restaurante para acreditar que el lugar estuviese “limpio y seco, siendo irrelevante a estos efectos que hubiese escasa pendiente, dado que la razón de responder es el defectuoso mantenimiento en cuanto a limpieza y conservación que suponía un riesgo que finalmente propició la caída”, por lo que estima la demanda y condena al propietario del restaurante a indemnizar a la mujer por las lesiones sufridas.

El abogado Juan Manuel Gabella, del bufete Galex Abogados, que ha representado a la víctima de la caída, ha mostrado su satisfacción por la sentencia. El letrado ha señalado que los establecimientos “abiertos al público deben tener un adecuado mantenimiento de sus instalaciones, porque si no las mantienen y conservan son responsables por las caídas o tropiezos de sus clientes y, consecuentemente, tienen que indemnizarlos”.

El abogado Juan Manuel Gabella, de Galex Abogados. El abogado Juan Manuel Gabella, de Galex Abogados.

El abogado Juan Manuel Gabella, de Galex Abogados. / M. G.

En la sentencia, el juez hace un repaso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada con las caídas en los establecimientos comerciales, y así señala que la doctrina ha atribuido responsabilidad a los titulares del negocio “cuando es posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles”. En este sentido, cita sentencias referidas a la caída por la carencia de un pasamanos en una escalera; a una caída en una discoteca sin personal de seguridad; a la caída en las escaleras de un gimnasio que no encontraba en condiciones adecuadas; y a la caída en unos aseos que no habían sido limpiados de un vómito en el suelo.

La jurisprudencia castiga a los negocios cuando hay omisión de vigilancia o seguridad

El juez también recuerda que hay sentencias del Alto Tribunal que no aprecian responsabilidad en casos en los que la caída se debió a la distracción del perjudicado o se explica “en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima”. En estos casos cita la caída de un cliente en los aseos por un escalón que debía ser conocido por la víctima, o el de otra persona que cayó al tropezar con la manguera de los servicios de limpieza que no suponía un riesgo extraordinario y era manejada por operarios con prendas identificables, o el daño en una mano provocado por la puerta giratoria de un hotel; o a otras caídas en centros comerciales, en las escaleras de un hotel, en el terreno anejo a una obra y en una discoteca sin haberse probado la existencia de un hueco peligroso, o también la sentencia relativa a una caída en una exposición de muebles por el tropiezo con el escalón de separación de nivel “perfectamente visible”. Se trata de caídas sin prueba de la culpa o negligencia de los respectivos demandados.

En cambio, la sentencia ahora dictada, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia, confirma la responsabilidad del restaurante por las lesiones que sufrió la clienta.

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