Análisis

Luis Durán Fernández

Asociado Senior del Departamento Tributario de Garrigues Experto en Precios de Transferencia y reestructuraciones empresariales

Nuevas medidas en la lucha contra el fraude tributario

La tramitación del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal seguirá su curso en el Senado, tras su aprobación por el Congreso de los Diputados

LA lucha contra el fraude tributario se encuentra en la hoja de ruta de cualquier Administración, independientemente de su color político. El siguiente paso previsto en nuestro país es la aprobación del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Tratamos a continuación algunas de las novedades que pretende introducir dicha norma.

Existen asuntos o figuras en materia tributaria que salen a debate de manera recurrente. Uno de estos asuntos que aborda el referido proyecto es establecer la prohibición por ley de futuras amnistías fiscales.

Otra de estas figuras es la de las sicav, y la aplicación del tipo de gravamen del 1%. Uno de los requisitos para aplicar dicho régimen es que las entidades tengan al menos 100 socios. A este respecto, y con la finalidad de reforzar el carácter colectivo de estas sociedades, el citado proyecto establece que se computarán únicamente los socios con una inversión mínima de 2.500 euros o de 12.500 euros en el caso de las sicav por compartimentos.

La economía sumergida sigue en el radar de la Administración Tributaria y del legislador. En este sentido, el Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude prevé también la reducción de la limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros en el caso de empresarios, profesionales y personas jurídicas (frente al límite de 2.500 euros que seguiría vigente para pagos realizados por personas físicas).

Otra de las motivaciones de esta norma es fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, de tal manera que la reducción del 60% de los rendimientos de arrendamientos de vivienda solo aplicaría si son declarados voluntariamente por el contribuyente, y no tras el inicio de algún procedimiento de revisión por parte de la Administración.

Por otra parte, parece que las criptomonedas tienen vocación de permanencia, y la Administración Tributaria tiene interés en obtener información acerca de este tipo de inversiones. El Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude recoge dos obligaciones informativas que atañen no a los titulares (aunque si les afecta), sino a las entidades que proporcionen los servicios que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas:

  •  Obligación de informar sobre los saldos que mantengan los titulares de dichas monedas virtuales.
  •  Obligación de suministrar información sobre las operaciones con monedas virtuales (compras, ventas, permutas...), y sobre los cobros y pagos realizados en dichas monedas.

Adicionalmente, los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero quedarán obligados a informar a través de la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). Añadiéndose, por tanto, las monedas virtuales como una nueva tipología de activo sobre los tres ya existentes en el referido modelo (cuentas bancarias, acciones o participaciones y bienes inmuebles).

Cabe recordar que actualmente el límite para quedar obligado a informar está fijado en 50.000 euros.

Como indicábamos anteriormente, uno de los objetivos es fomentar el cumplimiento o regularización voluntaria por parte del contribuyente de las actuaciones que no se ajusten a la norma, así como reducir la litigiosidad. A este respecto, el Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude prevé modificar los recargos por presentación extemporánea de declaraciones, con una reducción significativa tal y como se desprende de la siguiente tabla comparativa:

Asimismo, se establecería la posibilidad de que la presentación de una declaración extemporánea de hechos idénticos a los regularizados por la Administración, pero correspondientes a otro período impositivo, no devengase ningún tipo de recargo en el caso de que se cumpla una serie de requisitos.

En esta misma línea, en materia sancionadora se prevén modificaciones en las reducciones establecidas, pasando la reducción por conformidad del 25% al 40%, y la reducción en actas por acuerdo del 50% al 65%.

Entre las medidas urgentes adoptadas para hacer frente al Covid-19, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo estableció la suspensión temporal de los plazos de prescripción desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo. El Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude indica que esta suspensión se limitaría a los plazos de prescripción que estando en curso en dicho lapso temporal finalicen antes del 1 de julio de 2021. Es decir, con carácter general la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2016 se vería afectada por dicha suspensión, mientras que no afectaría al plazo de prescripción de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del mismo ejercicio.

Por último, no quiero dejar de destacar algunas novedades adicionales:

  • Se reduce de 1 millón a 600.000 euros el importe de la deuda tributaria que permite la inclusión en la conocida como lista de morosos de la Hacienda Pública. Adicionalmente podrán incluirse aquellos que sean declarados responsables solidarios.
  • Se introduce una prohibición del denominado software de doble uso, con la finalidad de perseguir la manipulación de los datos contables, de facturación y de gestión. Los requisitos que deberán cumplir dichos programas podrán ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo la posibilidad de someterlos a la obtención de una certificación.

Haremos seguimiento a la tramitación de esta norma y a los términos en los que finalmente se apruebe. Aunque su finalidad última es la lucha contra el fraude fiscal, lo cierto es que podría afectar a cualquier contribuyente.

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