Vía Augusta
Alberto Grimaldi
Ayesa como síntoma
DURANTE el Antiguo Régimen las opciones de vida de una mujer eran cuanto menos escasas. En realidad, solamente tenía dos alternativas respetables: el matrimonio humano o el divino. Para cualquiera de ellas la mujer precisaba de una dote que entregar. La dote era extensiva a todas las clases sociales y constituía un requisito imprescindible.
La soltería era considerada un problema grave, no sólo para la que tuviera que padecerla sino también para la propia familia. En España la institución dotal ha estado regulada desde las Partidas de Alfonso X el Sabio, en concreto se recoge en la Cuarta Partida y dice así: "El algo que da la la mujer al marido por razón de casamiento es llamado dote". Y aunque parezca mentira no fue suprimida del Código Civil hasta 1981.
Básicamente la dote estaba formada por una serie de bienes que se podían cuantificar económicamente, tales como casas, tierras, dinero en efectivo, vestimenta, alhajas, mobiliario y ajuar doméstico en general. Tal y como se verifica en las cartas de dote su fin era ayudar en las cargas que suponía el matrimonio. Este caudal siempre pertenecía a la mujer aunque su administración estaba a cargo del marido. Si la esposa fallecía pasaba directamente a los hijos y, en caso de no haberlos, a los parientes más cercanos. La ley trataba de proteger los derechos de la mujer aunque dependía del marido el buen uso que éste hiciera de ese capital. Es preciso destacar que la sociedad del Antiguo Régimen era estamental, lo que significa que la mujer independientemente de cual fuera su clase social estaba en franca desigualdad legal con respecto al hombre, limitada en la administración de su patrimonio y no podía ejercer cargo alguno. De hecho, hasta 1975 existió en España la "licencia marital" en virtud de la cual el marido debía autorizar el desempeño laboral de la esposa.
La dote era un documento otorgado ante escribano (clásica denominación de los fedatarios públicos) y testigos. Reunidos los interesados, es decir, el otorgante y el futuro marido, se firmaba una carta de pago y recibo donde se detallaban pormenorizadamente los bienes muebles e inmuebles que componían aquélla. Lo más habitual era que fuera entregada por el padre de la novia, pero en el caso de haber fallecido la otorgaba la madre que al ser viuda se convertía en cabeza de familia, y de tal forma era censada. Si la novia era huérfana, la dote la entregaba el familiar que la tuviera a su cargo como tíos o abuelos. En el caso de que no tuviera ningún tipo de medios, ella misma debía ahorrar con su trabajo. Los empleos más comunes eran el servicio doméstico, la fabricación de tejidos y la elaboración de tabaco (siempre con sueldos inferiores a los hombres). He podido comprobar que en ocasiones los señores entregaban la dote a sus criadas o a las mujeres que casaban con sus criados. Su aportación era tan básica que se crearon fundaciones para dotar a doncellas sin recursos con el fin de que pudieran casarse o ingresar en un convento, también era común una partida destinada a tal fin en los testamentos de personas adineradas. El testamento de Isabel la Católica contiene la disposición de otorgar un millón de maravedíes "para casar a doncellas menesterosas" y otro tanto "para que con él puedan entrar en religión algunas doncellas pobres".
El estudio de las cartas de dote nos demuestra que los matrimonios tenían una fuerte endogamia, es decir, se contraían entre miembros de la misma clase social. Los enlaces de conveniencia eran algo consustancial a todos los grupos, se programaban en las familias respondiendo a intereses económicos y sociales, sobre todo en la nobleza cuyo fin era ante todo perpetuar la estirpe y los apellidos. Normalmente el padre de la novia elegía al marido y muchas veces la pareja no se conocía hasta el día de la boda. En definitiva, una práctica que hoy nos resulta inadmisible aunque en realidad no es tan lejana en el tiempo.
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