Tras la absolución de 45 acusados en la vía penal

La Justicia avala una de las oposiciones de la Policía Local por las que fueron absueltos 45 acusados

  • La juez considera que el tribunal calificador realizó una interpretación "razonable y ajustada a derecho" en cuanto a la exigencia del carné de conducir motos a los aspirantes

Dos motoristas de la Policía Local, en una imagen de archivo.

Dos motoristas de la Policía Local, en una imagen de archivo. / antonio Pizarro

La Justicia ha avalado una de las dos oposiciones celebradas en el año 2012 en la Policía Local de Sevilla por las que se celebró un juicio contra 45 acusados que fueron absueltos por la supuesta "filtración" de los exámenes. En este caso, la juez de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla ha considerado "ajustada a derecho" la decisión del tribunal calificador de las oposiciones ante las dudas suscitadas por las bases de concurso en relación con la exigencia del permiso de conducir motocicletas.

El abogado Javier Carnerero, que ha representado a tres de los policías locales que fueron codemandados tras haber obtenido plaza en este proceso, ha mostrado su satisfacción por esta sentencia que, según ha explicado, supone que "la Justicia confirma y avala la absolución penal, puesto que el tribunal de oposiciones simplemente aplicó la ley", ha aseverado.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, avala la resolución dictada en noviembre de 2012 por el director general de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que desestimó el recurso de alzada que había presentado uno de los opositores que se quedó fuera en las pruebas selectivas convocadas para cubrir 47 plazas de la Policía Local y en la que mostraba su disconformidad con la falta de los carnés exigidos en la convocatoria por parte de alguno de los aspirantes.

El opositor había alegado que entre los primeros 50 de la lista había varias personas que tan sólo tenían el carné de conducir A2 o lo habían obtenido de forma extemporánea, y consideraba que excluyendo a estas personas que no reunían los requisitos habría aprobado dicha oposición.

Para resolver la cuestión, la juez ha valorado especialmente un informe de la jefatura provincial de Tráfico de Sevilla de noviembre de 2012, que señalaba que según el decreto 201/2003 (de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local) se establece como requisitos estar en posesión de los permisos de la clase A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP), pero en el mismo no se fija el requisito de tener la "experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de una potencia superior a 25 Kw", las motos de mayor cilindrada. Tráfico explicaba en ese informe que si para el ejercicio de la función policial "basta con la autorización para conducir motocicletas", de conformidad con el reglamento general de conductores, se permitiría al aspirante a Policía Local conducir motocicletas con una potencia máxima de 35Kw, siendo la edad mínima para su obtención la de 18 años cumplidos, coincidente con la edad que normalmente se exige para tomar parte en las pruebas de acceso a los cuerpos de Policía Local.

De lo contrario, prosigue el informe de Tráfico, "ningún aspirante menor de 20 años puede cumplir el requisito de estar en posesión del actual permiso de la clase A, toda vez que la citada edad es la mínima que establece el Reglamento General de Conductores para su obtención, por lo que es evidente que no podemos llegar a la contradicción de exigir un requisito que de ninguna manera puede cumplir el aspirante, salvo que las bases establezcan como edad para acceder a la prueba de selección, la edad de 20 años, lo que consideramos no sería procedente".

De esta forma, la juez considera que ante la falta de adaptación del Decreto 201/2003 al nuevo Reglamento General de Conductores, al tipo de vehículo que exige poder conducir dicho decreto para acceder al cuerpo de la Policía Local, así como a la edad mínima de obtención del carné exigido, "la interpretación que de los requisitos exigidos sobre el carné de conducir hace el tribunal calificador al amparo de la base novena es ajustada a derecho".

La base novena establece precisamente que los tribunales "quedarán facultados para resolver las dudas que puedan surgir en relación con las bases" y la interpretación que hace el tribunal calificador, prosigue la sentencia, es "razonable y tiene un claro y serio fundamento, que además aparece debidamente justificado en el expediente administrativo tanto en el acta levantada al respecto por el tribunal calificador", como atendiendo al informe de Tráfico.

Por todo ello y como los tres agentes codemandados estaban en posesión del carné A2, resultando asimismo que habían sido expedidos con anterioridad a junio de 2011, la juez desestima el recurso del opositor que quedó fuera de estas oposiciones.

Esta es una de las dos oposiciones cuyo resultado derivaron en el juicio contra 45 personas, en su mayoría policías locales, por la presunta filtración de las oposiciones y que acabó con una sentencia absolutoria. En relación con las otras oposiciones, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA confirmó en marzo de este año la sentencia que en junio del año pasado estimó parcialmente el recurso de uno de los opositores que quedaron fuera del proceso y ordenó repetir el caso práctico de estas oposiciones de 2012 por las que se cubrieron 56 plazas de agentes de la Policía Local de Sevilla.

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