El programa para liquidar la plusvalía en Sevilla informará de la opción más beneficiosa
Hacienda
El tipo impositivo del impuesto en Sevilla es el más bajo de todas las capitales que superan los 500.000 habitantes
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A la hora de liquidar el impuesto de plusvalía, el propio programa informático de la Hacienda municipal dirá al contribuyente qué opción es la más beneficiosa (la menos costosa para el bolsillo) entre las dos opciones de cálculo que existen. Esta es una de las principales novedades que aparecen en el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para el ejercicio 2022 que debe ser aprobada hoy en junta de gobierno.
El equipo de Antonio Muñoz ha finalizado la modificación de la ordenanza que regula el impuesto de plusvalía en base con la necesidad de adecuar este tributo local a las sentencias judiciales que, a nivel estatal, declaraban la nulidad de algunos de sus artículos y cumplir con el decreto del Gobierno central que establecía seis meses de plazo para que los ayuntamientos adaptaran la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
La modificación normativa pretende mejorar el cálculo de la base imponible para garantizar que, los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble, queden exentos de pagar el tributo, estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria, permitiendo que el contribuyente opte por la que consideren más beneficiosa.
Por un lado, el régimen de estimación objetiva, donde la base imponible se determina multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes en función del número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de transmisión. Como novedad, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año. Es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.
Por otro lado, el régimen de estimación indirecta, por el que los contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real del suelo. Es decir, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición si esta cantidad resulta inferior a la base imponible calculada según el sistema objetivo.
Respecto al tipo impositivo para liquidar el impuesto, el gobierno socialista sostiene que se ha optado en esta modificación por mantener el tipo impositivo en el 26,8% regulado actualmente, y no imponer el máximo legal permitido. “Cabe reseñar que de todas las capitales de más de 500.000 habitantes, Sevilla es la que tiene el menor tipo impositivo en el impuesto de plusvalía”.
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