Usurpación de estado civil

Condenada por usurpar 15 veces la identidad de un empresario sevillano para realizar estafas por internet

Óscar Moreno y su abogado Javier Cossío muentran varios documentos presentados a la Policía.

Óscar Moreno y su abogado Javier Cossío muentran varios documentos presentados a la Policía. / juan carlos vázquez

Un juzgado de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a una mujer que usurpó la identidad del empresario Óscar Moreno en al menos 15 ocasiones para realizar estafas por internet, utilizando para ello una fotocopia a color del DNI de esta persona, que recibió decenas de denuncias a su nombre. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, condena también a la acusada indemnizar con 5.000 euros a Óscar Moreno por los gastos y daños morales causados por unos hechos que se produjeron hace más de seis años.

La sentencia, que se produjo tras reconocer la acusada la autoría del delito y alcanzar un pacto con la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el abogado Javier Cossío, recoge como hechos probados que a lo largo del año 2017 la procesada, Salvadora G. S., de forma "plenamente consciente y reiterada, al menos en 15 ocasiones usurpó la identidad" del empresario Óscar Moreno, "sin su autorización ni conocimiento, utilizando una fotocopia a color del DNI de éste, sin que conste el medio por el que lo obtuvo". 

Una vez que se hizo con el DNI, la acusada "publicó en diversas aplicaciones de compraventa diferentes anuncios a nombre de éste, ofertando el alquiler de apartamentos vacacionales, la venta de jilgueros, videoconsolas o módulos prefabricados, entre otros efectos inexistentes, consiguiendo así que los terceros interesados realizaran ingresos en concepto de señal o reserva en la cuenta corriente titularidad de la acusada", subraya la sentencia del juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla.

Estos hechos han provocado que el empresario sevillano se viese implicado "como investigado en múltiples procedimientos penales por estafa en diferentes Juzgados del territorio nacional". En su día, el empresario Óscar Moreno relató a este periódico cómo había recibido precisamente decenas de denuncias por estafa. En mayo de 2017, el empresario recibió una llamada desde la comandancia de la Guardia Civil de Castilleja de la Cuesta. Un hombre había ingresado a su nombre 200 euros en una cuenta de La Caixa por la reserva del alquiler de una vivienda en Rota y le había denunciado por estafa. "Ni tengo un piso en Rota ni una cuenta en La Caixa", contestó Moreno. "¿Y jilgueros, vende usted jilgueros?", preguntó de nuevo el agente, que le hizo saber que había varias denuncias similares y que en todas ellas los denunciantes aportaban una imagen de su DNI a color. Habían usurpado su identidad.

Ahora, el juez ha condenado a la acusada a seis meses de prisión por un delito de usurpación del estado civil y al pago de la indemnización de 5.000 euros al empresario, si bien ha suspendido su entrada en la cárcel. La suspensión de la pena está supeditada a que no vuelva a delinquir durante el tiempo de condena, así como al pago de la responsabilidad civil. Dice el fallo que en este caso corresponde la suspensión ordinaria de la pena, de acuerdo con el artículo 80 del Códiog Penal, porque la condenada "carece de antecedentes penales que impidan la aplicación de este beneficio, la pena total impuesta es inferior a dos años, y asimismo la ejcución de la pena no es necesaria para evitar la comisión futura por la penada de nuevos delitos, sin pronóstico de retieración delictiva".

El magistrado ha incluido una advertencia para la acusada en el caso de no cumplir estas condiciones para la suspensión de la entrada en prisión. "Se advierte expresamente a la condenada de que si volviera a delinquir o incumpliera las obligaciones señaladas se revocará la suspensión y se ordenará la ejecución de la pena (artículo 86 del Código Penal), todo ello sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por el nuevo delito cometido".

Por su parte, el letrado del empresario, Javier Cossío, ha destacado que aunque la pena impuesta es pequeña lo relevantes es que se ha producido una condena por el delito de usurpación del estado civil que recoge el artículo 401 del Código Penal, dado que este tipo de actuaciones delictivas suelen castigarse por lo general como delitos leves.

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