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Incapacidades
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha ratificado declarar la incapacidad permanente absoluta a un médico con secuelas de la poliomielitis que sufrió cuando era niño y que necesita utilizar muletas para caminar. Un juzgado Social de Palma dio la razón al médico, que fundamentó su demanda en que padece una importante inestabilidad con gran riesgo de caídas, dolor crónico y empeoramiento con la marcha y bipedestación prolongada. Además, es parcialmente dependiente para las actividades de la vida diaria y transferencias y tiene una minusvalía reconocida del 34% desde diciembre de 1987.
En su recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social expone que las limitaciones que padece el facultativo no le han impedido estudiar y desarrollar su profesión tal y como se acredita en el cuadro de bajas aportado. “Es una obviedad no cuestionada -razona la Sala- que el demandante ha podido estudiar y desarrollar su profesión, a pesar de los periodos de baja médica que haya podido estar, cuestión que no ha sido objeto de debate y que nada tiene que ver en el estado médico objetivado en la fecha del hecho causante”.
Por otra parte, la administración argumenta que el informe forense sólo concluye respecto a la incapacidad del demandante para desarrollar la profesión de médico sin referirse a otras profesiones y que, incluso la de médico, “no requiere desplazamiento ágil y sería compatible con el uso de las muletas, sin que se haya objetivado también ninguna afectación psíquica relevante”.
En este punto señala el tribunal que el recurso debe ser desestimado puesto que no se cuestiona la fundamentación de la sentencia de instancia para reconocer el grado de incapacidad absoluta expuesta en el 4º fundamento jurídico. Y concluye que: “además del uso de las muletas, se refiere la importante inestabilidad con riesgo de caídas, haber sufrido múltiples fracturas, así como el dolor crónico, que requiere analgésicos del tercer grado, añadiendo que es parcialmente dependiente por algunas actividades de la vida diaria, limitaciones todas ellas que, al no haber sido desvirtuadas, abocan a la Sala a confirmar el criterio de la sentencia de instancia”.
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