Miguel asume una posible condena de 25 años con su nueva confesión
Con la nueva versión se enfrentaría a cargos de asesinato, porque el crimen se habría cometido con alevosía, y a dos delitos de agresión sexual, porque habría cooperado en la violación que atribuye al menor
Si Miguel Carcaño Delgado, el principal imputado por el asesinato de Marta del Castillo, pretendía rebajar su posible condena al atribuir al menor el crimen, lo cierto es que esta estrategia, lejos de beneficiarle, le habría perjudicado. En su tercera declaración ante el instructor del caso, el joven pasó de haber confesado que él mismo mató a la menor a reconocer que además del crimen Marta fue violada por ambos.
Entre una y otra versión de los hechos, hay tal distancia que puede disparar la posible condena para Miguel Carcaño hasta el máximo legal de cumplimiento: 25 años de prisión. Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, en la primera de las versiones y, en el supuesto de que no se recuperara el cuerpo de la menor, en el peor de los casos podría atribuírsele un delito de homicidio, que el Código Penal castiga con una pena de entre diez y quince años de prisión. Y eso en la hipótesis más grave, porque podría incluso estimarse que sólo sería responsable de un delito de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, como ocurrió en las sentencias dictadas en relación con la desaparición del empresario Publio Cordón o la muerte de Santiago Corella, el Nani.
El cambio de versión de Miguel Carcaño implica nuevos delitos y más penas. Para empezar en lugar de homicidio -Miguel confesó inicialmente que Marta murió tras recibir un único golpe con un cenicero- podría imputársele un delito de asesinato -que se castiga con penas de entre 15 y 20 años de cárcel-, dado que el nuevo relato de los hechos describe un crimen a sangre fría, en el que se habría actuado con alevosía, al tratarse de una víctima inerme y sin posibilidad de defensa: le taparon la boca con un calcetín, la tenían inmovilizada con un cable de alargadera, y la amenazaron con una navaja.
Asimismo, Miguel Carcaño admite en su declaración que, aunque los hechos que ocurrieron la tarde del 24 de enero en la vivienda de la calle León XIII se produjeron de una manera muy rápida, cree que cuando maniataron a Marta "ya podían ambos suponer el final que a la postre se produjo", lo que también incidiría en la calificación de lo ocurrido en el marco del delito de asesinato.
El hecho de que Miguel afirme que fue el menor de 15 años quien habría acabado, según este nuevo testimonio, con la vida de Marta del Castillo no le exime de su participación en el crimen. Es más, podría ser considerado como cooperador necesario del delito y la ley contempla para esta figura la misma condena que puede imponérsele al autor material del asesinato.
En cuanto a la violación que habría sufrido la adolescente, la Fiscalía podría acusarle de dos delitos de agresión sexual: el que habría cometido él mismo y el que achaca al menor de 15 años, en este caso como cooperador necesario del delito, por su colaboración al inmovilizar e intimidar a Marta con la navaja.
Por las especiales circunstancias en las que habría tenido lugar la violación, Miguel Carcaño podría ser condenado a una pena de entre 12 y 15 años de prisión por cada delito, dado que su acción se vería agravada al tratarse de una acción conjunta de dos personas y en las que se habría usado un arma u otro medio peligroso susceptible de producir la muerte, como establece el artículo 180 del Código Penal. Este precepto también agrava la condena para aquellos supuestos en los que la víctima es especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación.
Además de estos delitos, el Ministerio Público o la acusación particular que ejercen los padres podrían tratar de imputarles otros cargos, como una posible detención ilegal, aunque todos estos extremos deben ir concretándose durante la fase de instrucción de la causa.
De acuerdo con todas estas apreciaciones, Miguel Carcaño podría enfrentarse, al menos, a un delito de asesinato y otros dos de agresión sexual, con lo que la posible petición de condena oscilaría entre los 39 años de cárcel, en el supuesto más favorable, y el medio siglo de prisión, en el caso de que el tribunal le impusiera la condena más grave.
Pero a pesar de que el principal imputado pudiese ser condenado con hasta 50 años de cárcel, el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podría exceder de 25 años, en el caso de que fuese condenado por dos o más delitos y alguno de ellos fuese castigado por la ley con una pena de prisión de hasta 20 años, como ocurre con el delito de asesinato.
Aunque el tribunal aplicase finalmente el límite legal de los 25 años, el tribunal podría acordar que los beneficios penitenciarios, como los permisos de salida, se tuvieran en cuenta de acuerdo con la totalidad de la pena impuesta en la sentencia, lo que en la práctica se traduciría en un retraso en el acceso a este tipo de ventajas penitenciarias, según confirmaron expertos en la materia.
El hecho de que Carcaño y los otros imputados puedan ser acusados de varios delitos tendría además otra consecuencia clave para el desarrollo de la causa. Aunque los homicidios y asesinatos son delitos cuyo enjuiciamiento se atribuyen al jurado popular, al concurrir varias infracciones penales distintas, el caso pasaría a ser competencia de un tribunal profesional, en concreto, una de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Sevilla. Esto beneficiaría, en principio, al desarrollo del proceso, por cuanto de celebrarse el juicio ante un jurado popular la elección de los ciudadanos para ese tribunal resultaría complicada, al tratarse de un caso que ha adquirido una gran repercusión en los medios y del que la mayoría de las personas ya han podido formarse una opinión previa.
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