La política y los cargos de libre designación
La Justicia avala el cese del que fuera jefe del servicio de la Mujer del Ayuntamiento de Sevilla por la pérdida de "confianza y afinidad" con sus superiores
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El cese se ajustó a Derecho. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que analiza los cargos de libre designación y su dependencia con los políticos que los nombran, destacando cómo la pérdida de "confianza y afinidad" son motivos suficientes para acordar el cese. El caso que ha dado lugar a esta sentencia se refiere a la destitución del que fuera jefe de Servicio de la Mujer en el Ayuntamiento de Sevilla en diciembre de 2022 (en la época del alcalde Antonio Muñoz), en relación con su actuación en el convenio suscrito para conceder una subvención a la Asociación de Transexuales de Andalucía (ATA).
La entonces directora general de Igualdad acordó el cese del jefe de servicio al entender que "no había cumplido las expectativas depositadas en dicho puesto dentro de la organización del trabajo y alegando una falta de confianza en decisiones tomadas por dicha jefatura de servicio (refiriéndose al convenio ATA, entre otras) y no consultadas a la dirección general". El motivo del cese, según el Ayuntamiento, era el de haber elaborado el convenio sin tener en cuenta las directrices que le habían sido dadas y que el funcionario conocía. En concreto, en el convenio suscrito entre el Consistorio y la asociación ATA se otorgaba a la misma una subvención que, según el convenio, se abonaría el 50% del importe en el momento de la firma y el 50% restante tras la aprobación de la oportuna cuenta justificativa.
La directora de Igualdad afirmaba que en los años anteriores se había establecido un pago anticipado del 75% y ese año "debía ser igual", tal y como se había realizado en los años anteriores.
El jefe de servicio recurrió su cese ante la jurisdicción Contencioso-administrativa, donde argumentó que la "verdadera razón" de su destitución era que había solicitado un permiso de paternidad, pero el juez lo rechaza porque el nacimiento del hijo fue posterior al cese, al tiempo que destaca que ni en la resolución de cese ni en las actuaciones anteriores o posteriores se ha cuestionado el "excelente historial profesional y la dedicación" del funcionario, pero la discrepancia descrita por el propio actor sobre el convenio ATA "ponen de manifiesto, como acertadamente recoge el juez, la falta de confianza y afinidad con el órgano superior", señala la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que ha confirmado a su vez otra sentencia del juzgado de lo Contencioso número 2 de Sevilla que desestimó la demanda del funcionario.
Los políticos muchas veces se rigen por criterios de oportunidad que marcan las directrices o decisiones a adoptar y que deben ser ejecutadas por los funcionarios", sostiene la sentencia
En este sentido, la sentencia del Alto Tribunal andaluz insiste en que la decisión que se adoptó sobre el jefe de servicio de la Mujer se ajustó a Derecho, precisamente, por esa peculiaridad que caracterizan los puestos de libre designación. "Seguramente los criterios y decisiones propuestos por el jefe de servicio eran más razonables desde un punto de vista jurídico y de eficacia, pero los políticos muchas veces se rigen por criterios de oportunidad que marcan las directrices o decisiones a adoptar y que deben ser ejecutadas por los funcionarios que ocupen los puestos de alta dirección", sostiene la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Alejandre Durán.
Por ello, prosigue la juez, se reservan en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) plazas respectivas al sistema de libre designación que "permiten la discrecionalidad tanto para su nombramiento como para su cese y donde además de los méritos profesionales, se valora la idoneidad o capacidad de afinidad con el órgano convocante o cesante".
El cese pertenece a la "discrecionalidad administrativa"
Por último, recuerda la resolución que "el cese de los puestos de libre designación pertenece al núcleo esencial de la discrecionalidad administrativa, encontrándose amparada por la facultad organizativa de la administración".
Sobre la alegación del funcionario de que el verdadero motivo de su cese había sido el permiso de paternidad, el fallo insiste en que la demanda es anterior y cuando el trabajador se incorporó al puesto de jefe de sección en un distrito "no consta que hiciera reparo alguno", además de que luego pasó a ocupar otros puestos, "quedando pues la alegación sin objeto". El TSJA no encuentra razones para disentir de los argumentos que expuso el juez de lo Constencioso-Administrativo para fundar su decisión, puesto que "este tribunal comparte plenamente la fundamentación relativa a la carga probatoria, pues no existen ni se acredita por el actor que el cese fuera por motivos distintos a los expuestos en la resolución de cese, en concreto, por la baja de paternidad de 16 semanas de la que dice informó antes de producirse el cese".
Además, la directora general declaró que "desconocía que el recurrente fuera a disfrutar del permiso de paternidad, lo que viene avalado por la documental aportada por el Ayuntamiento, en un documento en el que manifiesta su voluntad de disfrutar de tal permiso de manera continuada", fechado en enero de 2023, mientras que su cese se produjo en el mes de diciembre del año anterior.
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