Filiación

La demanda de paternidad contra Curro Romero llega a la Audiencia de Sevilla

  • Es “cosa juzgada” desde 1991 y la colilla fue obtenida ilícitamente

Curro Romero, ante la maqueta para su escultura en 2001

Curro Romero, ante la maqueta para su escultura en 2001 / Eduardo Abad/EFE

La demanda de paternidad contra el torero Curro Romero será resuelta definitivamente a finales de junio por la Audiencia de Sevilla, que debe decidir si confirma una decisión anterior del juzgado de primera instancia que desestimó la reclamación por considerar que es una “cosa juzgada” desde 1991. Además, la  prueba que pretende hacer valer el demandante, el ADN de una colilla tirada por una hija del torero y recogida por un detective, fue  obtenida vulnerando derechos fundamentales. 

El demandante es José Antonio A.G., de 62 años, hijo de una bailarina que conoció a Curro Romero en un bar de copas de Madrid. Nació en 1959 y fue inscrito como hijo de madre soltera. 

Fuentes del caso informan a este periódico de que la Audiencia tiene previsto deliberar el 24 de junio si confirma o revoca el auto dictado en 2019 por el juzgado de primera instancia 2 de Sevilla, que no admitió a trámite la demanda por considerar que era una “cosa juzgada” por un anterior proceso de determinación de filiación. Aquél primer litigio fue cerrado por sentencia de marzo de 1991 en el juzgado de primera instancia 1 y confirmada en marzo de 1993 por la Audiencia provincial.

En contra de lo pretendido por José Antonio, en aquella sentencia “quedó enjuiciada la cuestión de fondo por falta de prueba acreditativa que pudiera justificar una sentencia de reconocimiento de la filiación no matrimonial”, según el juez.

La Fiscalía se opone a la reapertura por ser “cosa juzgada”  

La Fiscalía de Sevilla se ha opuesto a la reapertura de la demanda en base al principio de "cosa juzgada", según las citadas fuentes. Esa norma impide la “repetición indebida de litigios” y volver a plantear “una contienda judicial ya dilucidada por sentencia firme sobre el fondo de la cuestión”, según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El fundamento del nuevo pleito, según recordó el auto de inadmisión, es que se admita la prueba del ADN de una colilla de la hija del torero bajo la premisa de que la “verdad biológica” permite no aplicar el efecto de la “cosa juzgada”.

Pero el juez se basó en la doctrina del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en 2016, según la cual el principio de prevalencia de la verdad biológica debe valorarse junto con el de seguridad jurídica en la relaciones familiares y estabilidad de los estados civiles. “No impone, pues, nuestra Ley Fundamental que en la filiación por naturaleza la verdad biológica prevalezca siempre sobre la realidad jurídica”.

El presunto hijo renunció voluntariamente a recurrir en 1991

 

Además la Justicia tuvo en  cuenta que el propio presunto hijo abandonó en 1991, “sin ofrecer ninguna explicación”,  su recurso de apelación ante la Audiencia, “en cuya tramitación podría haber propuesto los medios de prueba que, a su juicio, habían quedado sin practicar”.

Pero es que además la prueba de la colilla, según los argumentos que ahora debe valorar la Audiencia, “no  permite tener por cumplimentado el requisito del artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) sobre las pruebas en materia de filiación”.

La colilla fue obtenida sin consentimiento de la hija de Curro Romero y el artículo 287 de la LEC “determina la ilicitud de los medios de prueba en cuya obtención u origen se hayan vulnerado los derechos fundamentales”, en este caso el de la intimidad, según el auto de inadmisión.

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