Proyecto de urbanización

El juez condena al Ayuntamiento de La Rinconada a ejecutar la urbanización de Tarazona

  • El magistrado concluye que si la junta de de compensación no ejecuta las obras en los plazos establecidos debe hacerlo el Ayuntamiento a costa de los propietarios.

El juez obliga al Ayuntamiento de La Rinconada a ejecutar la urbanización de Tarazona

El juez obliga al Ayuntamiento de La Rinconada a ejecutar la urbanización de Tarazona / M. G.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla ha fallado a favor de la Asociación de Vecinos y Propietarios de Tarazona y condena en costas al ayuntamiento de La Rinconada, obligando al consistorio a ejecutar el proceso urbanizador de Tarazona en cumplimiento del convenio de fecha 15 de octubre de 1999, según dicta la mencionada sentencia. Los vecinos de esta urbanización, que tiene más de 750 parcelas, habían recurrido el Decreto 77/2019 SEC, de fecha 7 de febrero de 2019, suscrito por el alcalde, por el que se desestimaba la solicitud formulada por la asociación vecinal.

En concreto, el fallo, que impone el pago de las costas (500 euros) al Ayuntamiento, estima el recurso presentado contra la resolución municipal y la "anula por no ser ajustada a derecho, debiendo la demandada ejecutar las obras de restauración del medio físico conforme a lo previsto en el acuerdo 4 del convenio de fecha 15 de octubre de 1999 suscrito por las partes".La sentencia recoge que los vecinos de Tarazona y el ayuntamiento suscribieron ese año un convenio urbanístico que se encuentra vigente y cuyo objeto era sentar las bases para legalizar y regularizar la urbanización. Concretamente la sentencia se remite al acuerdo 4 del citado convenio, que recoge literalmente que "la junta de compensación que legalmente se constituya se obliga a ejecutar a su costa las obras de restauración del medio físico que se contempla en el Plan Especial que de redactarse. Dicha obligación, previa la obtención de las autorizaciones precisas, deberá comenzar a ejecutarse en el plazo de seis meses desde la aprobación definitiva del Plan esencial. La junta de compensación, asume la obligación  de presentar para su tramitación  el Plan Especial en el plazo máximo de seis meses desde la constitución de la Junta de Compensación...".Dice la sentencia que para resolver la cuestión suscitada ha de partirse de lo dispuesto en el mencionado acuerdo 4 del convenio, y siempre en el plazo máximo de seis meses. Sin embargo, han transcurrido veinte años desde dicha fecha. Asimismo, la resolución se remite a diferentes sentencias del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de los convenios urbanísticos y de la inconstitucionalidad declarada de la normativa vigente en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo.Según el fallo del juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla, el Ayuntamiento suscribió un convenio cuya validez no se discute, y en el que se acuerda que si la junta de compensación no ejecuta las obras en los plazos establecidos deberá hacerlo el Ayuntamiento a costa de los propietarios, estando por tanto la administración vinculada por dicho convenio que, en ningún caso, es contrario a la Ley ni  al ordenamiento jurídico. Y continua la misma que el Ayuntamiento viene obligado a las pretensiones de la Asociación de Vecinos y Propietarios de Tarazona.Según la asociación vecinal de la urbanización, desde el ayuntamiento han renunciado a todo contacto y acuerdo tras la sentencia, por lo que se estima un proceso largo mientras la sentencia no sea firme.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios