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El Supremo confirma las condenas de 4 años por el caso de las facturas falsas

El Alto Tribunal rechaza los recursos del ex secretario del distrito Macarena José Marín y del contratista José Pardo · Ratifica que Marín permitió "conscientemente" el cobro de 5.901 euros por obras no realizadas

José Pardo, encarcelado por la facturas falsas del Distrito Macarena
Jorge Muñoz / Sevilla

03 de marzo 2010 - 05:03

El Tribunal Supremo ha confirmado la primera condena en Sevilla por corrupción que implica el ingreso en prisión del ex secretario del distrito Macarena José Marín y del contratista José Pardo, condenados por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental a penas de cuatro años y tres meses, en el caso de Marín, y de tres años y nueve meses en el de Pardo.

La sentencia del Alto Tribunal rechaza los recursos de casación presentados por los abogados de los dos acusados contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que avaló a su vez el veredicto del jurado y el fallo dictado por la Audiencia de Sevilla el 5 de marzo de 2009.

La resolución rechaza los argumentos de las defensas respecto a la falta de motivación del veredicto y a la supuesta vulneración de la presunción de inocencia de los acusados. Por el contrario, los magistrados del Supremo señalan que "está fuera de dudas" la existencia de verdaderas pruebas de cargo contra ambos. El Alto Tribunal sostiene que las explicaciones que en su día dieron los miembros del tribunal del jurado se basaron en la propia declaración de José Pardo, quien reconoció en el juicio que el entonces secretario del distrito Macarena le pagó por la demolición de unos módulos de la capilla de San Diego a pesar de que ésta no se llevó a cabo, y justificó el abono de las facturas en los gastos de envío de la maquinaria en dos ocasiones. El empresario alegó que no se demolieron los módulos por la oposición de los vecinos.

El Supremo dice que el argumento de la defensa parte de un error, porque el derecho administrativo "no avala la idea de que cualquier contratista que sufra un perjuicio en el desarrollo de la ejecución de un contrato de obra, puede resarcirse presentando una factura en la que esa obra se simula terminada y en la que se abona la cantidad en la que el interesado fija unilateralmente el importe de ese perjuicio". En este punto, la sentencia recuerda que la ley de contratos de las administraciones públicas, vigente cuando ocurrieron los hechos, establece que la ejecución del contrato se realiza a "riesgo y ventura de contratista", excepto en los casos de fuerza mayor que "no incluye la simple interrupción de las obras como consecuencia de la oposición vecinal". Así, el fallo añade que existe un régimen de posibles indemnizaciones para las empresas que oscila entre el 3% y el 6% en función de si han transcurrido seis meses o un año desde la suspensión del inicio de las obras, aspectos que no se aplicaron en los trabajos de demolición de los módulos de San Diego puesto que las facturas se abonaron íntegras.

El Supremo refuerza que los acusados incurrieron en malversación y falsedad porque, según argumenta, en el marco jurídico de la contratación administrativa de cualquier sistema democrático no puede considerarse que carece de relevancia penal "la conducta de aquel que autoriza un pago basado en una factura falsa que no se corresponde con la obra realizada y que está encubriendo el abono de una cuantía final que se determina de forma unilateral por quien se considera perjudicado".

La sentencia rechaza que no exista ánimo de lucro y que los hechos se produjeran por una "imprudencia o impericia" de Marín. "Quien conoce que está abonando facturas por obras no ejecutadas o parcialmente ejecutadas y quien conoce que el beneficiario de estas cuantías carece de título jurídico hábil para la recepción del dinero, no puede luego escudarse en la impericia", precisa el fallo, que corrobora que Marín "conscientemente permitió" que José Pardo cobrara 5.901 euros por unas obras no ejecutadas o realizadas sólo en parte.

El abogado José María del Nido, que defiende a José Marín, explicó ayer que está estudiando la posibilidad de recurrir el fallo en amparo al Tribunal Constitucional, o bien promover el indulto, al considerar que el ex secretario del distrito tiene un trabajo estable, arraigo familiar, domicilio conocido y por las circunstancias personales del caso. En este sentido, Del Nido explicó que la sentencia reconoce una "una falta de diligencia en el control de los fondos públicos, pero José Marín no se enriqueció con ese menoscabo causado a los fondos públicos". Con estos argumentos, el letrado entiende que podría solicitarse el indulto en el supuesto de que no recurra esta sentencia.

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