Abusos a menores

Condenado por abusar de una niña pese a la rotura del DVD con su declaración

  • El recurso del acusado “se opone a la buena fe procesal”, dice el TSJA

El juicio se desarrolló en la Audiencia de Sevilla

El juicio se desarrolló en la Audiencia de Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a un hombre por abuso sexual a una niña de 7 años pese a la nulidad solicitada por el acusado porque el DVD donde quedó grabada la declaración de la víctima se rompió y la copia visionada en el juicio no había sido legalizada por el secretario judicial.

El condenado Andrés M.B. mantenía una relación casi familiar con la familia de la niña, que en ocasiones llegaba a quedarse al cuidado del acusado en su domicilio de Mairena del Alcor. El 24 de julio de 2016, aprovechando una de esas situaciones en que se quedó a cargo de la menor, la desnudó, la tumbó sobre una cama y le lamió los genitales.

El acusado basó su recurso en la nulidad de la prueba y vulneración de sus derechos fundamentales porque el DVD donde quedó grabada la declaración de la menor ante psicólogos especializados se rompió y la copia que recibieron fue solicitada posteriormente a la asociación que hizo la entrevista. Según su recurso, la Audiencia debería haber reconstruido las actuaciones en lugar de requerir esa copia.

El TSJA rechaza tal argumento y dice que la copia fue  debidamente notificada a la representación del acusado, “sin que su defensa planteara óbice o impugnación alguna”.

Ahora pretende justificar su extemporánea petición de nulidad, una vez dictada la sentencia, “en el uso de la estrategia propia de la defensa que, según dice, le llevó a estimar que le era más favorable postergar la impugnación”.

Pero semejante argumento “se opone frontalmente a las elementales lealtad y buena fe procesal”, en cuya aplicación las partes tienen la obligación de plantearlo tan pronto como la consideren producida “a fin de evitar indeseables nulidades posteriores”.

Es inadmisible “que la parte opte estratégicamente por guardar silencio, aquietándose así tácitamente a lo actuado para después plantear la impugnación cuando ya se ha  ultimado prácticamente el enjuiciamiento de la causa”.

Además, el acusado “en ningún caso puede alegar indefensión ya que disponía de una copia de la grabación antes de la rotura del DVD, de manera que pudo fiscalizar con el debido control la puridad de la grabación que fue reproducida en el acto del juicio”.

Frente a ello, “de nuevo trata el recurrente de justificarse conjeturando que quizá la copia que se le entregó era defectuosa”. “Aquí de nuevo vuelve a confundir las aristas del derecho a la defensa con la mala fe procesal", según la sentencia del alto tribunal andaluz.

También rechaza el tribunal que los restos biológicos de saliva del condenado hallados en los genitales y ropa interior de la niña pudiesen deberse a que había jugado con ella a hacerle “pedorretas en la barriga”.

El análisis biológico emitido por técnicos del Instituto Nacional de Toxicología “de ninguna manera puede ser explicado por un juego”, pues los restos se encontraban en los genitales de la menor y en la zona perineal de sus bragas, lo que “concuerda con los datos expresivamente descritos por la menor en torno a la conducta del acusado”, que además los relató en cuanto su padre regresó a casa.

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