La aldaba
Carlos Navarro Antolín
¡Moción de censura en Los Remedios!
Los tres colegios concertados de Sevilla que no integran en sus aulas a alumnos de distintos sexos pueden perder la concertación. La última sentencia dictada por el Tribunal Supremo establece que las administraciones autonómicas tienen competencias para negar las subvenciones a aquellos centros de educación diferenciada. El Alto Tribunal ha respondido favorablemente a un recurso de casación que la Junta de Castilla-La Mancha interpuso contra una sentencia del máximo órgano judicial de esta comunidad.
Este nuevo fallo judicial ha respaldado la intención de la Administración manchega de que sean los consejos locales de escolarización -con representantes políticos y escolares- los que establezcan los criterios de admisión de los alumnos en los centros públicos y concertados. La pretensión de estos últimos era que la directiva de cada colegio fuera la encargada de decidir a qué menor matriculaba en función de criterios propios. Al dar la razón al Gobierno manchego también especifica que "el sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros".
La sentencia ha supuesto una ruptura en la decisión que hasta ahora habían mantenido los tribunales sobre la educación diferenciada. Los dos casos con mayor resonancia se produjeron en Asturias hace dos años y en Andalucía en 2000. Tanto en un litigio como en otro la sentencia fue favorable a los centros no mixtos que reconocieron su derecho a desarrollar este modelo de enseñanza.
En Sevilla actualmente hay tres centros concertados en cuyas aulas sólo hay alumnos de un único sexo. Dos de ellos, Altair y Albaydar, están vinculados con la obra educativa del Opus Dei. El tercero, el Ángela Guerrero, pertenece a la orden religiosa de las Hermanas de la Compañía de la Cruz. Los tres centros presentaron un recurso en 1999 contra un decreto de la Junta que les obligaba a integrar escolares de ambos sexos en sus colegios. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) falló a favor de dichos centros.
Desde entonces nunca más se ha vuelto a reabrir el debate sobre si es conveniente que los colegios sostenidos con fondos públicos sean de educación mixta o diferenciada. Luis Arto, director del colegio Altair, no cree que la Junta vaya a aprovechar esta sentencia para obligarles a integrar a alumnas en sus aulas: "La Administración tiene que respetar el ideario de un centro educativo, siempre que sea constitucional". El temor a una nueva orden para que el centro sea mixto no se percibe por ahora en estos colegios.
La Consejería de Educación está a la espera de recibir la sentencia. Fuentes de la Administración han confirmado que la consejera Teresa Jiménez analizará la resolución para decidir si sigue los pasos de su antecesora, que no recurrió los fallos del TSJA, o si por el contrario se vale de la resolución del Supremo para que se cumpla la orden andaluza que prohíbe la discriminación por cuestiones de sexo en la admisión de alumnos en los centros públicos y concertados.
A este respecto, la ley estatal que regula el derecho a la educación (LODE) no recoge esta discriminación. Sólo se explicitan razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento.
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