La inejecución de las sentencias

La profesora que doblegó a la Junta

El Instituto de Educación Secundaria Delgado Brackenbury de Las Cabezas de San Juan, donde ocurrieron los hechos hace 14 años. El Instituto de Educación Secundaria Delgado Brackenbury de Las Cabezas de San Juan, donde ocurrieron los hechos hace 14 años.

El Instituto de Educación Secundaria Delgado Brackenbury de Las Cabezas de San Juan, donde ocurrieron los hechos hace 14 años. / Consejería de Educación.

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

El caso de los 44 policías locales afectados por la filtración de unas oposiciones del año 2012 ha vuelto a poner de manifiesto los graves perjuicios de la lentitud de la Justicia que, en casos como estos, conducen además a la imposibilidad de ejecutar las sentencias, abriendo la vía para indemnizar a las personas a las que la Justicia ha dado la razón. Esto mismo acaba de ocurrir con la profesora Virginia Rodríguez Arce, que impugnó el proceso selectivo para elegir al director del IES Delgado Brackenbury de Las Cabezas de San Juan (Sevilla).

La docente impugnó esa convocatoria y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le dio la razón, ordenando retrotraer el expediente al momento de la publicación de las listas de la relación definitiva de las candidaturas valoradas, “indicando en su caso la puntuación obtenida en cada uno de los apartados así como las ordenadas de mayor a menor puntuación, continuando el proceso selectivo por los trámites correspondientes”.

Pero esta sentencia ha quedado finalmente en papel mojado, después de que la letrada de la Junta de Andalucía presentara un informe en el juzgado alegando precisamente la “imposibilidad material de la ejecución de la sentencia”, algo en lo que también han coincidido la juez de lo Contencioso-administrativo número 6 de Sevilla y el abogado Francisco Tejado Vaca, que representa los intereses de la profesora que ha logrado doblegar a la Consejería de Educación.

Así, la juez reconoce en un auto dictado esta semana que “no es posible volver a constituir la Comisión de Selección original al haberse jubilado quien ocupaba el puesto de presidenta, y sin que se haya podido aportar al procedimiento el Plan de centro del curso 2008/2009, por lo que tampoco podría ser valorado”.

“En definitiva, queda claro que concurre causa de imposibilidad material de ejecutar la sentencia”, prosigue la magistrada, que recuerda que la profesora reclamó una indemnización de 50.000 euros por las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo en el que le hubiera correspondido el nombramiento ordinario del cargo de directora del IES Brakenbury durante cuatro años (2009-2013).

El letrado exigió asimismo una compensación por los daños morales que sufrió la profesora dada la “ansiedad, impotencia y el desprestigio público que le provocó la injusta y sectaria baremación de su currículo y la diminución de la autoestima y los daños psicológicos que padece por el mobbing sufrido”.

Francisco Tejado, abogado de la docente: "La Administración ha actuado de forma dolosa y sin piedad contra la profesora”

La Consejería de Educación puso de manifiesto, por su parte, que la cantidad de la indemnización debería ascender a esos 36.055,43 euros que finalmente ha acordado la juez en el auto dictado el pasado 11 de septiembre y que se corresponden con las cantidades dejadas de percibir por el complemento mensual de directora que le hubiera podido corresponder para los cursos 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013.

En su escrito de alegaciones, el abogado Francisco Tejado denunció que en este proceso que se inició en el año 2009 la Junta de Andalucía ha realizado una labor “totalmente obstructiva, dolosa, abusiva y llena de mala fe”, por cuanto la Administración “no respetó” las normas del procedimiento de selección, causó “irregularidades invalidantes” y provocó “indefensión” a esta parte. En un duro escrito, el letrado reprocha a la Junta que haya actuado “de forma abusiva, contraria a derecho y sin piedad” contra su representada.

Esta actitud, destaca Francisco Tejado, no sólo se ha desarrollado porque la Administración no contestara a los numerosos escritos y peticiones que realizó –tuvo que solicitar hasta en una decena de ocasiones la ampliación del expediente administrativo–, sino que le incoaron además “expedientes disciplinarios que luego quedaron en nada”, lo que le ocasionó el gasto en pago de servicios profesionales y los que tendrá que satisfacer “una vez termine toda esta novela negra que le han hecho sufrir”.

El letrado lamenta la “novela negra que le han hecho sufrir” durante 14 años

Para el letrado, no sólo se le han ocasionado daños profesionales, sino también “médicos, psicológicos, familiares y sociales que le han obligado a recibir además asistencia sanitaria”.

La juez de lo Contencioso-administrativo ha descartado, finalmente, fijar una indemnización mayor para la profesora, al estimar que no se ha probado el desprestigio público alegado, recogiendo en este sentido una sentencia de un tribunal superior de Justicia que establece que “no puede constituir motivo de desprestigio profesional para quien tome parte en un concurso o en una oposición la decisión de la Administración favorable a otro concursante, ya que los méritos y pruebas de acceso a un cargo o función en el ámbito de la administración a través del concurso, concurso-oposición u oposición contemplan necesariamente el que se emita un juicio objetivo respecto a las circunstancias y aptitudes de los que tomen parte en los mismos, según baremo aprobado en las bases reguladoras”.

En cuanto a la disminución de la autoestima y daños psicológicos que padece por el moobing sufrido, la juez señala que “ese acoso psicológico o moobbing al que se refiere el informe aportado como causante de esos daños morales derivan de hechos ajenos al procedimiento que ha sido objeto de estos autos”, porque “como se recoge en su escrito de alegaciones derivan de la incoación de forma temeraria de expedientes disciplinarios”, unos expedientes que “nada tienen que ver con el caso de autos”.

Otra cosa, aclara la resolución judicial, es “la ansiedad e impotencia que la decisión administrativa tomada en su día, ulteriormente anulada, pueda haber originado en la parte actora y que también reclama. Y así señala que se ha visto privada de forma groseramente a derecho de lo que le correspondía y que sólo la justicia y los tribunales revocaron esa situación, que luego no se ha podido llevar a efecto, lo que le ha generado desde el año 2011 modificaciones en su psiquis”.

La juez concluye que el daño moral indemnizable, en estos casos, debe tener un fundamento y ser un daño distinto, cualitativa y cuantitativamente, a las molestias/perjuicios derivados de la tramitación de un proceso judicial que finalmente le acaba dando la razón y anulando una decisión administrativa. “El sistema procesal en un Estado de Derecho conlleva de manera inherente unas serie de trámites procesales que llevan un tiempo, sin que por ello deba devengarse necesariamente indemnización por daño moral. Todas esas molestias y perjuicios que arguye en su fundamentación son las propias del ejercicio de un derecho ante los Tribunales que finalmente acaba siendo satisfecho”, argumenta finalmente.

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