El TSJA ordena escolarizar a una niña que sufrió discriminación
Escolarización
La Junta no dio una “explicación razonada” de por qué aumentó la ratio para una alumna de Infantil y no para la afectada en Primaria
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado escolarizar en un centro privado concertado a una alumna a quien la Junta denegó la matrícula por falta de plazas y pese a que ya tenía otros hermanos en el centro. El TSJA considera que se produjo una discriminación porque la Junta no admitió el aumento de la ratio por aula para esta niña en Cuarto Curso de Educación Primaria en el colegio Sagrada Familia de Dos Hermanas pero sí lo hizo para otra alumna que fue admitida en Segundo de Educación Infantil.
La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, afirma que “hay que dar una explicación razonada de por qué para un curso de Infantil se puede incrementar la ratio y no para un curso de Primaria”.
La delegación territorial de Educación dijo al juzgado que fue la Comisión Territorial de Garantías quien decidió escolarizar a la alumna de Infantil, pero sin embargo la documentación de dicha Comisión indicaba que la alumna no era reubicada puesto que ya tenía plaza garantizada en otro colegio de Dos Hermanas.
Por ello la inspectora de Educación, en un informe elaborado a petición del juzgado, señaló que “no ha obtenido ningún dato objetivo que pudiera sostener una ampliación de la ratio para esta alumna“ y, por tanto, esa admisión había sido “una escolarización irregular y no sujeta al procedimiento”.
Dice el TSJA que “esta motivación, consistente precisamente en la falta de toda explicación y justificación para la escolarización de otra alumna en el mismo centro”, es motivo suficiente para reconocer la discriminación denunciada por los padres. La niña, por tanto, seguirá ahora en el colegio Sagrada Familia donde ya estaba escolarizada en virtud de las medidas cautelares del juzgado.
Los padres esperan obtener plaza para otro hermano sin sobrecargar los tribunales
El abogado de los padres, José María Ruiz Bobillo, expresa a este periódico su confianza en que “las autoridades administrativas, a la vista de esta sentencia, faciliten la escolarización en el mismo centro al hermano de la menor afectada, que sufrió la misma discriminación pero no pudo ser incluido en el procedimiento judicial” al estar en vía administrativa.
“De no actuar de oficio la Administración, obligaría a los padres a pedir una revisión de oficio del caso, a la luz de la sentencia, y de no ser atendido, iniciar de nuevo para su hijo otro procedimiento judicial, con la sobrecarga de trabajo que ello supone para una jurisdicción como la Contencioso-Administrativa que demanda, por lo menos en nuestra capital, más tribunales”.
Polémica sobre los aumentos de ratio
La sentencia llama la atención sobre otra circunstancia: el jefe de servicio de Planificación y Escolarización informaba que la delegación de Educación “no ha emitido ninguna resolución de aumento de ratio de ninguna zona de escolarización de Sevilla y su provincia” entre los cursos escolares 2010 y 2018.
Y dice la sala: “tampoco este extremo queda comprobado, más bien al contrario” pues el abogado de los padres aportó un escrito del secretario de un centro privado de la capital que literalmente decía que “en el curso 2013/14, la Delegación autorizó la escolarización de 42 alumnos con hermanos en el centro, de los que efectivamente se matricularon 36”.
Y preguntaba Ruiz Bobillo “qué diferencia existía entre estos 36 casos y el de sus clientes”.
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