Caso aznalcóllar

La Fiscalía avala el carpetazo de la juez a la investigación de la mina

  • La fiscal jefe, María José Segarra, no recurrirá el auto de archivo decretado por la instructora.

La Fiscalía de Sevilla tampoco aprecia ninguna prevaricación en la denuncia por las irregularidades en el proceso de adjudicación del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar. La fiscal jefe, María José Segarra, comparte el criterio de la magistrada que investigó durante ocho meses la causa y no presentará ningún recurso contra el auto de archivo dictado. Pese a la decisión del Ministerio Público, la decisión final sobre si hubo irregularidades penales o sólo de índole administrativa corresponderá a la Audiencia de Sevilla, dado que Emerita Resources, la empresa perdedora, sí ha presentado un recurso al estimar que no hay irregularidades administrativas sino "delitos de prevaricación", informó ayer Europa Press.

La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández, acordó el pasado 6 de noviembre el archivo de la investigación al descartar la existencia de delitos de prevaricación en el proceso. La juez hizo expresa reserva en el auto a Emerita para acudir a la vía Contencioso-administrativa si no estaba de acuerdo con la adjudicación a la sociedad Grupo Mexico-Minorbis.

Con ese auto, la juez cerró una investigación que se inició hace ocho meses y en la que la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (Udef) llegó a detener formalmente a 15 personas, de las que siete fueron finalmente imputadas judicialmente.

La magistrada destacó en su resolución que el delito de prevaricación requiere que haya una resolución injusta y arbitraria, ya que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es suficiente que haya una contradicción con el Derecho, sino que "para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más, que permita diferencias las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. Este plus viene concretado legalmente en la exigencia de que se trata de una resolución injusta y arbitraria". Ahora bien, prosiguió la instructora, "no es suficiente la mera ilegalidad, la mera contradicción con el derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los juzgados del orden Contencioso-administrativo ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del derecho penal, que perdería su carácter de última ratio. El principio de intervención mínima implica que la sanción penal sólo debería utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible", en aquellos casos de los "ataques más graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción con el derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que las normas infringidas pretenden proteger".

Por ello, la magistrada argumenta que es preciso distinguir entre las "ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito. A pesar de que se trate de supuestos de graves infracciones del derecho aplicable, no puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación".

El auto concluyó que no se puede sostener que la adjudicación suponga una "desviación o conocimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuricidad que requiere el tipo penal simplemente porque los informes periciales acompañados por la acusación pongan en cuestión los aspectos relativos a la gestión del agua, a la problemática de acceso del talud sur en la Corta de los Frailes, al cómputo o cálculo sobre las cuadrículas mineras y a la conceptuación de los aspectos económico periciales de la oferta presentada por la denunciante, cuando dichas cuestiones son susceptibles de otra interpretación".

En definitiva, la juez dice que "no puede convertirse a la instrucción penal en instancia encargada de la baremación de las diversas soluciones propuestas si no existen indicios suficientes más allá de meras sospechas o conjeturas".

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