DIRECTO Jueves Santo en Sevilla, en directo | Semana Santa 2024

El tiempo El tiempo en Sevilla para el Jueves Santo y la Madrugada

Análisis

Miguel Hernández

Asociado Principal del Departamento Tributario de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios

Buenas prácticas tributarias y ‘compliance’ fiscal

Transparencia, buena fe, seguridad jurídica y reducción de la litigiosidad tanto por la AEAT como por los contribuyentes marcan los principios del Código de Buenas Prácticas Tributarias

Hemos tenido la ocasión de leer recientemente unas declaraciones del director general de la Agencia Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, en las que ha manifestado que hay que avanzar en la colaboración entre Hacienda y los contribuyentes en aras a reducir la litigiosidad. Suscribe el director general que en el ámbito empresarial “todo esto encaja con una corriente en la que gana fuerza el autocumplimiento o compliance”.

Los Códigos de Buenas Prácticas Tributarias

La anterior colaboración entre Administración tributaria y contribuyentes, principalmente multinacionales, ya está vigente desde la creación en 2009 del Foro de Grandes Empresas como órgano de relación cooperativa para promover una mayor colaboración, basada en los principios de transparencia y confianza mutua, a través del conocimiento y puesta en común de los problemas que puedan plantearse en la aplicación del sistema tributario. El Foro tiene reuniones de grupos de trabajo periódicas y se reúne en pleno, generalmente con carácter semestral, quedando estas últimas documentadas mediante actas que se hacen públicas en la página web de la AEAT.

Como resultado de dicha colaboración nació el Código de Buenas Prácticas Tributarias como una declaración de principios basada en tres pilares:

  • Transparencia, buena fe y cooperación con la AEAT en la práctica fiscal empresarial.
  • Transparencia y seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas tributarias por parte de la AEAT
  • Reducción de la litigiosidad y evitación de conflictos.

Al anterior se une el reciente nacimiento en julio de este año del Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales, y del de Profesionales Tributarios (los denominados intermediarios fiscales) por el que aquellos que lo suscriban  deberán prevenir e instar a corregir conductas de clientes encaminadas a provocar riesgos fiscales importantes, advirtiéndoles de la ilegalidad de las conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas que detecten, y no colaborando en su ejecución.

De momento, la Asociación Española de Asesores Fiscales-AEDAF, la mayor asociación de profesionales dedicados al asesoramiento tributario de España, ha rechazado adherirse hasta tanto de la redacción del Código no se desprenda una relación cooperativa más equilibrada entre ambas partes (sic).

La Agencia Tributaria quiere que este buen comportamiento llegue hasta las pymes

Adicionalmente, en este empeño de la AEAT de abarcar a todo el espectro de agentes involucrados en el cumplimiento de obligaciones tributarias en esta relación cooperativa se enmarcan las siguientes manifestaciones de Jesús Gascón: “No podemos quedarnos en las grandes y tenemos que ir más abajo. Estamos analizando con las asociaciones de autónomos y CEPYME la posibilidad de contar de códigos de buenas prácticas de pymes y autónomos”.

La Norma UNE 19602

A las citadas expresiones de colaboración impulsada desde la propia administración tributaria se suma la iniciativa privada con la creación de la Norma UNE 19602 sobre sistemas de gestión de compliance tributario, publicada por la Asociación Española de Normalización (AENOR) el pasado 28 de febrero. La mencionada Norma UNE se convierte en un eslabón más de las anteriores Normas UNE 19600 y 19601 sobre cumplimiento normativo (compliance) general y penal, respectivamente.

La Norma 19602 destaca que “cualquier (organización) que realice una actividad económica está sometida a riesgo tributario ya que todas generan obligaciones que pueden no ser cumplidas de modo correcto”.

Así, la Norma, cuyo cumplimiento es voluntario, indica, en el contexto de la creciente concienciación sobre la responsabilidad social, la exigencia de regirse por un conjunto de principios, valores, normas y pautas que definen el buen comportamiento tributario con la finalidad de generar una relación de confianza, transparencia y seguridad jurídica visible no ya solo internamente sino también de cara a terceros externos. Para ello es preciso contar con unos sistemas de gestión y control (políticas, procesos y procedimientos que se encuentran desglosados en la propia Norma) que son susceptibles de ser evaluados a los efectos de obtener la correspondiente acreditación. 

Sin embargo, entre esos terceros externos, no está claro el papel de la AEAT. Así, por ejemplo, la implantación de la Norma UNE 19601 sobre cumplimiento normativo en el ámbito penal puede permitir que una persona jurídica quede eximida de responsabilidad penal. Por el contrario, la implementación de un sistema de gestión de compliance tributario, a pesar de los costes que conllevaría, adolece de un problema sobre una cuestión nada baladí. Ni está ni se espera una reforma de la norma fiscal que otorgue al contribuyente una recompensa tangible en forma de exclusión de responsabilidad frente a la AEAT. Ni siquiera en materia de sanciones. Por el momento, los poderes públicos apelan a la responsabilidad social del contribuyente.

Es aconsejable implementar un sistema de cumplimiento tributario

Con independencia del rédito directo, lo anterior no significa que la implementación de los procesos mencionados, sea o no con el objetivo de tener la correspondiente certificación, no tenga ningún valor. Todo lo contrario. Que dicha implantación ayude o permita a una organización empresarial a tener un sistema de gestión y control enfocado a evitar contingencias y que se facilite su seguimiento por los órganos de gobierno de la misma no es nada desdeñable. Prevenir, detectar, gestionar y mitigar los riesgos (tributarios en este caso) es una labor ineludible de todo empresario.

Por tanto, es y debe ser a futuro una medida a implementar y recomendar en todas las empresas.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios