Un centenar de taxistas de Sevilla recurren el turno rotatorio en el aeropuerto para el servicio concertado
Alegan que se incumplen los principios de libertad de empresa y libre competencia
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Un grupo de 110 taxistas se ha organizado para presentar un recurso de reposición al Ayuntamiento de Sevilla, con el que pretenden que no se aplique la norma del turno rotatorio en el aeropuerto de San Pablo para los servicios concertados. Los taxistas piden sólo que se libere esta medida para los trayectos con contrato previo. Ahora, el Ayuntamiento tiene dos meses para contestar, y en función de la respuesta, los profesionales plantearán o no un contencioso al Consistorio. Los taxistas dejan claro que quieren el turno rotatorio en la parada ordinaria, pero que limitar también la recogida en la de concertados les acarrea un grave perjuicio.
Según explicaron fuentes de este colectivo, los taxistas entienden que la resolución del Ayuntamiento "va contra varias normas" e incumple los principios de libertad de empresa y libre competencia. Y esgrimen una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre un caso similar en los taxis concertados del aeropuerto de Gando, en Gran Canaria. "Lo que no puede pretender el Ayuntamiento es bajo el amparo de esta potestad de control y organización de un servicio, pervertir el mecanismo de contratación libre que está garantizado en el reglamento, y esto es lo que se hace cuando una vez recibida la información por el servicio, se procede a una distribución en base a las licencias que se encuentran de turno y al orden que corresponda en la cola, que no tiene por qué coincidirle al contratista con el momento de la prestación del servicio", apunta dicha sentencia.
Los taxistas consideran que el Ayuntamiento debe garantizar que se puedan cumplir los contratos de agencias mediante un turno alternativo al ordinario, ubicado preferentemente en un lugar distinto para no generar confusión y basado en la preferencia del contratista. Por ello, creen que las limitaciones del turno rotatorio resultan "claramente ilegales" al no respetar la libertad de empresa ni del propio reglamento que posibilita los contratos previos.
Añaden que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), del año 2002, que establece el turno rotatorio en el aeropuerto de Sevilla es anterior a la entrada en vigor de la ley de defensa de la competencia y no examina el problema de los servicios concertados o preconcertados.
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