Écija

El Consejo Consultivo insta a pagar 30.000 euros a una familia por el ruido de un bar

  • El dictamen avala la reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento de Écija, aunque reduce la indemnización a la mitad

  • Reconoce que el Consistorio actuó durante los dos años de denuncias, pero de forma "ineficaz e insuficiente"

Un Policía Local midiendo los niveles de ruido en un local, en una imagen de archivo.

Un Policía Local midiendo los niveles de ruido en un local, en una imagen de archivo. / Julio González

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen en el que determina que el Ayuntamiento de Écija debe indemnizar a una familia con 30.000 euros por los daños morales y molestias que sufrió durante los años en los que estuvo soportando los ruidos de un bar, sin que el Consistorio, aunque sí tomó algunas medidas, actuara de forma eficaz para evitarlo desde la primera denuncia, el 6 de mayo de 2016, hasta el cese de la actividad con la clausura del establecimiento, el 5 de noviembre de 2018.

Así se recoge en una resolución del 20 de mayo, en la que el órgano consultivo dictamina "desfavorablemente" la petición del Consistorio de que se desestimara el procedimiento por responsabilidad patrimonial. No obstante, el Consejo sí reduce de forma considerable la petición de indemnización a menos de la mitad, ya que inicialmente la familia reclamaba 65.700 euros.

Estas resoluciones no son vinculantes, es decir, los ayuntamientos pueden cumplirlas o no, si así lo justifican. Pero son una prueba de fuerza importante si eso ocurre y la familia decide irse a un proceso por lo contencioso-administrativo.

El local "producía niveles de ruido inadmisibles en franjas horarias de significación específica para el descanso", según el dictamen

En el dictamen, se recuerda que para que haya lugar a este tipo de reclamaciones patrimoniales debe existir una relación causa efecto entre el funcionamiento de un servicio público y la lesión que se ha producido. También pone el acento en la competencia municipal en materia de Medio Ambiente, sobre todo su competencia "para actuar frente a la perturbación del medio ambiente", en este caso por el ruido. 

La contaminación acústica tenía su origen en la actividad de un local situado junto a la vivienda de los reclamantes y que denunciaron varias veces, entre otras cosas, por la emisión de música sin estar autorizado para ello o por ocupar la calle con terraza, sin tener tampoco autorización municipal.

En el dictamen, se reconoce que "no se puede hablar de la inactividad total por parte de la administración" local. En el expediente consta, por ejemplo, que tras la primera denuncia la Policía Local se personó y cesaron las molestias. Ocurrió tras otras denuncias, en noviembre de 2016 y enero de 2017, con sanciones; o cuando en julio de 2018 se levantaron varias actas de denuncia por ocupar la vía pública sin autorización. 

Pero el Consejo Consultivo concluye que esta "actividad" del Consistorio ha sido "insuficiente e ineficaz para impedir la emisión sonora que ha perjudicado a los reclamantes", como demuestra que pasaran dos años desde la primera denuncia hasta el cese de actividad. Incluso tras una sanción, el establecimiento "siguió siendo foco de ruido", sin que las actuaciones para el cese de actividad se iniciaran. Ocurrió después de que interviniera incluso el Defensor del Pueblo Andaluz.

A diferencia de lo que ocurre con otras reclamaciones patrimoniales, la familia no ha aportado informes médicos u otras pruebas que acrediten la afección a su salud, pero aún así el Consejo Consultivo cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para considerar que sí hay daño en tanto que el local "producía niveles de ruido inadmisibles en franjas horarias de significación específica para el descanso".

"Este consejo, conforme a la sana crítica y teniendo en cuenta el tiempo alegado por los reclamantes de duración del efecto lesivo (unos dos años), que no se han acreditado la lesión de derechos fundamentales ni daños a la integridad física, y el importe solicitado por ellos, considera que prudentemente procede a una indemnización de 30.000 euros, 10.000 para cada uno de los afectados", se concluye.

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