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Los empadronados no pueden tener ventajas en las bolsas de empleo locales

administración local

Maeztu precisa que no es un mérito para acceder al puesto de trabajo público

También cuestiona que los foráneos tengan que pagar más en las pruebas deportivas

Trinidad Perdiguero

08 de mayo 2017 - 02:35

Es relativamente frecuente que los ayuntamientos intenten dar preferencia a la hora de acceder a determinados servicios municipales a los ciudadanos que están empadronados o que éstos tengan algún tipo de ventaja, aunque sea de tipo fiscal, con respecto a los de fuera. Pero se trata de una medida que, en algunos casos, es contraria a la ley o presenta serias dudas al respecto, según ha puesto de manifiesto el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, en su último informe anual, en el que se recogen varias referencias a casos de este tipo.

Maeztu deja claro, en primer lugar, que exigir el empadronamiento o la residencia en el municipio para acceder a un empleo temporal en el ayuntamiento, por ejemplo a través de las bolsas de trabajo, es contrario a los principios constitucionales y a las disposiciones vigentes en materia de acceso al empleo público. Éstas dejan claro, sin excepciones, que debe regirse por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y objetividad, con independencia de la modalidad del nombramiento o el contrato laboral a suscribir. El "empadronamiento", insiste Maeztu, es un "mérito" que "carece por completo de relación inmediata con el contenido funcional" de los puestos que se ofrezcan.

En este sentido, recuerda que la "urgencia" por cubrir temporalmente un puesto a través de las bolsas de empleo no puede ser una excusa para pasar por alto ese aspecto de la ley. Según el Defensor del Pueblo, las quejas por este tipo de problemas son "reiteradas" cada año en su oficina, no sólo porque haya ayuntamientos que pidan a los candidatos el estar empadronados para acceder a las bolsas de empleo municipales, sino porque ese hecho puntúe como mérito. En la relación de casos de 2016 no hay ninguno de la provincia de Sevilla. Pero es frecuente que el requisito del empadronamiento se plantee en los debates plenarios de los ayuntamientos, con peticiones expresas para que el empleo que se cree en la administración local o a través de la misma repercuta en los propios vecinos, aunque ya se topa con las advertencias de los técnicos.

El Defensor del Pueblo Andaluz sí que incluye ejemplos sevillanos en relación a otros casos en los que los ayuntamientos diferencian entre empadronados y foráneos. En concreto, la oficina abrió a finales del año pasado una actuación de oficio tras tener conocimiento de que los ayuntamientos de Los Palacios y Villafranca y Dos Hermanas, entre otros, cobran distintos precios por la inscripción en pruebas deportivas a unos y otros. En concreto, en la media Maratón Tierra y olivo, el Ayuntamiento nazareno cobra 5 euros a atletas locales y 8 a los de fuera (la bonificación es del 37,5%). En la media maratón de Los Palacios, los precios van de los 8 a los 13 euros para los atletas locales (una bonificación del 38,5 y del 27,8%, respectivamente), cuando los no empadronados abonan entre 13 y 18 euros.

Maeztu ha solicitado a estos ayuntamientos que le aclaren si esta inscripción en el "evento deportivo" está recogida en alguna ordenanza y si existe algún reglamento local que lo regule, así como si éstos recogen bonificaciones a atletas locales y cómo se justifican en su caso. En la misma queja, ha incluido además a la Diputación Provincial de Almería y al Ayuntamiento de Granada, que también discrimina en el mismo sentido en distintas pruebas deportivas.

A la espera de las respuestas que se dan desde las administraciones locales, Jesús Maeztu avanza que es cierto que los ayuntamientos pueden regular sus propios tributos a través de ordenanzas fiscales, pero también recuerda que le Ley Reguladora de las Haciendas Locales no recoge que se puedan aplicar criterios diferentes por estar empadronado o no en el municipio de turno.

En esta línea, subraya también que el Deporte está considerado en la Ley del Deporte como "un elemento fundamental del sistema educativo" y un "factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualad entre los ciudadanos". La Ley 5/2016 de Deporte Andaluz incide en la misma idea, "postulando el deporte como un derecho de la ciudadanía" y "teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas económicas y de salud".

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