Betis

Canales, una dura sanción y un precedente negativo

Canales, en un entrenamiento reciente en la ciudad deportiva del conjunto verdiblanco.

Canales, en un entrenamiento reciente en la ciudad deportiva del conjunto verdiblanco. / Juan Carlos Muñoz

Mala noticia la que recibió este pasado miércoles el Betis con la sanción de cuatro partidos a Sergio Canales por parte del Comité de Competición por sus declaraciones, tras el partido de la jornada 22 entre el Betis y el Valladolid disputado en el Benito Villamarín, sobre Mateu Lahoz y la expulsión que sufrió en Cádiz el año pasado en un partido dirigido por el colegiado valenciano.

"Tenía muy claro que no iba ni a dirigirme a él. Para mí es algo diferente, porque soy el capitán, y tengo que hablar con el árbitro muchas veces, pero hoy le había dicho que no lo iba a hacer, porque creo que aquella vez la expulsión la tenía premeditada", comentó el cántabro a la finalización del encuentro ante los pucelanos el pasado 18 de febrero, haciendo mención a aquella expulsión en el Carranza el 19 de octubre de 2022.

En el acta de aquel partido, Mateu explicó por qué le sacó dos amarillas a Canales. La primera fue por "hacer observaciones a decisiones arbitrales" y la segunda, por "reiterar sus observaciones a decisiones arbitrales tras haber sido advertido". Sin embargo, semanas después, y según El Larguero, Canales le dijo a Mateu que "podrías dar un minuto más", a lo que el colegiado le contestó que "si me sigues hablando, te expulso". Entonces, el bético le indicó lo siguiente: "Si no puedo hablar, entonces no me preguntes más por temas personales".

Mateu, en el calentamiento previo al inicio del último Betis-Valladolid. Mateu, en el calentamiento previo al inicio del último Betis-Valladolid.

Mateu, en el calentamiento previo al inicio del último Betis-Valladolid. / E. P.

Después de aquello, Canales y Mateu se reencontraron en ese Betis-Valladolid de este curso y tras aquel partido llegaron las declaraciones del santanderino, castigadas por Competición en un contundente comunicado: "La denuncia del Director del Departamento de Integridad y Seguridad de la RFEF incluye prueba videográfica y documental que acredita que efectivamente se produjeron estas declaraciones. Esas pruebas permiten por tanto atribuirle los hechos, sin que se produzca así menoscabo del derecho a la presunción de inocencia garantizado por el artículo 24 de la Constitución española, que se erige, por lo demás, en principio informador del procedimiento sancionador (...)", señaló el organismo federativo.

"En este contexto, y desde el punto de vista disciplinario-deportivo, el actual artículo 106 del vigente Código Disciplinario de la RFEF tipifica como infracción grave las declaraciones realizadas por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva, a través de cualquier medio, que cuestionen la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF, así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un leguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante", siguió explicando Competición, que dejó claro que "no cabe, por tanto, acoger las alegaciones del expedientado que niegan dicha intencionalidad e invocan la vulneración de los principios de tipicidad y culpabilidad y su derecho a la presunción de inocencia. Las afirmaciones del expedientado, que él mismo admitió con posterioridad que fueron desafortunadas, pueden considerarse como atentatorias a la integridad del colectivo arbitral, al cuestionar su imparcialidad. Es verdad que no se utiliza un lenguaje manifiestamente malsonante o insultante, pero también lo es que se cuestiona de forma explícita la imparcialidad y honradez del árbitro".

Por este motivo, concluyó dicho comité que impone una sanción a Canales de "cuatro partidos de suspensión y multa de 601 euros, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 106 del Código Disciplinario de la RFEF". Así, el santanderino se perdería los partidos ante el Atlético de Madrid, Cádiz, Espanyol y Osasuna, aunque el club verdiblanco tiene pensado recurrir dicho castigo acudiendo a Apelación.

Si Apelación desestima el recurso del Betis, la entidad de Heliópolis podría recurrir al TAD, siguiendo el mismo camino que el Valencia con su capitán, José Luis Gayá, aunque el Tribunal Administrativo del Deporte desestimó el recurso presentado por el club de Mestalla y su jugador contra la resolución de Apelación, confirmando la resolución de Competición. En ésta se acordó imponer la sanción cuatro partidos de suspensión y multa de 602 euros de multa, en aplicación del artículo 100 bis del Código Disciplinario de la RFEF. Un panorama, a priori, bastante complicado para que Canales no cumpla la sanción que le ha sido impuesta.

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